La Habana, mayo, (SEMlac). – Un nuevo decreto ley en vigor desde el 10 de mayo amplía la protección a la maternidad de la mujer trabajadora en Cuba, al incluir las nuevas figuras previstas en el Código de las Familias.
El Decreto Ley 71 de 2023, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 41, modifica el anterior Decreto Ley 56 «De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias» e introduce regulaciones relativas al ejercicio de madres y padres comitentes (personas que asumirán la maternidad y paternidad) y de la embarazada en el caso de la gestación solidaria, entre otros.
La implementación de la nueva normativa toma en cuenta las disposiciones y contenido del Código de las Familias, aprobado en referendo en 2022, explicó la directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Virginia Marlen García Reyes, en declaraciones que reporta la prensa cubana.
El nuevo decreto no deroga el anterior, sino que lo amplía, subrayó Olgalidi Alapón Travieso, experta en Políticas de la Dirección Jurídica y de Relaciones Internacionales del MTSS.
Agregó que, mediante el texto, se extiende la protección para el cuidado de la hija o el hijo a otras personas que trabajan, como resultado normado respecto a la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva.
Además, dada la inclusión de la gestación solidaria, se regularon los aspectos para la atención y cuidado de esa mujer durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto.
La normativa contempla también los beneficios que se conceden en ese proceso a las personas comitentes que intervienen en el proceso de reproducción asistida, trabajan y cuidan del menor, precisó.
Alapón Travieso detalló qe ahora las personas adoptantes que trabajan también podrán acogerse a los beneficios que la ley establece para la maternidad y paternidad; de igual modo que ocurre con quienes son reconocidos judicialmente por el parentesco socio afectivo.
Padres y madres afines podrán disfrutar asimismo de estas bondades, cuando en ellos se delegue la responsabilidad parental en la formación de familias reconstituidas. Similar ocurre con tutores, otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres deleguen temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas, agregó.
Las personas comitentes que deseen asumir la maternidad o la paternidad, podrán también ser beneficiadas, indicó la experta, y comentó que, en el caso de la gestación solidaria, se introdujo un capítulo precisando aspectos de esa nueva figura.
Para la gestante se mantiene el derecho al disfrute de la licencia prenatal (a las 34 semanas de embarazo o 32 cuando se trata de embarazo múltiple) y postnatal (hasta las seis semanas). Vencido ese período, debe reincorporarse al empleo, puntualizó.
En ese tipo de proceso, además, queda regulado que las personas comitentes pueden hacer uso de seis días completos o 12 medios días de licencia retribuida, a los fines de acompañar a la gestante solidaria en consultas médicas u otras necesidades.
“Posterior al nacimiento, la persona comitente encargada del cuidado de la hija o el hijo tiene derecho al disfrute de una licencia postnatal por un plazo de 12 semanas. Al cumplirse este periodo, debe decidir quién se hará cargo del cuidado del menor, pues será la persona que reciba la prestación social, cuya cuantía asciende al 60 por ciento de su salario promedio mensual”, dijo Alapón Travieso.
Aclaró que ese derecho pudiera ser ejercido, igualmente, por uno de los abuelos trabajadores.
Cuba tiene una tradición de protección a los derechos de la maternidad que se ha ido perfeccionando con los años, afirmó Virginia García Reyes.
Mencionó que desde 2003 el país incluyó la posibilidad de que los padres y otros familiares pudieran disfrutar de esos beneficios, además de establecerse la protección, en caso del cuidado de hijos con alguna situación de discapacidad.
Otros cambios añadidos con el tiempo fueron la posibilidad de recibir las prestaciones monetarias por cada contrato laboral que tuviera la madre trabajadora y la extensión del amparo a las empleadas en el sector no estatal.
Sin embargo, son pocos los padres que se han acogido a estas bondades de 2003 a la fecha y solo siete lo han hecho en el año actual. La cifra cada año se mantiene en ese entorno, comentó la directora general del Inass.
En 20 años no hemos avanzado mucho; eso habla de prejuicios y patrones culturales que, como sociedad, tenemos que desterrar, señaló.
Las normas jurídicas cubanas sobre esta materia son avanzadas y beneficiosas, aseguró García Reyes, pero deben ser más conocidas y los derechos deben ser ejercidos, valoró.
Luego de la prestación económica q culmina cuando el bebé tiene 6 meses y pasas a la prestación social está prestación es hasta que el niño tiene 12 meses o 15 meses
Luego que el niño tiene un año si aún no camina no a bajado el círculo se solicita una licencia sin sueldo tus vacaciones acumuladas y al culminar este tiempo sino no has resuelto tu situación tienes derecho a pedir 3 meses más de licencia o ya no hay más q solicitar la baja del centro