La Habana, agosto, (SEMlac). – Cuidar a un hijo, una madre o un padre no aparece en ninguna nómina ni deja el mismo rastro laboral que un empleo formal, aunque ocupe una vida entera y, en la práctica, sea un trabajo.
Esa es la historia de Mariela Suárez Izquierdo: tiene 62 años, vive en Artemisa –a 60 kilómetros de La Habana– y ha dedicado 38 de ellos a cuidar a su hijo, con parálisis cerebral infantil. “Así ha sido mi vida”, dice esta mujer a SEMlac.
El pasado 3 de julio, en el espacio televisivo Mesa Redonda, el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jesús Otamendiz Campos, informó que ese tiempo empezará a contar también para la jubilación, anuncio que calificó como “uno de los más humanos de toda la reforma” que se impulsa hoy en la nación caribeña.
Esta no es una medida aislada, sino que es parte de un paquete de 176 transformaciones en el orden social y económico que el Gobierno cubano busca implementar en medio de la profunda crisis que atraviesa la nación. Sin embargo, especialistas coinciden en que, si bien se trata de un paso significativo, su alcance real está determinado por múltiples desafíos.
Según explicó el ministro, esa propuesta específica sobre el cuidado responde a recomendaciones de científicos y expertos, al Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, al acelerado proceso de envejecimiento demográfico del país y a la estrategia de desarrollo del Sistema Nacional de Cuidados, aprobado en 2024.
Otamendiz Campos confirmó que una persona que deba acreditar 30 años de servicio para acceder a la jubilación podrá computar hasta 10 años dedicados al cuidado familiar, siempre que se cumplan los procedimientos y requisitos que aún están en elaboración, incluidos los mecanismos de certificación que darán respaldo legal al reconocimiento de esos períodos.
“Estamos estudiando las mejores prácticas internacionales. Esto no es muy común en los países de la región y constituye una de las experiencias más avanzadas en materia de sistemas de cuidados”, afirmó el funcionario, quien aseguró que “en un corto plazo” se aprobará la norma jurídica que regulará el procedimiento, aun cuando la actualización integral de la Ley de Seguridad Social está prevista para 2027.

El ministro señaló que la medida beneficiará principalmente a las mujeres, “sobre quienes históricamente ha recaído la mayor carga de los cuidados familiares”, aunque aclaró que también favorecerá a cualquier persona que haya debido interrumpir o limitar su vida laboral para atender a padres, abuelos u otros familiares dependientes.
Una crisis de cuidados que ya estaba ahí
Cuba es el país más envejecido de América Latina y el Caribe. El 26,7 por ciento de su población tiene 60 años o más, según los Indicadores Demográficos de Cuba y sus Territorios 2025, presentados por la Oficina Nacional de Estadística e Información (Onei) el pasado 21 de julio, en la capital cubana.
Sobre ese envejecimiento se sostiene una crisis de cuidados que, en medio de la más profunda crisis socioeconómica que ha vivido la isla en las últimas seis décadas, recae mayoritariamente sobre las mujeres.
La socióloga Yelene Palmero García, integrante de la Red Cubana de Estudios sobre Cuidados, asegura que las familias, y en ellas particularmente las mujeres, pueden estar asumiendo más del 80 por ciento de la carga de cuidados no remunerados, especialmente en la preparación de alimentos, la gestión de medicamentos y la atención a personas con enfermedades crónicas.
Para Mariela Suárez Izquierdo, cuidar a su hijo ha sido, sobre todo, una forma de amor. Pero ese amor tiene un costo que rara vez se nombra: el de la propia vida postergada.

“Soy bastante sana, pero ya llego a una edad con muchos achaques. Atender mi salud es difícil, no tengo el tiempo. Vivo sola con él, me es difícil ir a un médico, ir a una actividad, a una charla, porque hay lugares donde con él yo no puedo ir, por sus características”, explica.
Cuando ha tenido una emergencia, ha podido resolverla gracias a vecinos y amistades, pero no cuenta con una red de apoyo para el día a día. “Yo antes trabajaba en un central azucarero, ahora y hace mucho tiempo soy madre cuidadora”, agrega.
El abandono del empleo formal es una de las consecuencias más graves de esa sobrecarga. Según la Encuesta Nacional de Envejecimiento de la Población (ENEP) de 2017, la “necesidad de proveer cuidado” causó la desvinculación laboral de 26,3 por ciento de las mujeres que dejaron de trabajar por causas distintas a la jubilación, un porcentaje muy superior al de los hombres; con el consiguiente impacto en su trayectoria profesional y en sus futuras pensiones.
Para Palmero García, el reconocimiento del trabajo de cuidados en el cómputo de la jubilación “es un hito de justicia hacia todas aquellas personas que dejaron a un lado sus proyectos de vida y profesionales por cubrir la demanda no satisfecha de servicios de cuidados”.
La socióloga apunta que el Código de las Familias de 2022 ya había reconocido a las personas cuidadoras como figuras del derecho, pero que quedaba pendiente reconocer el cuidado “como un trabajo que aporta, no solo a la reproducción social, sino que es esencial para el desarrollo económico y social del país”.
La medida, dice, “modifica el concepto de lo entendido como ente laboral y de la identidad social de lo productivo, y supone un paso más hacia la corresponsabilidad social ante los cuidados”.
Más de un desafío en el camino
Yuliesky Amador Echevarría, coordinador de la Red Cubana de Estudios sobre Cuidados, explica a SEMlac que la medida “no inaugura el tema, sino que culmina un proceso iniciado en 2022”.
El propio Código de las Familias ya había reconocido a las personas cuidadoras como figuras con derechos propios: a que se les reembolsen los gastos que asumen al cuidar a un familiar, a contar con redes de apoyo y a poder dedicar tiempo a sus propias actividades personales, apunta.
De acuerdo con el jurista, el Decreto 109 de 2024, que creó el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, ya se proponía repartir el peso de los cuidados entre distintos actores de la sociedad y la economía, y también al interior de las familias, a la par que dejaba prevista la creación de normas complementarias para desarrollarlo.

La que ahora anuncia el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es “uno de esos instrumentos complementarios previstos desde 2024, y no una figura jurídica aislada o desconectada del sistema existente”, refiere.
Lo novedoso, explica, es que convierte un derecho que hasta ahora existía solo como protección personal —el reembolso de gastos, el descanso— en algo con valor económico concreto: el cuidado no remunerado pasará a contar, igual que un empleo, para el cálculo de la pensión. Ese cambio le da una respuesta estatal concreta a un deber que la ley ya exige a las familias; contribuir a las necesidades afectivas y de cuidado de las personas adultas mayores, aunque no vivan juntas.
Un antecedente parcial de este salto ya existía en un decreto de 2025, pero limitado a quienes cuidan a hijos con discapacidad severa, agrega.
De concretarse, el impacto podría ser significativo. Mujeres que hoy no completan los 30 años de servicio exigidos, por haber dedicado parte de su vida al cuidado familiar, podrían acceder por primera vez a una pensión o completar los requisitos necesarios. Es, dice el jurista, una respuesta directa al hecho de que la mayoría de las personas cuidadoras carece de ingresos propios por la dificultad de compaginar el cuidado con un empleo a jornada completa.
El propio ministro reconoció que todavía se trabaja en los procedimientos y mecanismos de certificación. Al respecto, Amador Echevarría enumera varios retos para que el futuro reglamento sea transparente, equitativo y aplicable en la práctica.
El primero, dice, será demostrar que alguien ejerció labores de cuidado. A diferencia del empleo formal, el cuidado no deja contratos ni nóminas y la norma deberá definir qué pruebas serán válidas, desde certificados médicos y constancias institucionales, hasta testimonios comunitarios.
Cuando hoy se reconstruye el historial laboral de alguien, el testimonio de otras personas no pesa demasiado como prueba. Si se aplicara el mismo criterio al cuidado familiar, advierte, “dejaría fuera precisamente el tipo de prueba —testimonio de vecinos, familiares o del entorno comunitario— más accesible para quien cuidó sin vínculo laboral ni institucional”.
A ese desafío, el especialista añade el de decidir a quién se le reconoce como cuidador y a quién como persona cuidada. El Código de las Familias limita la figura del “cuidador familiar” a quien atiende a alguien con dependencia por edad, enfermedad o discapacidad, mientras que el Decreto 109 de 2024 incluye cualquier trabajo de asistencia y apoyo, remunerado o no.
La nueva norma tendrá que decidir si el reconocimiento se limita a familiares o se extiende también a quienes cuidan sin ser parientes, apunta.
El jurista también se pregunta si se reconocerá el tiempo ya cuidado en el pasado y no solo el que se cuide de aquí en adelante. Un decreto de 2025 ya reconoció cuidado ejercido antes, pero solo para personas que ya estaban identificadas por el Estado como beneficiarias de la asistencia social, dice. Extender ese criterio a toda la población, sin un filtro previo, hace más difícil probar el cuidado y multiplica las solicitudes que habría que resolver, opina.
Amador Echevarría es enfático en señalar, quizás, el mayor reto de esta medida. Si el procedimiento no exige, o al menos no incentiva, que el cuidado se reparta entre los miembros de la familia de manera corresponsable, “podría terminar reforzando, en lugar de corregir, la sobrecarga histórica de cuidado sobre las mujeres”, alerta.
De ahí que, en su opinión, una de las primeras apuestas tiene que ser repartir de forma más equitativa el tiempo dedicado al trabajo doméstico y de cuidados entre todos los miembros de la familia.
El especialista refiere que el Decreto 109 de 2024 deja en manos de los gobiernos locales la creación de normas para aplicar el sistema, lo que hace necesario fijar reglas mínimas comunes a todo el país, para que la certificación no se aplique de manera distinta según el municipio o la provincia.
A su vez, debe prestarse atención a las vías para reclamar y la capacidad del país para sostener la medida en el tiempo. Debe existir, insiste, un camino claro para apelar si a alguien se le niega el reconocimiento, similar al que ya existe hoy para el tiempo de servicio laboral.
Para Palmero García, el reconocimiento del cuidado en la jubilación es un paso de avance, pero no basta por sí solo. La medida, sostiene, debe ir acompañada de “un intencionado proceso de transformación cultural que incentive masculinidades positivas y corresponsables ante el trabajo de cuidados”.
Asimismo, de acciones que regulen la participación de otros actores económicos que, desde la comunidad y como responsabilidad social, desarrollen prácticas de cuidados corresponsables, en particular servicios que desde la economía de los cuidados promuevan la participación e inclusión social y económica de todas las personas, precisa la socióloga.

