Pese a que el ordenamiento jurídico cubano protege la igualdad de derechos de la mujer y la no violencia de género, la violencia obstétrica persiste como una forma de violencia institucional y de género, que ocurre en los servicios de salud durante el embarazo, el parto y el posparto, a menudo naturalizada e invisibilizada. Para intercambiar sobre esta problemática, No a la Violencia invitó a la enfermera Lareisy Borges Damas, doctora en ciencias con muchos años de experiencia en su investigación; el jurista Yuliesky Amador Echevarría, decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas de la Universidad de Artemisa, y el ginecobstetra Rolando Sánchez Machado, jefe médico de la sala de Ginecología, del servicio de Ginecobstetricia del Hospital General Docente Ciro Redondo García, en esa misma provincia.
¿Cómo definiría la violencia obstétrica y cuáles son sus manifestaciones más frecuentes?
Lareisy Borges Damas: La violencia obstétrica se define como un fenómeno multifactorial, resultado de la confluencia de factores socioeconómicos, culturales, institucionales y de gobernanza, que se traduce en el irrespeto a la mujer durante la atención al parto, lo que afecta su experiencia y la marca para futuras vivencias relacionadas con la maternidad. En Cuba se prefiere hablar de “violencia contra la mujer en las atenciones a la salud durante el parto”, pero las causas y consecuencias son similares a las del resto del mundo. Las manifestaciones más frecuentes no son las físicas, aunque existen casos de bofetadas, pellizcos, empujones o golpes. Predomina la violencia psicológica y simbólica, que incluye la falta de respeto a la intimidad, no llamarla por su nombre, no respetar sus decisiones sobre cómo y con quién parir, o en qué posición hacerlo. Estas violencias pueden ser por acción u omisión y vulneran derechos humanos fundamentales, especialmente los sexuales y reproductivos.
Yuliesky Amador Echevarría: El ordenamiento jurídico cubano ha protegido, desde diversos puntos, la igualdad de derechos de la mujer y la no violencia de género, mediante la disposición de normativas específicas que la definen e identifican, con especial interés en la salud sexual y reproductiva. No obstante, si bien el reconocimiento expreso a la violencia de género en la normativa nacional, con sus modalidades, constituye un gran avance en materia de derechos para las mujeres, es necesario introducir la violencia obstétrica como un tipo particular de violencia de género, dada por la situación de vulnerabilidad de la mujer ante este tipo de violencia, donde deben transformarse algunas normas sustantivas, no solo para su inclusión y reconocimiento, sino para su conceptualización, tipificación y alcance. El término violencia obstétrica ha sido objeto de controversia, especialmente entre profesionales de la salud y autoridades sanitarias. La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (2018) ha calificado este concepto como “legalmente delictivo, moralmente inadecuado y científicamente inaceptable”; mientras que el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (2021) también ha rechazado el término, al considerarlo ofensivo para el gremio médico. Uno de los principales obstáculos para el reconocimiento de la violencia obstétrica como un problema de salud pública es la falta de una definición clara y consenso en su conceptualización. En Cuba, el término fue reconocido por primera vez en el XVII Congreso de la Sociedad Cubana de Ginecología y Obstetricia en 2019, dentro del marco de la violencia de género. Sin embargo, la expresión que se utiliza en la práctica es «violencia contra la mujer en los procesos reproductivos». Aun así, la violencia obstétrica puede ser definida como una forma de violencia institucional y de género que ocurre en los servicios de salud, particularmente en el contexto del embarazo, parto y posparto.
Rolando Sánchez Machado: La violencia obstétrica se define como todas aquellas acciones cometidas contra la mujer durante el embarazo, parto y puerperio en instituciones de salud, que violan sus derechos humanos, a menudo de forma no intencional, pero que causan daño. Sus manifestaciones principales abarcan componentes físicos y psicológicos, incluidas bofetadas, empujones, sujeciones, pellizcos, insultos, humillaciones, gritos, procedimientos invasivos y restricción de líquidos, entre otros.
¿Qué factores institucionales, culturales o formativos considera que perpetúan la violencia obstétrica?
LBD: Los factores que perpetúan la violencia obstétrica se agrupan en tres grandes áreas: el sistema de salud, la mujer y los profesionales. Desde el punto de vista cultural y formativo, la mujer cubana suele carecer de empoderamiento y conocimiento sobre su cuerpo y sus derechos, enfrenta el embarazo y el parto sin preparación adecuada, lo que la lleva a ceder todo el poder al equipo de salud.
En cuanto al sistema de salud, existe una contradicción entre las recomendaciones internacionales de parto respetuoso y las prácticas locales, donde predomina un modelo tecnocrático y medicalizado. Por ejemplo, se realizan más controles prenatales de los recomendados, se imponen ingresos obligatorios y procedimientos invasivos innecesarios, y no siempre se respeta plenamente la autonomía ni la autodeterminación de la mujer. Además, persisten prácticas como la posición ginecológica obligatoria para el parto y la falta de acompañamiento, lo que refuerza la subordinación de la mujer y limita su protagonismo en el proceso.
YAE: Entre los factores que pueden presentarse, está el llamado modelo biomédico hegemónico, donde la prioridad no es la humanización del parto, sino los procedimientos a realizar y que, muchas veces, no tienen en cuenta el sentir de la mujer o la empatía en la atención. En este sentido, las decisiones se concentran solo en las figuras médicas y le restan autonomía a la mujer. A esto se suma que no siempre existe cultura del consentimiento informado, la intimidad o la compañía durante el parto.
Se debe agregar que, reiteradas veces, en la sociedad se asume la naturalización de la violencia y muchas mujeres toman como normales prácticas que pueden vulnerar sus derechos, como gritos, tactos reiterados o cesáreas innecesarias. Bajo esta visión, el cuerpo de las mujeres gestantes se considera un objeto a controlar y no un sujeto con autonomía. Puede incluirse también, entre otros factores, la ausencia de una perspectiva de género que proteja los derechos sexuales y reproductivos.
RSM: Los factores que perpetúan esta violencia son de orden social, cultural, médico, docente y administrativo, tales como la presencia patriarcal en la atención a la mujer, incluso por mujeres profesionales de la salud; la falta de preparación de la mujer para el proceso; su pobre empoderamiento; la formación académica de los profesionales de la salud; la persecución de la patología en las atenciones obstétricas; la presión administrativa sobre la especialidad; la visión biologicista del proceso reproductivo; y la invisibilidad y aceptación social de la violencia obstétrica.
Desde su experiencia, ¿de qué manera la violencia obstétrica se vincula a la violencia de género?
LBD: La violencia obstétrica es considerada un tipo de violencia de género, ya que ambas comparten modalidades y escenarios. Se manifiesta como una forma específica de violencia ejercida contra las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, que vulnera sus derechos y perpetúa relaciones de poder desiguales entre profesionales de la salud y pacientes. Esta violencia se expresa tanto por acción como por omisión y afecta principalmente la dignidad y autonomía de la mujer, al reproducir patrones de discriminación y control sobre el cuerpo femenino. La violencia obstétrica, al igual que otras formas de violencia de género, tiene consecuencias profundas en la salud física y emocional de las mujeres, así como en su percepción de la maternidad y su relación con los servicios de salud.
YAE: Se considera como una forma específica de agresión que afecta a las mujeres al ejercer su capacidad reproductiva; proceso donde, a partir de la llamada discriminación estructural por razones de género, sus cuerpos, decisiones y procesos biológicos son objeto de control, medicalización y desvalorización, lo que perpetúa la idea de que no son capaces de tomar decisiones informadas sobre su cuerpo. A esto se suma la imposición de procedimientos médicos innecesarios. Aquí también se debe tener presente que muchas veces se justifica o minimiza bajo la idea de que es lo mejor para el bebé o que así se hacen las cosas, lo que puede reflejar una cultura que desautoriza la voz de las mujeres y naturaliza el silencio, como ocurre en otras manifestaciones de la violencia de género.
RSM: La violencia obstétrica se vincula a la violencia de género al ser cometida contra la mujer en el proceso de mayor vulnerabilidad relacionado con el nacimiento de su hijo.
En Cuba, ¿qué desafíos específicos existen para visibilizar y abordar la violencia obstétrica, considerando el marco legal actual y las prácticas asistenciales en servicios de maternidad? ¿qué acciones (médicas, legales, educativas) propondría para promover un modelo de parto respetuoso?
LBD: En Cuba, uno de los principales desafíos es la falta de reconocimiento explícito de la violencia obstétrica en los instrumentos jurídicos. Aunque la Constitución de 2019 menciona los derechos humanos, incluyendo los sexuales y reproductivos, no existe una tipificación específica de la violencia obstétrica en el Código Penal, que solo reconoce la violencia de género en el ámbito intrafamiliar. A nivel asistencial, persisten prácticas medicalizadas y poco respetuosas con la autonomía de la mujer y no se han implementado plenamente las recomendaciones internacionales para un parto respetuoso, lo que limita la capacidad de respuesta institucional ante este fenómeno. Se proponen acciones integrales en los ámbitos médico, legal y educativo. En lo médico, es fundamental implementar las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre parto respetuoso, mediante la promoción de la autonomía de la mujer, el acompañamiento durante el parto, la reducción de procedimientos invasivos innecesarios y el respeto a las decisiones de la parturienta sobre su cuerpo y su proceso de parto. En el ámbito legal, se sugiere tipificar la violencia obstétrica como delito en el Código Penal, reconocerla explícitamente y establecer mecanismos de protección y reparación para las víctimas. Finalmente, en lo educativo, es necesario empoderar a las mujeres desde la planificación familiar, brindarles información y herramientas para que conozcan y exijan sus derechos, y capacitar a las y los profesionales de la salud en enfoques de parto respetuoso, empatía y trato humanizado.
YAE: El principal desafío es entender que no se busca la penalización de los profesionales de la salud, sino generar conocimiento para prevenir la violencia obstétrica y erradicarla de los centros de atención materna en Cuba. Es necesario reconocer que las mujeres cubanas no deben ser víctimas de estas prácticas y que la respuesta interdisciplinaria en materia jurídica y médica es urgente para abordar el problema de manera efectiva. Asimismo, reconocer que la violencia obstétrica no es un problema exclusivamente jurídico, sino un fenómeno multifactorial que requiere la intervención de distintas disciplinas. En este sentido, la salud pública y, en particular, los profesionales de la obstetricia juegan un papel clave en su ocurrencia y prevención, junto con la participación de las mujeres y sus familias en el proceso de atención obstétrica. Como acciones, pueden citarse la implementación de un modelo de atención al parto con respaldo normativo, que garantice que las mujeres y sus familias vivan la experiencia del nacimiento en condiciones de dignidad humana. Este modelo debe incluir una transformación en la praxis profesional de profesionales de la salud, desde su formación académica hasta su desempeño en la atención obstétrica; promover acciones participativas y el apoyo institucional para erradicar la naturalización de la violencia obstétrica en los sistemas de salud.
Es en este punto donde el Derecho debe jugar un papel crucial: establecer pautas jurídicas para la humanización de la atención materna, que abarquen no solo el parto, sino todo el proceso de gestación. Asimismo, se deben enfrentar prácticas que constituyan manifestaciones violentas y analizar la respuesta normativa que se ha desarrollado desde distintas ramas del Derecho. Para erradicar la violencia obstétrica en Cuba, se proponen acciones dirigidas a trabajar de manera conjunta desde las Ciencias de la Salud y las Ciencias Jurídicas, para enfocar soluciones concretas que aborden el problema desde distintos ámbitos.
Para las mujeres: fortalecer sus derechos y mecanismos de denuncia, brindarles acceso a información y acompañamiento legal. Para profesionales de la salud: promover una formación con enfoque de género y derechos humanos, con vistas a garantizar la humanización del parto. Para el sistema de salud: implementar normativas y protocolos que erradiquen esta forma de violencia y establezcan mecanismos de supervisión. Y, por último, para el sistema jurídico: incorporarla dentro del marco normativo penal, civil y administrativo, para asegurar una respuesta efectiva.
RSM: En Cuba, los mayores desafíos para prevenir la violencia obstétrica incluyen el autocuidado de la salud de la mujer y su preparación; la formación de los profesionales de la salud en el modelo holístico; la sensibilización de los profesionales sobre la violencia obstétrica; la implementación de un modelo de atención médica con prácticas respetuosas; la
dirección de investigaciones sobre el tema contextualizadas en el país y sus realidades; y el seguimiento de esta problemática en las agendas de trabajo de los administrativos.
Para promover un modelo de parto respetuoso, se proponen acciones como la correcta formación de profesionales de la salud, la adecuada preparación de la mujer, el abordaje interdisciplinar del tema, la realización de investigaciones y el seguimiento al desgaste profesional de especialistas del área.