Buenos Aires, mayo (Especial de SEMlac).- Ella, a pesar de las burlas, no se cansó de repetir su nombre. Ella es trans, y las pasó todas, desde la no aceptación de su familia, la mediana aceptación de una universidad, hasta salvajes golpizas al intentar ingresar en los baños de mujeres. El miércoles, a la medianoche argentina, publicó en su Facebook: «¡por fin podré ser quien soy!».
Desde esa noche del miércoles 9 de mayo, el derecho a la identidad de género se convirtió en ley en Argentina. Según la norma, se entiende por identidad de género a la «vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo».
«Esto -continua la ley- puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales».
Partiendo de este concepto, el Congreso argentino dio lugar a una ley para que las personas travestis, transexuales y trans sean tratadas de modo igualitario. La nueva norma establece que toda persona tiene derecho «al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada».
Ornella Infante, coordinadora de la región Patagónica de la Asociación Travestis, Transexuales Transgéneros de Argentina (ATTTA) sostuvo ante SEMlac que: «este gran logro en la historia democrática Argentina, se obtuvo por el trabajo en conjunto de las referentes nacionales del colectivo trans. Los diputados en primera instancia y luego los senadores entendieron que era una deuda que tenía la democracia con nosotras, las trans».
«Afortunadamente -continuó Infante- desde el trabajo en conjunto de la ATTTA y la Federación Argentina de Lesbianas, Gay y Bisexuales y Trans, ahora tendremos acceso a la identidad para la obtención de todos los derechos, pasaremos de ser ciudadanas de segunda a ser ciudadanas de primera, pero continuaremos trabajando para la total inserción social».
La nueva legislación dice que toda persona «podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género auto percibida».
Es decir, que luego de su promulgación, solo bastará la vía administrativa y no la judicial, como lo fue hasta ahora. Otro aspecto que la ley comprende es el trato digno, es decir que «deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad».
Crisálida, una asociación de la provincia de Tucumán, ubicada en el noroeste del país, manifestó que «durante mucho tiempo el Estado Argentino estuvo condenando a un conjunto de sus ciudadanos a vivir según lo que decía un dato registral. Lo importante es que, a partir de ahora, respetaremos lo identitario, y los errores registrales serán rectificados respetando el proyecto de vida de cada persona».
Asimismo, Diana Sacayán, del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación, integrante del Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género manifestó que «este es un momento histórico para la comunidad trans, a la que sistemáticamente se intentó marginar de la vida política y social. Hoy el Congreso tuvo la posibilidad de restituir nuestros derechos y dejar atrás el pasado de persecución, exclusión y olvido».
La nueva legislación fue calificada de «la mejor del mundo», ya que según los especialistas que hablaron con el diario Página 12, «a diferencia de las legislaciones pioneras, como la española o la sueca, que son bastante restrictivas, nuestra ley despatologiza las identidades trans, además de desjudicializarlas, descriminalizarlas y desestigmatizarlas».
Entre los países que ya poseen una ley referida a la identidad de género, están Suecia, España, Sudáfrica, Holanda, Turquía, Italia, Alemania, Suiza, Australia, Uruguay, Colombia, Bélgica, Finlandia, Canadá y Nueva Zelanda, así como algunos estados de Estados Unidos.
Esta nueva conquista significa la consumación de un batallar histórico de la comunidad trans. Sin embargo, suponer que se trata solo de un derecho al nombre, o de un derecho registral, sería minimizar el sentido supremo de la ley, cuya esencia busca el trato digno y la igualdad de oportunidades para una minoría que históricamente estuvo subsumida al maltrato social.
Es que las violencias que viven las identidades trans no se agotan en un problema de documentación, sino que la cultura cercada por los prejuicios será la primera barrera a vencer en esta nueva instancia.
El Plan Nacional contra la Discriminación señala que «la discriminación y marginación se potencia cuando las personas con diversa orientación sexual o identidad de género son, además, pobres, portadoras de alguna enfermedad estigmatizada, miembros de grupos migrantes o pueblos indígenas y/o adscriben a posiciones políticas críticas».
«Este es el caso de un gran número de travestis, para quienes -al cerrárseles toda otra opción- la prostitución se convierte en la única salida laboral, aumentando la discriminación y la marginación», prosigue.
Un estudio coordinado por la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual en la Ciudad de Buenos Aires, Mar del Plata, y en localidades del Conurbano Bonaerense, durante 2005, reveló 420 nombres de travestis, transexuales y transgéneros fallecidas, siendo el VIH/sida la principal causa de muerte, en el 62 por ciento de casos.
En cuanto a la edad de los decesos, se registró que el 35 por ciento murió cuando tenía entre 22 y 31 años y el 34 por ciento entre los 32 y 41 años.
Requisitos para acceder a la identidad
Entre los requerimientos para acceder al derecho a la identidad de género, se estipula la edad mínima de 18 años, presentar ante el Registro Nacional de las Personas una solicitud en la cual se manifiesta encontrarse amparada por la presente ley para requerir la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente que conservará el número original.
La normativa aclara que no será necesario acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni tampoco terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico. En los casos de menores de edad, la solicitud del trámite deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.
Libre desarrollo personal
Es un derecho que ahora garantiza el Estado a través de la nueva ley, así como las personas mayores de edad que podrán «acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa».
Y aclara que el acceso para los tratamientos integrales hormonales «no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona».