Vacíos legales limitan tratamiento efectivo a violencia de género

La falta de una sección o acápite legal específico para la violencia contra la mujer por motivos de género y la poca preparación de quienes operan estos casos limitan una respuesta jurídica más efectiva a este problema social en Cuba, opinan especialistas.

«Nuestro Código Penal no recoge ni penaliza la violencia de género», asegura a SEMlac la jurista Perla Delgado, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cienfuegos, a unos 250 kilómetros de la capital cubana.

Aunque las opiniones se dividen sobre la pertinencia o no de una ley específica para estos delitos y varios de ellos se recogen en la norma actual, emergen criterios sobre la necesidad de profundizar en una perspectiva de género e igualdad en las leyes y el ejercicio del derecho en estos casos, particularmente los que acontecen en el ámbito familiar y de pareja.

«Nuestra legislación penal no recoge ningún tipo delictivo que, expresamente, se refiera a la problemática de las conductas vinculadas con la violencia intrafamiliar», puntualiza Delgado a SEMlac.

«No contamos tampoco con ninguna ley específica que tutele algunas de las conductas que, en la familia, afectan los derechos de mujeres o niñas víctimas de actos violentos propiamente dichos, que se manifiestan en la convivencia familiar», añade.

Ese análisis lleva a la jurista a considerar que «no existe una legislación adecuada y específica dirigida al problema de la violencia doméstica y los instrumentos legales vigentes no contienen suficientes herramientas para proteger a las víctimas».

El tema resurge con frecuencia en debates y espacios de discusión, a propósito de los 16 días de activismo y la Jornada Cubana por la No Violencia hacia las Mujeres, que cada año se realiza del 25 de noviembre al 10 de diciembre.

Para la psicóloga Aida Torralbas, profesora de la Universidad de Holguín, a 685 kilómetros de La Habana, se trata de un proceso que reproduce en la norma una cultura patriarcal y formas de pensar tradicionales, ancladas socialmente.

En su artículo «Código Penal cubano y violencia contra la mujer por su pareja: una relectura con enfoque de género», Torralbas subraya que «las normas jurídicas son un reflejo de los valores que imperan socialmente, y también son un reflejo de la ideología dominante en una sociedad dada».

La psicóloga enumera varios de los delitos recogidos en el Código Penal cubano relacionados con la violencia contra la mujer en el ámbito de una relación de pareja heterosexual.

Entre ellos menciona el asesinato, las lesiones, la privación de libertad, las amenazas, los delitos contra el derecho de igualdad, la violación y la bigamia.

Apunta, además, que respecto al asesinato, desde 1999 y a propuesta de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), se incluyó como circunstancia agravante de la responsabilidad penal «ser cónyuge y el parentesco entre el ofensor y la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad…».

No obstante, ese aspecto «solo se tiene en cuenta en los delitos contra la vida y la integridad corporal, y contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud», aclara la especialista.

Otros vacíos asociados a la norma tienen que ver con el delito de lesiones, cuyo curso jurídico precisa de evidencia material, lo que respalda solo la violencia física más grave, que deja huellas visibles.

«Si no hay lesiones que precisen de la asistencia médica, esta conducta no es considerada como delictiva, sino una contravención de carácter administrativo, referida al orden público, que se resuelve en muchos casos (cuando no es considerado como un problema de ‘marido y mujer’, donde ‘nadie se debe meter’), con la imposición al agresor de una multa», aclara a SEMlac la jurista Perla Delgado.

Como resultado, esa termina siendo una «medida patrimonial de muy escaso valor económico, lo cual añade humillación al abuso y agrava emocionalmente el daño producido», sostiene.

Respecto a la amenaza, con fuerza legal si la misma es capaz de infundir serio y fundado temor a la víctima, habría que tener en cuenta que el temor que experimente el amenazado no tiene que ser proporcional a la seriedad de la amenaza, y viceversa, aclara Torralbas en su artículo.

Por lo tanto, este detalle puede volver inoperante a la ley en algunas ocasiones», apunta la psicóloga holguinera.

Para ella, otra contradicción evidente se relaciona con la violación, un caso particular de delito que concita gran censura y repudio social, pero no se valora igual cuando ocurre en la relación conyugal.

No porque «en las parejas no se dan relaciones sexuales sin que la mujer lo sienta oportuno y agradable», sino debido a que se considera el sexo como parte de los deberes conyugales de la esposa, mientras «el placer y el erotismo de la mujer son subvalorados como parte de la ideología patriarcal», reflexiona.

Al margen de la ley, otros vacíos pesan a la hora de atender y prevenir la violencia de género.

«No están creados servicios especializados en la atención a las víctimas. Existe articulación entre los servicios de medicina legal y la policía, pero no así entre estos y los servicios de psicología y orientación legal», alerta Delgado.

Hay fallas, igualmente, entre las necesidades de ayuda profesional que podrían tener las víctimas y la respuesta de los servicios de salud y del sistema judicial.

«La legislación penal vigente no prevé la representación legal de las víctimas y las condiciones existentes en los locales de la policía no favorecen el tratamiento y orientación a las mujeres maltratadas, lo que permite que sean objeto de revictimización», reflexiona la jurista de Cienfuegos.

Aunque las leyes sin dudas hacen falta, especialistas en la materia concuerdan también en que no son suficientes para llegar a una respuesta más efectiva frente a la violencia por motivos de género.

«Al margen de que la legislación puede ser mejor y más explícita en el tema, que es lo que queremos y hace falta, con las normas jurídicas que tenemos se puede actuar mucho más», insiste a SEMlac Yamila González Ferrer, integrante de la junta directiva de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

González es partidaria de trabajar más para modificar la subjetividad de las y los profesionales del Derecho, «porque son parte de una sociedad patriarcal donde hay estereotipos sexistas de los cuales son igualmente portadores y portadoras».

Esos estereotipos hay que visualizarlos para que no incidan en la manera en que estas personas imparten justicia desde su posición como jueces, abogados, notarios o en la función que tengan en el sector jurídico, agrega González.

Aunque la violencia física es mucho más fácil de reconocer, hay muchos casos de violencia psicológica, amenaza, coacción, privación de libertad o de ejercicio arbitrario de derecho, y si los juristas no están sensibilizados, pueden no valorarlos adecuadamente, precisa la profesora habanera.

Con esa idea coincide Torralbas, para quien no sería suficiente modificar lo constituido como ley si no se logra también capacitar y sensibilizar al personal que opera con ella, «pues el uso de las leyes también se ajusta a las creencias y conocimientos que sobre el tema tenga el operador del derecho».

«Solo la capacitación y sensibilización de los juristas en estos temas podrá generar la necesidad de la modificación de la ley, así como su uso más eficaz», concluye, por su parte, la psicóloga Torralbas.

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