Las normas jurídicas solas no acabarán con la violencia de género

Una cultura patriarcal muy naturalizada, legislación nueva o recientemente actualizada y escasa cultura jurídica en toda la población son elementos del contexto cubano de hoy mismo que no pueden obviarse cuando se habla de la prevención y atención a la violencia de género, considera Tania de Armas Fonticoba, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y experta penalista.

En su opinión, estamos en una suerte de “segundo momento” –el primero fue de ajuste legislativo–, donde se requiere del perfeccionamiento, la implementación y aplicación práctica de las normas que ya existen para limitar la violencia machista y la impunidad de los agresores”.

Se ha explicado que la legislación cubana busca hacer transversales los enfoques de género y la atención a las violencias machistas. ¿Qué significa exactamente?

Desde el punto de vista legislativo, estamos en un punto muy importante y revolucionario, pues desde que se promulgó la Constitución de la República en 2019, con un conjunto de artículos que protegen de la violencia en general –y de la violencia machista en particular–, se han venido concretando una serie de leyes y otras disposiciones jurídicas, con el propósito de desarrollar y blindar la ley suprema en cuanto a este problema.

La Constitución consagra a la dignidad como valor supremo en su artículo 40, lo que considero piedra angular para la protección y garantías frente a las violencias machistas. A ello le sigue el goce y el ejercicio de todos los derechos humanos (artículo 41), el principio de igualdad (artículos 42, 43 y 44) y la propia y específica atención a este fenómeno, en su artículo 85.

Esta Carta Magna fue el catalizador de una reforma jurídica, sistémica e integral, que comprende el Código de las Familias (Ley 156), la Ley del Proceso Penal (Ley 143 del 2021) y el Código Penal (Ley 151 del 2022). En este último merece señalarse una especial atención al enfoque de género en grupos de delitos como los que atentan contra la vida y la integridad corporal, la libertad sexual, el orden familiar y los derechos individuales.

Otras herramientas, como el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres (PAM), aprobado por el Decreto Presidencial 198 del 20 de febrero de 2021, y la Estrategia Integral de Prevención y Atención a la violencia de género y en el escenario familiar, Acuerdo 9231 de 2021 del Consejo de Ministros, también apuntan a exigir, atender, dar seguimiento y enfrentar, de manera integrada y sistémica, las manifestaciones violentas o discriminatorias en todos los ámbitos de la sociedad.

La estrategia, en particular, posee un componente legislativo dirigido a implementar el área 5 del PAM: “Legislación y Derecho. Marco normativo y sistemas de protección contra todas las formas de discriminación y violencia”, con el propósito de perfeccionar el entramado jurídico nacional, a través de la transversalización de la perspectiva de género en las normas jurídicas y, de esta manera, fortalecer mecanismos que garanticen el acceso a la justicia a las víctimas de violencia de género.

Pero estamos, también, en un momento de reflexión, comprensión y análisis teórico para una mejor interpretación y aplicación práctica de estas normas, un proceso que contribuya a desembrozar y hacer más expedito el camino a la protección y al ejercicio de los derechos de quienes sufran de violencia machista. Se trata de un momento de tránsito: si bien contamos con las normas-herramientas que han permitido el arranque de un proceso transformativo de la legislación cubana, aún quedan otras pendientes, en otras ramas del Derecho, así como seguir perfeccionando las que se han promulgado.

¿Cuáles son las principales fortalezas de las leyes que ya existen?

En primer lugar, está la base teórica de las cuales ellas parten. La fuerza y pujanza que tuvieron y tienen los académicos, los cientistas sociales, para armar un discurso que sustente teóricamente todo el andamiaje legislativo, lo cual dota a nuestras leyes del rigor científico necesario.

Pero también podría enumerar su carácter integrador, integral y sistémico, en función de la transversalización del enfoque de género; la visibilidad del concepto “violencia de género”, más allá de inferencias e interpretaciones; la atención particular y protagónica, como sujeto procesal penal, a las víctimas en general y a las de violencia de género en particular, en cuanto al respeto a su dignidad, su derecho a impugnar, a proponer pruebas, a ser informadas acerca de las decisiones trascendentes al proceso y a ser escuchadas. También la adopción de medidas cautelares que se imponen al agresor, que limitan o impiden su acercamiento a la víctima y la protegen.

Igualmente, estas normas tienen el valor de estar en consonancia con instrumentos jurídicos internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw) o la Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985, entre otros.

Y considero también una fortaleza poder contar con la sensibilidad y la voluntad política de nuestras principales instituciones, desde las que se tomó conciencia de que necesitábamos esas normas jurídicas para dotar a las personas de herramientas que permitan su protección y el acceso a la justicia, con el convencimiento de que no era para contar con legislaciones de moda, sino para saldar una necesidad sociopolítica importante.

¿Dónde están las principales deudas? ¿Qué considera desafíos principales para la implementación de las leyes?

Una es la necesidad de normas más específicas para la prevención y protección contra la violencia de género, junto con la urgencia de crear y/o desarrollar protocolos de actuación y servicios integrales para atenderla y evitar la revictimización.

También se requiere mayor reconocimiento y utilización de algunas instituciones jurídicas, como el amparo constitucional, un procedimiento rápido y expedito para defender los derechos constitucionales, incluyendo la protección contra la violencia de género; la utilización de medidas cautelares, como la prohibición de acercamiento a la víctima, familiares o personas allegadas; así como la utilización de la designación provisional de representantes o apoyos, que prevé el Código de los Procesos, para aquellas personas que así lo requieran.

Es necesaria también la implementación de la muy reciente reconfiguración del ordenamiento jurídico laboral frente al acoso y transversalizar en las futuras leyes dirigidas a niños, niñas y adolescentes las herramientas necesarias para la protección contra la violencia de género.

Igualmente, falta una mayor atención hacia el agresor, que no se quede en el aspecto sancionatorio, y continuar trabajando en la obtención de datos estadísticos relativos a la violencia de género que nutran al Observatorio de Cuba sobre Igualdad de Género, recientemente creado, y que contribuyan a la investigación en general.

En paralelo, requerimos una mayor capacitación y superación profesional, no solo del sector jurídico, sino también de los de la salud, educación y otros desde donde se puede dar la batalla para la prevención, enfrentamiento, atención y seguimiento de la problemática. En ese sentido, contamos con insuficientes estudios jurídicos con enfoque de género y una evidente escasez de evaluaciones y seguimiento del fenómeno.

En el ámbito de la comunicación, urge una mayor divulgación de toda la reforma legislativa, no solo para el conocimiento de esas normas, sino también para su análisis, comprensión y para que la ciudadanía pueda hacer uso de ellas. Pero también para eliminar la violencia simbólica, estructural, que naturaliza la violencia de género y limita el conocimiento de las normas jurídicas y el acceso a la justicia. O sea, se debe contar con una estrategia comunicacional para visibilizar aún más la violencia basada en género y para informar, ayudar a comprender y a utilizar las normas jurídicas y los mecanismos existentes. Debemos avanzar hacia la transformación y consolidación de una cultura general de prevención y, sobre todo, de la comprensión de que las normas jurídicas, por sí solas, no son suficientes para enfrentar la violencia de género.

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