Varias legislaciones y normativas aprobadas con posterioridad a la puesta en vigor de la Constitución de la República, en 2019, se articulan para atender la violencia de género, la intrafamiliar y otras relacionadas. ¿Son suficientes? ¿Qué desafíos se derivan de esta actualización jurídica? ¿Cómo atenderlos? Para responder estas interrogantes, No a la Violencia invitó a la jurista Ivonne Pérez Gutiérrez, a la socióloga Iyamira Hernández Pita y a la periodista Dixie Edith Trinquete, doctoras en Ciencia y profesoras de la Universidad de La Habana en sus respectivos perfiles.
Una combinación de legislaciones que incluyen los Códigos Penal, de Procesos y el de Las Familias -aún en debate-, entre otras, han incluido miradas específicas a la violencia de género e intrafamiliar en Cuba. ¿Cubren estas normas las necesidades del contexto del país hoy?
Iyamira Hernández Pita: Esta combinación normativa pone al panorama legislativo cubano actual, efectivamente, en un momento de logros muy significativos en relación con el tratamiento a la violencia basada en género y a otras que ocurren en el marco familiar. El solo hecho de que en la letra de la ley cubana se incluyan estas violencias de forma nominalizada y explícita –y además asumiendo gran parte de sus especificidades con una visión más justa, equitativa e inclusiva, con respeto a todos los derechos, en particular a los humanos- es muy importante.
A estas legislaciones, a mi modo de ver, habría que sumarles la legitimidad que otorga la Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar, reconocida como norma superior para el tratamiento de estos asuntos, pero que, además, tiene un carácter vinculante. Pienso que, con todo eso combinado, hoy el ordenamiento jurídico cubano cuenta con una mayor fortaleza para el tratamiento de las violencias intrafamiliar y de género.
Ivonne Pérez Gutiérrez: No existe en Cuba una legislación específica sobre violencia de género o en las familias. Pero, a partir de la entrada en vigor de la Constitución en 2019, que potencia el principio de igualdad efectiva, pues entonces las normas especiales y las otras normas que la complementan vienen obligadas a desarrollar ese principio, sin discriminación y con proscripción de la violencia. Solo con el texto constitucional ya era suficiente para invocar ante el tribunal la existencia de cualquier situación de violencia y la búsqueda de protección, pero estos otros cuerpos legales establecen las especificidades, los detalles; e incorporan recursos importantes o reposicionan otros que ya existían.
Dixie Edith Trinquete: Creo que la aprobación de estas normas –y otras que deben complementarlas en el futuro- marca un paso de avance. Hace unas décadas, el principal reclamo de especialistas de diversos perfiles casi siempre apuntaba a la necesidad de reconocer y visibilizar que en Cuba existen todas las manifestaciones de violencia de género o familiar, para poder atenderlas. Hoy eso ya es un hecho y los reclamos van en otros caminos. El Código Penal viene a ser un bloque más que se articula con la Constitución; pero también con otras leyes como la de los procesos y, por supuesto, con el Código de las Familias que será llevado a referendo en septiembre. Pero hay que reconocer también el respaldo político que le da a este marco jurídico la aprobación del Programa para el Adelanto de las Mujeres (PAM) y la Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género. Creo que son pasos enormes, aunque a nivel personal diría que debemos seguir trabajando para contar con una legislación específica sobre violencia en el futuro.
¿Cuáles son sus principales fortalezas y qué posibilidades abren?
YHP: Una fortaleza importante es que todas estas normas han tenido múltiples consultas, se han elaborado a partir de la participación de especialistas de muchos sectores, ha existido una retroalimentación con personas muy conocedoras de estos asuntos, pero también del contexto concreto del país. Eso ha ayudado a que la manera en que se han elaborado estas legislaciones esté más atemperada con los tiempos que estamos viviendo. Y también que diversifican la mirada sobre los escenarios en que pueden ocurrir estas violencias, incorporando menciones específicas al escenario laboral o escolar, por ejemplo, pero también a particularidades que tienen que ver con discriminaciones por identidad de género u orientación sexual; color de la piel, que pueden generar violencias y que antes no estaban explícitas.
IPG: Creo que una de sus posibilidades está relacionada con el ámbito del derecho civil y con la protección a las víctimas. En ese orden hay un grupo de normas que son importantes de cara a la protección contra la violencia, sobre todo en aquellos casos en que esta violencia no constituye un ilícito penal. O sea, cuando no constituye delito. Porque cuando constituye delito, queda muy claro que lleva denuncia, se lleva a la policía, etc. Pero los casos de violencia intrafamiliar en relación con adultos mayores, o con los niños y niñas de la familia, por ejemplo, a veces resultan más difíciles de visibilizar para el entorno jurídico, con independencia de todo lo que sabemos en relación con la violencia contras las mujeres y las dificultades que aún hay para la radicación de denuncias, etc. Hay otras que tienen que ver con las muchísimas inclusiones que visibilizan situaciones que antes eran difíciles de atender desde la ley, porque no eran visibles en ella.
DET: Una fortaleza importante es la misma articulación entre esos cuerpos legales y que fueran concebidas bajo un entendido común, lo que facilita que todas estén hablando el mismo lenguaje cuando se refieren a las formas de violencia o a las alternativas de protección. Otra fortaleza es que eliminan barreras para la atención a la violencia, como, por ejemplo, el hecho de la manera en que se hacen las denuncias, o la incorporación de la posibilidad de alternativas de protección para las víctimas. Estas normas visibilizan también el acoso laboral, incluido aquel que se comete como consecuencia de la violencia de género u otros motivos discriminatorios, o los hechos relacionados con personas de orientaciones sexuales e identidades de género diversas y refuerzan las sanciones de manera explícita cuando se maltrata por motivo de discriminación de género, religión, orientación sexual o identidad de género, u odio por el color de la piel.
¿Y cuáles serían los vacíos, los desafíos aún pendientes?
IHP: Pienso que a pesar de que estamos en un buen momento para el panorama jurídico cubano, hay vacíos por resolver. El primero está en la capacitación de quienes operan el Derecho, de quienes estarán a cargo de la puesta en práctica de estas leyes.
En esta puesta en práctica de las leyes se incluyen las interpretaciones que debe saber quien opera desde la criminología, por ejemplo. Para ello, debe tener un criterio de fundamentación de los hechos en relación con la violencia basada en género y sus formas de tipificarse, para no cometer el error de dejar fuera aspectos importantes, como los que tienen que ver con la violencia en el escenario familiar donde coexisten múltiples violencias; o todo lo que tiene ver con la manera en que se asume la violencia escolar, laboral, que tienen sus características y que desde el punto de vista operativo y de recopilación de evidencias a veces son complejas de identificar y tratar. Para el Derecho la evidencia es significativa y las interpretaciones criminológicas basadas en el criterio de fundamentación, si no son correctas, pueden ser una barrera importante para poder asumir una conducta justa, equitativa, rápida y proactiva.
IPG: A mi modo de ver, el principal desafío es la preparación, el cambio de mentalidad. Todo eso que debe conducir a una verdadera y efectiva aplicación de la norma. Cuando me refiero a cambio de mentalidad estoy hablando de la sensibilización con este tipo de problema, porque en el gremio jurídico seguimos pasando trabajo para visualizar que hay violencias que no son punibles desde el punto de vista penal o no llevan sanción por esa vía, pero que usted puede adoptar un grupo de medidas en el ámbito familiar, laboral, etc. para evitar, precisamente, que haya que llegar a una situación de índole penal.
DET: Creo que lo más importante es la capacitación y sensibilización. Urge preparar a las personas que están en la aplicación de las leyes para que puedan ir desmontando las resistencias culturales que existen en el imaginario colectivo, heredadas de siglos de dominación patriarcal y que muchas veces ponen zancadillas a la protección de las víctimas o a la radicación de un proceso o una denuncia. Lo otro es que las personas conozcan esas leyes y los derechos que estas les reconocen.