Paternidad a debate

Tibiamente, y sin que el debate sea lo suficientemente abarcador como para sentar precedentes en la materia, juristas y personas de otras disciplinas sostuvieron un intercambio en República Dominicana, más bien a nivel discursivo y de algunos medios de prensa, acerca de cómo determinar la paternidad cuando hay dudas sobre la identidad del progenitor. El asunto tiene su origen en procesos incoados por mujeres reclamantes ante la negativa de los padres a reconocer a sus hijos e hijas. De los tribunales ordinarios, el asunto transitó a la Suprema Corte de Justicia, que ha sido enfática en su interpretación del Código Civil de la nación: «todo hijo nacido dentro del matrimonio se reputa de la pareja». Así las cosas, hubo nuevas disquisiciones, entre las que salieron a relucir las pruebas de ADN que -aunque no de manera generalizada, ni de fácil acceso-se realizan en el país. Prestigiosos abogados opinaron que, efectivamente, éstas pueden derogar la aplicación del artículo 312 del Código que da por sentada la paternidad, si es un nacido dentro del matrimonio. La cuestión no termina ahí, puesto que queda en pie el asunto de cómo actuar si se trata de un hijo o hija presumiblemente resultante de adulterio. Es en esos casos que el criterio de derechos humanos tendría que prevalecer. Los abogados Ramón Tapia López y Zacarías Payano fueron los más beligerantes en la discusión. Ambos ratificaron la certeza de las decisiones de la Suprema Corte de Justicia acerca de que la prohibición de reconocimiento de los hijos (¿e hijas?) adulterinos constituye una discriminación y una contravención de instrumentos internacionales de los que este país es signatario (SEMlac).

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