El matrimonio igualitario llegó para quedarse

El debate sobre el matrimonio igualitario llegó para quedarse en Cuba. Con esperanza o desencanto, a favor o en contra, distintas voces mantienen viva una lucha que, según activistas, deja aprendizajes y retos.

«Esta realidad nos demostró cuán flojos estamos respecto al alcance y el poder de las redes como mecanismos de influencia, su utilización para campañas de bien público, su empleo como espacio donde la libertad de expresión no es un eslogan, sino una realidad», dijo Ian Manuel Garabito Navarro a SEMlac.
«Nos dejó ver que la sociedad cubana puede estar fragmentada y dividida respecto a determinadas decisiones que son tenidas en cuenta, o no, por los representantes del pueblo», agregó.
El joven activista, residente en el municipio Placetas, provincia Villa Clara, a 289 kilómetros de la capital, reconoce las resistencias y prejuicios homofóbicos que se han expresado con fuerza a partir de la reforma constitucional que vive Cuba.
En su primera versión, el artículo 68 de la Carta Magna abría paso al matrimonio igualitario en la isla, y en la actual, el artículo 82 lo ratifica, al eliminar el enfoque binario de que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer.
«Nunca había visto en mis 26 años una movilización a nivel de redes e incluso en mi pueblo, expresando el claro desacuerdo de una decisión o una ley. Sé que las consultas populares son precisamente para esto, pero nunca creí ver semejante masividad en torno a algo tan simple y complejo a la vez», comenta el activista a SEMlac.
Según datos oficiales, el artículo 68 signó los debates con una presencia en el 66 por ciento de las asambleas populares y generó 192.408 opiniones (24,57 % del total de la consulta).
La balanza se inclinó a favor de la transformación del artículo en un contexto marcado por prejuicios homofóbicos, presiones de sectores religiosos fundamentalistas y un ámbito público donde tuvieron menos visibilidad las voces en apoyo al reconocimiento de este derecho.
Como resultado de la amplia consulta popular, el articulado constitucional fue modificado en 60 por ciento, incluyendo lo referente al matrimonio.
El nuevo Capítulo III, titulado Las Familias, comienza reconociendo el derecho de toda persona a fundar una familia y agrega que «el Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines».
Este nuevo capítulo amplía las concepciones sobre la familia, al argumentar que estas «se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes» y concluye que «la protección jurídica de los diversos tipos de familias es regulada por la ley».
Por su parte, el artículo 82 expone que «el matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges».
El artículo también reconoce «la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga».
Omero Acosta, secretario del Consejo de Estado, dijo el 21 de diciembre en la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) que «sobre el artículo 82 se tuvo en cuenta tanto los criterios de las personas a favor del matrimonio homosexual y los que no lo apoyan. Aquí no hay vencedores y vencidos».
Ante las dudas y cuestionamientos generados por los cambios, la diputada Mariela Castro Espín, durante el II Período Ordinario de la IX Legislatura, que «el actual artículo referido al matrimonio mantiene su vocación de inclusión, en total sintonía con el principio de igualdad y no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género que también está contenido en la propuesta de texto constitucional en el actual artículo 42».
Si bien varios comentarios y post de activistas en las redes sociales reconocen la superación del binarismo y la heteronormatividad en este nuevo artículo, no pocos comentarios expresan dolor, decepción, preocupación y beligerancia ante el cambio.

¿Refrendar derechos de un grupo discriminado?
Voces dentro del activismo LGBTIQ en Cuba reconocen que la puerta al matrimonio igualitario no se cierra con el actual artículo 82; las principales preocupaciones e interpelaciones se basan en la disposición aprobada por el órgano legislativo cubano de llevar a consulta popular y someter a referéndum el Código de Familia que tendría a su cargo definir quiénes serán los cónyuges, entre otras cuestiones.
«Las dudas e inquietudes salen a relucir ante la imposibilidad de que el matrimonio igualitario sea incluido en el Código de Familia, teniendo en cuenta el pensamiento discriminatorio, homofóbico y conservador de nuestro pueblo y la pobre cultura jurídica y de derechos humanos después de 60 años de Revolución», exponía el activista Alberto Roque en un post fechado el 20 de diciembre.
La preocupación crece a partir de las campañas emprendidas por sectores fundamentalistas en el país, que mantienen una agenda contraria al matrimonio igualitario, la perspectiva de género y la educación sexual en las escuelas.
En una declaración pública, el colectivo Placetas LGBTI expuso su preocupación y descontento por dejar fuera de la Constitución el reconocimiento del matrimonio igualitario, aunque identifica que las esencias del artículo 68 se mantienen en el actual 82.
«Consideramos que existen en el imaginario popular sesgos machistas, homofóbicos y discriminatorios que podrían no aprobar el matrimonio para todos y todas, suponiendo sea esta, de manera general, la combinación propuesta…De ocurrir semejante situación, estaríamos en un conflicto constitucional, al no cumplir con lo planteado en el A40 del Proyecto de Constitución…», expresa el colectivo en su comunicado.
El artículo 40 incluye la orientación sexual y la identidad de género entre las causales por las cuales se prohíbe discriminar, un paso de avance y apertura a la reivindicación de los derechos de personas homosexuales y transgénero en Cuba.
Sin embargo, varias voces se expresan contrarias al referéndum del futuro Código de Familia, algunas dentro de la propia ANNP. No obstante, el desenlace parece estar fechado para 2020, pues el Código de Familia tiene un margen de dos años para su consulta y referéndum popular.
Ante esta realidad, activistas, colectivos e instituciones comprometidas con los derechos de las personas LGBTIQ en el país analizan los debates e intercambios que se producen en Facebook, sopesan la situación actual y plantean algunas luces para el camino.
Para la joven periodista y comunicadora Susana Hernández Martín, en la coyuntura actual es «esencial convocar a las propias personas LGBTIQ+, digni?carlas, convencerlas de que el activismo público en este contexto no es una opción, sino una necesidad».
El activismo también ha estado al centro de las polémicas sobre matrimonio igualitario. Iniciativas diversas, no siempre en sintonía, se han volcado a las redes sociales virtuales a favor del matrimonio igualitario y los derechos de los colectivos LGBTIQ en Cuba.
Gabriel Coderch, director del Centro Oscar Arnulfo Romero (OAR), resume varias enseñanzas que dejan estos meses de debate constitucional.
«El primer aprendizaje está en que gran parte de la comunidad LGTBI no tiene la preparación para combatir desde el plano ideológico. Motivos muchos, pero hay muy poco conocimiento de género en la población en general y esto trae como consecuencia que se discuta desde lo emotivo y no desde lo racional. Se puso en evidencia esa falta de visión de género en la sociedad, además de los estereotipos y mitos sobre la homosexualidad y lo transgénero», dijo Coderch a SEMlac.

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