La visibilidad de la violencia que sufren las personas adultas mayores en los últimos años ha tenido un incremento considerable; sin embargo, en materia de violencias en el ámbito de los derechos patrimoniales de estas personas, el conocimiento y la promoción se sitúan en un segundo plano.

Las modalidades de violencia intrafamiliar más comunes que suelen cometerse son el maltrato físico, económico, el abandono y, en los últimos años, también la violencia psicológica ha tenido un abordaje importante en la protección de los derechos.

En relación con ella se manifiesta la llamada captación de voluntades o influencias indebidas, las cuales buscan la obtención de beneficios patrimoniales bajo la manipulación de la persona mayor y aprovechando su situación de vulnerabilidad.

La realidad de las personas mayores que, en adición, viven bajo circunstancias como la enfermedad, el aislamiento y la desatención familiar, hace que sean presa fácil de algunos cuidadores que, indiscriminadamente, buscan captar su voluntad para que otorguen testamento o donaciones con el fin de obtener inmuebles, cuentas bancarias u otros bienes de propiedad de la persona vulnerable.

La undue influence (influencia indebida), en el Derecho estadounidense, ha ilustrado durante años las situaciones de lo que llamamos voluntades captatorias. Por tanto, diferentes tribunales en Estados Unidos y otros países del Common Law han utilizado una variedad de “pruebas” o estándares legales para demostrarla. Estos indicios o pruebas se relacionan con algunos de los factores clínicos que hacen que determinados testadores vulnerables, como las personas adultas mayores, sean fácilmente influenciados.

Esta realidad en el ámbito de los derechos también se ha extendido a nuestra región. Los abusos de la vulnerabilidad emocional o física pueden ser encubiertos con testamentos o contratos de alimentos, en los que supuestamente las personas mayores agradecen compañía o compensan atenciones y bondades a otros que se han dedicado intencionalmente a influir en la voluntad de la persona.

Algunos autores señalan que es más probable que la influencia ocurra en las situaciones comunes siguientes: a) que exista una especial relación en la que la persona mayor demuestre significativa confianza en otra persona; b) que se presente un aislamiento relativo —ya sea debido a factores físicos o, más específicamente, situaciones de discapacidad relacionadas con el habla y la comunicación— que limite la libertad y/o el flujo de información y permita una distorsión sutil de la verdad; y c) que haya vulnerabilidad por la capacidad mental deteriorada o por circunstancias emocionales: persuadir a la persona por motivos sociales, convención u obligación cultural o religiosa.

En estos casos, las influencias pueden ser sutiles e insidiosas, por lo que requieren poca presión para lograr el resultado al que se aspira, según refiere la psiquiatra Carmelle Peisah, profesora en la Universidad de New South Wales y la Universidad de Sídney, en su artículo de 2009 titulado “The wills of older people: risk factors for undue influence” (“Los testamentos de las personas mayores: factores de riesgo para la influencia indebida”).

Si se utilizan como guía estos “factores de riesgo” o “señales de alerta”, se advierte que la persona adulta mayor cuidada deviene alguien con altas probabilidades de ver su voluntad alterada o suplantada por la actuación de un tercero.

El aislamiento constituye una de esas circunstancias de alerta para la influencia indebida. El artículo 45 del Código de las Familias cubano, puesto en vigor en 2022, establece medidas para prevenir la captación de voluntades y la violencia psicológica que pueden ejercer los cuidadores hacia personas vulnerables. Establece que la comunicación entre parientes no puede ser limitada en beneficio de la persona adulta mayor o en situación de discapacidad, de acuerdo con su autodeterminación, voluntades, deseos y preferencias. Las personas que por cualquier razón tengan a su cargo el cuidado de las personas adultas deben garantizar el derecho a la comunicación de estas.

Ahora bien, se ha de partir de que no todo otorgamiento testamentario u otro acto jurídico en que se favorezca a un cuidador, ya sea profesional o informal, significa que lleva implícita una influencia maliciosa sobre la persona disponente. Una vez más, con esta presunción, vuelve a desvalorarse la capacidad de la persona que, aunque vulnerable, continúa otorgando actos plenamente válidos. El Código de las Familias también reconoce el derecho de las personas mayores a vivir una vida autónoma o independiente, de elegir el lugar de residencia y vivir libre de discriminación y violencia.

Conclusiones

Los cuidadores informales de personas adultas que conviven solas se constituyen en “potenciales captadores”, toda vez que, en la mayoría de los casos, constituyen la única persona que convive, cuida, respalda, se encuentra en cercanía afectiva con la persona y tiene gran influencia sobre ella; de ahí que las sospechas sobre la voluntad captatoria sean, en primer lugar, una motivación para la impugnación de testamentos en los que se han favorecido cuidadores. En segundo lugar, constituye una alerta a los ordenamientos jurídicos para que limiten determinadas estipulaciones bajo el entendido de respaldar a ancianos y personas con discapacidad.

La posición de las personas adultas mayores que viven solas o en otras circunstancias de vulnerabilidad puede significar que su voluntad pueda ser captada o influenciada por aquellos cercanos, interesados en su patrimonio. Como refiere el jurista Antoni Vaquer Aloy, catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Lleida, España, en su libro Libertad de testar y libertad para testar, frente a ellos son pocas las probabilidades de que exista engaño, error, intimidación o violencia física como vicios tradicionales de la voluntad, sino la captación de la voluntad de manera más o menos subrepticia, hasta conseguir que forme y exprese una voluntad testamentaria favorable a quien ha ejercido esa influencia. Indudablemente, bajo otro ropaje, ello también es violencia.

De manera que, cada vez más, los organismos de control de los derechos en Cuba, como la Fiscalía y la Defensoría de la República, han de tener en cuenta estos indicadores. También los notarios públicos se configuran como asesores y veedores por los derechos de las personas mayores que comparecen en diversos actos jurídicos donde transmiten su patrimonio.

La nueva Ley Notarial cubana, pronta a entrar en vigor, dispone entre los deberes del notario, en el artículo 24, el de proporcionar el ejercicio de los derechos de manera autónoma y libre de influencias indebidas, en el ámbito extrajudicial, de las personas en situación de discapacidad y de las adultas mayores. Este actuar profiláctico será vital para evitar que cada vez más los cuidadores usen su posición para influenciar indebidamente a personas adultas mayores y dispongan de su patrimonio, quedándose ellas en situaciones desfavorables para su bienestar.

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