Caminos por andar en la legislación contra la violencia

Medición, capacitación y cambio de mentalidad se perfilan entre los caminos más urgentes para la implementación de legislaciones que sancionan la violencia de género en Cuba, coinciden especialistas.

“A pesar de que estamos en un buen momento para el panorama jurídico, hay vacíos por resolver. El primero está en la capacitación de quienes operan el Derecho, la formación de esas personas que estarán a cargo de la puesta en práctica de las leyes”, argumentó a SEMlac la socióloga Iyamira Hernández Pita, profesora de la Universidad de La Habana.

Otro “reto mayúsculo” es “desmontar las resistencias culturales estructurales que existen en la sociedad”, para que estas normas puedan funcionar de manera plena, integral y efectiva, considera la también socióloga Clotilde Proveyer Cervantes, coordinadora del equipo asesor de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) para la atención a la violencia.

Varias legislaciones se complementan actualmente para atender y juzgar las violencias de género e intrafamiliares, presentes en la sociedad cubana en todas sus manifestaciones, desde las más sutiles hasta las más cruentas.

Cuando entren definitivamente en vigor el Código Penal y la Ley de Ejecución Penal, aprobadas en mayo pasado por el Parlamento cubano, se habrá completado un conjunto de normas que incluyen también la Ley 143 “del Proceso Penal”, la 141 o Código de Procesos, y la 142, “del Proceso Administrativo”, estas últimas de fines de 2021.

Incluso el Código de las Familias, que será llevado a referendo popular el próximo 25 de septiembre, contiene un articulado referido a la violencia de género y, en particular, la que se ejerce contra niñas, niños y adolescentes.

“El entramado o el tejido normativo que hoy protege y custodia la violencia basada en género nace en la Constitución y se complementa en esas leyes y códigos, pero también incluye otras normas de alto rango como el Programa para el Adelanto de las Mujeres (PAM) y la Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar”, explicó a SEMlac la jurista Arlín Pérez Duarte, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

Para Hernández Pita, en tanto, “el solo hecho de que en la letra de la ley cubana se incluyan estas violencias de forma nominalizada y explícita, asumiendo gran parte de sus especificidades desde una visión más inclusiva, es ya un paso grande”, insistió.

Legislación contra la violencia de género
Tras la concreción de este grupo de normas, leyes y programas hay un trabajo de integración e intercambio acumulado en el que han participado muchas de las especialistas entrevistadas para este servicio.  Foto: UNFPA

Ganancias de una transformación en proceso

¿Qué novedades incluyen estas normas y leyes que las hacen más favorables para atender las violencias?

La jurista Tania de Armas Fonticoba, también profesora de la Universidad de La Habana, considera que la nueva legislación -y en concreto la penal- brinda más herramientas para la protección de las mujeres.

En sus apuntes sobre la violencia de género en la legislación cubana, un análisis a cuatro manos con Pérez Duarte, las expertas coinciden en que un avance importante es que la violencia de género puede ser circunstancia atenuante o agravante, “que implica el acercamiento a los límites mínimos o máximos de los marcos sancionatorios”.

En pocas palabras, antecedentes confirmados de violencia pueden agravar las sanciones o disposiciones de las leyes, pero también atenuarlas, como en el caso de mujeres que llevan años siendo maltratadas y reaccionan de forma violenta ante esas agresiones, convirtiéndose en victimarias.

En el acápite referido a las lesiones, por ejemplo, el Código Penal contempla el incremento de los límites mínimos y máximos de la sanción, “si estas son resultado de la violencia de género o la violencia familiar ejercida contra un ascendiente, descendiente o pariente hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad, o contra la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva”.

En el caso del asesinato, uno de los aspectos más debatidos debido a los reclamos de inclusión literal de la figura de femicidio, aún ausente, la nueva legislación establece las sanciones más severas –privación de libertad de 20 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte– a quien mate a la persona “con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva”.

Igualmente, la norma aplica tanto para los delitos de lesiones como para el de asesinato, si estos hechos ocurren por motivo de discriminación de género, color de la piel, religión, orientación sexual o identidad de género.

“El femicidio está descrito en el Código Penal, en su artículo 345. Lo que no dice el Código es la palabra femicidio, como tampoco infanticidio o parricidio, porque esos no son términos empleados en nuestras leyes. Pero si está tipificado exactamente que matar a una mujer por su condición de género es asesinato”, precisó la doctora Pérez Duarte.

En general, el nuevo Código Penal recoge 36 modificaciones relacionadas con la violencia de género, transversales a todas las figuras delictivas.

De Armas Fonticoba y Pérez Duarte coinciden, además, en que otra novedad del nuevo cuerpo legislativo es dar visibilidad y protección a las víctimas.

En la Ley 143 “del Proceso Penal”, por ejemplo, la víctima alcanza la condición de “sujeto procesal” y se le reconoce, entre otros, el derecho a ser escuchada, a recibir asesoramiento por más de un abogado, a su dignidad, a impugnar, proponer pruebas y declarar en privado.

Además, si la víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad, se puede aplicar la protección cautelar en cualquier estado del proceso. Esto incluye imponerle al maltratador una prohibición de acercamiento, que puede incluir a familiares y otras personas allegadas.

La Ley del Proceso Penal establece, además, lo que se conoce como actuación policial de oficio. O sea, ante la violencia de género, “la policía debe adoptar de inmediato las medidas requeridas para proteger a la víctima y tomar su declaración en condiciones que garanticen su seguridad e intimidad, para evitar la revictimización”, explicaron las juristas.

La jurista Ivonne Pérez Gutiérrez, por su parte, llama la atención sobre las ganancias legislativas fuera del marco penal. En su criterio, muchas de las posibilidades que se abren tienen que ver con el ámbito del derecho civil.

“Hay un grupo de normas importantes de cara a la protección contra la violencia, sobre todo en aquellos casos en que esta violencia no constituye delito. Los casos de violencia intrafamiliar en relación con adultos mayores, o con los niños y niñas de la familia, por ejemplo, a veces resultan más difíciles de visibilizar para el entorno jurídico”, explicó la profesora universitaria a SEMlac en un debate reciente.

Mayra Díaz García, funcionaria de la Federación de Mujeres Cubanas, ve un paso de avance en la combinación de la “Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar” y el resto de los cuerpos legales. “Sin embargo, existen desafíos en los que se hace necesario continuar trabajando”, advirtió a SEMlac.

Legislación contra la violencia de género
Un reto importante para prevenir la violencia es lograr la implicación y participación comprometida de todos los actores sociales involucrados en la atención a estas problemáticas, opina la socióloga Clotilde Proveyer Cervantes. Foto: Pixabay

Retos en el camino

Para Díaz García, “resulta imprescindible la capacitación, esencialmente, a decisores de políticas, operadores del Derecho, periodistas, realizadores y directores de programas para lograr una mayor sensibilización sobre normativas que implican a toda la sociedad y no solo al entorno jurídico”.

Proveyer Cervantes coincide. Para ella, un reto importante es lograr la implicación y participación comprometida de todos los actores sociales involucrados en la atención a estas problemáticas.

Tras muchos años trabajando este problema, la mayoría de las expertas entrevistadas reconocen la necesidad de promover una cultura jurídica para toda la población, pero también la de garantizar conocimientos de género a quienes administran la justicia o establecen los procesos de instrucción penal.

Otro asunto medular tiene que ver con la medición de la violencia, pues no se puede juzgar, atender o prevenir lo que no se conoce, opinó Proveyer Cervantes.

En ese sentido, el presidente del Tribunal Supremo, Rubén Remigio Ferro, explicó en los debates parlamentarios de mayo último que la implementación de estas normativas incluye la captación de datos relativos a violencia contra mujeres y niños, violaciones, agresiones y asesinatos.

“Otro desafío es la implementación y evaluación de los protocolos para la prevención y atención a la violencia de género que han sido elaborados por parte de ministerios, organismos e instituciones”, apuntó Díaz García.

En su opinión, “se hace necesario fortalecer las redes de apoyo para la prevención y atención a la violencia en busca de una mayor articulación de estos ministerios y otros actores sociales que trabajan el tema”, agregó.

Ley integral, ¿sí o no?

La necesidad o no de una legislación integral específica para atender la violencia de género ha sido una polémica en Cuba desde hace años.

Ya en la primera década de este milenio, Idalia Martiatu y Julio Perojo, juristas de la provincia de Matanzas, a poco más de 100 kilómetros al este de La Habana, habían obtenido un resultado de investigación que cuestionaba la falta de especificidad de la legislación en torno a esta problemática.

En su «Estudio sobre violencia y tratamiento penal en Matanzas», el 90 por ciento de los 24 fiscales, abogados, instructores policiales y jueces entrevistados en su territorio coincidían en la necesidad de promulgar una ley particular.

Para Pérez Gutiérrez, aunque aún no existe en Cuba una legislación específica sobre violencia de género o en las familias, con la entrada en vigor de la Constitución de la República de 2019 se abrieron otras posibilidades.

“La Constitución potencia el principio de igualdad efectiva, por lo tanto, las normas especiales y otras que la complementan vienen obligadas a desarrollar ese principio, sin discriminación y con proscripción de la violencia”, explicó.

Para Proveyer Cervantes, en tanto, “sin negar la necesidad de continuar el perfeccionamiento legislativo”, el hecho de que la Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar se haya convertido en una norma vinculante “se parece mucho a lo que cualquier país llamaría una ley integral de violencia de género”, precisó.

Mientras, Rosa Campoalegre Septien, psicóloga e investigadora del Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas (Cips), coincide con Proveyer Cervantes en que se requiere seguir avanzando en la legislación.

“No basta con una estrategia integral para la prevención de la violencia. Este es un paso importante, pero hay que avanzar hacia una ley específica”, dijo a SEMlac.

Para ella, además, cualquier perfeccionamiento legislativo debe incluir “una perspectiva interseccional que tenga en cuenta la matriz de desigualdad: género, raza, territorio, generación, situación migratoria, entre otros factores”.

Pérez Duarte, en tanto, ve la posibilidad de una legislación específica como “el resumen de todo un proceso legislativo sistémico”.

A su juicio, “la estrategia da un primer paso en materia legislativa, junto con el resto de las normas que están vinculadas a ella. Así, prepara al operador jurídico y al resto de la sociedad para avanzar, en el futuro, hacia una ley que apueste por la integralidad en la atención de la violencia de género. Es algo que la misma estrategia contempla como posibilidad”, precisó.

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