La Habana, octubre (SEMlac).- La revictimización representa una segunda agresión para quienes ya han sufrido una violencia. Ocurre cuando la víctima enfrenta mecanismos familiares, institucionales y sociales que reactivan su dolor mediante la incredulidad, la estigmatización o la negligencia.
Se trata de una dinámica cruel, especialmente en el caso de las violencias machistas, que convierte a quien debería recibir protección en objeto de un nuevo escrutinio y mayor vulnerabilidad, lo que puede ampliar las consecuencias del daño original.
En el terreno social y comunitario, la revictimización adopta formas sutiles, pero igualmente devastadoras: desde comentarios que cuestionan la credibilidad de los hechos vividos hasta responsabilizar a la víctima por su ocurrencia.
La divulgación no consentida del caso, la exposición a estereotipos sociales o la obligación a repetir el testimonio sin acompañamiento adecuado configuran lo que especialistas denominan victimización secundaria. Estos procesos reflejan fallos estructurales, en los cuales priman protocolos rígidos, prejuicios culturales o insensibilidad.
Cuando este fenómeno se traslada al ámbito judicial, adquiere dimensiones preocupantes. La falta de formación especializada de quienes operan las leyes y la aplicación mecánica de procedimientos sin perspectiva de género pueden convertirse en obstáculos para la impartición de justicia.

En opinión de Tania de Armas Fonticoba, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y experta penalista, aunque el ordenamiento jurídico cubano ha establecido un entramado de escudos protectores para las víctimas de delitos —especialmente en casos de violencia basada en género—, el riesgo de revictimización durante el proceso penal persiste.
¿De qué manera puede producirse la revictimización dentro de un proceso judicial, incluso cuando el sistema busca proteger a la víctima?
Con la Constitución de 2019 y la transformación legislativa en el orden jurídico penal —nuevo Código Penal y Procesal, instrucciones del Tribunal Supremo, entre otros—, se establecieron pautas para la protección de víctimas de delitos, especialmente en casos de violencia basada en género.
Pero hay que aclarar que el proceso jurídico penal no comienza siendo un proceso judicial. Existe una etapa previa de denuncia e investigación, hasta que la Fiscalía determina que existen pruebas para imputar un delito a una persona. Es entonces cuando se envía el expediente al tribunal y, si está completo, comienza el proceso judicial.
Antes de ese momento, pueden producirse comportamientos por parte de los operadores del sistema jurídico hacia la víctima. En primer lugar, esta llega a denunciar un hecho y algún funcionario decide no aceptar la denuncia porque no le da importancia, no le cree, o la juzga por su vestimenta, por su aspecto, e incluso la culpabiliza por lo ocurrido.
También ocurre cuando no se le informa adecuadamente sobre sus derechos y no se garantiza que los haya comprendido bien. No se trata solo de leerle un texto, sino de asegurarse de que entienda lo que se le comunica.
Otras formas de revictimización ocurren cuando no se actúa con diligencia y se demora innecesariamente el proceso, o cuando se le pide a la víctima, una y otra vez, que relate lo sucedido.
Cuando el caso llega a los tribunales —es decir, cuando propiamente hablamos de proceso judicial— el tribunal no debe devolver innecesariamente el expediente ni retardar el juicio, ni solicitar que se tome nuevamente declaración si las cosas están claras. Tampoco debe practicar pruebas innecesarias que requieran la intervención de la víctima, pues esto implicaría revivir el episodio que ha sufrido.
Debe cuidarse que la víctima sea tratada con todas las prerrogativas que ofrece la ley del proceso penal: puede grabarse su declaración o tomarse sin que esté presente el acusado, ya que en ocasiones la víctima teme a su agresor y se rehúsa a declarar delante de él.
Por otra parte, debe cuidarse la forma y el lenguaje que se utiliza, para evitar incurrir en prejuicios sobre violencia basada en género que culpabilicen a la víctima o resulten despectivos hacia ella. Cuando algo de esto ocurre, se está revictimizando a la persona.
Durante el proceso judicial, ¿qué prácticas o mecanismos deberían garantizar que una víctima sea escuchada y protegida sin volver a ser expuesta al trauma?
La ley penal ofrece diversos mecanismos para garantizar que la víctima sea escuchada y protegida sin volver a ser expuesta al trauma. Se pueden prever medidas cautelares que alejen al supuesto agresor, desde un alejamiento hasta una prisión provisional. Esto garantiza no solo la integridad de la víctima, sino también su seguridad, tranquilidad y libertad mientras espera el juicio, donde se tomarán las decisiones finales.

Existe un protocolo del sistema de tribunales para la incorporación de la perspectiva de género y la prevención y atención de la violencia basada en género en la impartición de justicia.
Este promueve instrumentos jurídicos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw), así como los nacionales, e incluye el conocimiento y manejo de conceptos clave como violencia basada en género, interseccionalidad, inclusión, identidad de género, entre otros.
También se está considerando crear secciones donde los jueces estén mejor preparados y especializados en esta materia. Se debe procurar que el proceso se resuelva sin dilaciones, que la víctima sea escuchada y se sienta atendida.
Debe respetarse la confidencialidad del proceso y de la víctima, trabajando con los medios de comunicación para que no se exponga al público ni el nombre ni la imagen de la víctima, actualizando constantemente la estrategia de comunicación.
Igualmente, se debe garantizar un entorno seguro para que declare sin la presencia del acusado. Es muy importante, en el caso de niños y niñas, priorizar su interés superior y enfatizar su protección integral.
¿Qué transformaciones culturales o institucionales considera imprescindibles para que la justicia actúe con enfoque de derechos y sin reproducir violencia?
No debemos descansar en lograr una mayor preparación, capacitación y, sobre todo, especialización de nuestros operadores de justicia. Esto garantizará un mayor conocimiento de estos temas, incluso de los instrumentos jurídicos y otras herramientas jurídicas y sociales que existen, pero que a veces no se tienen en cuenta por diversas causas, ya sea por desconocimiento, por dejadez, etcétera.
Las personas e instituciones deben liberarse de los prejuicios que sustenta la cultura patriarcal que todavía existe y que puede obstaculizar el buen desenvolvimiento de un proceso judicial. Las decisiones judiciales deben ser bien valoradas y fundamentadas: tanto en lo técnico, como en los saberes vinculados a la perspectiva de género.
Deben cuidarse todas las garantías previstas, por lo sensible que son estos asuntos. Solo así la justicia podrá actuar con verdadero enfoque de derechos, sin reproducir violencias.

