La violencia en la legislación de familia

Casi en la arrancada del proceso de presentación, consulta y aprobación de lo que será el nuevo Código de las Familias en Cuba, se desatan no pocas polémicas e interrogantes. Especialistas coinciden en que la nueva norma jurídica debe ser amplia, para proteger a todos los tipos de familias e incluir asuntos diversos, como el reconocimiento legal y de derechos a las parejas no heterosexuales, la definición de responsabilidades en la educación infantil, el diseño de políticas en torno al envejecimiento demográfico y la violencia intrafamiliar y de género, entre otros.

Específicamente sobre la violencia en el ámbito de los hogares conversan hoy con No a la Violencia tres juristas de amplia experiencia en el derecho de familia: Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC); Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho de Familia y Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

Según su experiencia, ¿cuáles son las manifestaciones de violencia más frecuentes en el ámbito familiar en Cuba?

Yamila González Ferrer: La violencia familiar, como sabemos, se manifiesta en el maltrato físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta, en el caso de agresores y víctimas que mantienen o mantuvieron relaciones de pareja o entre parientes. Podemos señalar tres modos significativos en que se da la violencia familiar, entendiendo que en la familia patriarcal, jerárquica, el poder se ejerce atendiendo a dos líneas fundamentales: el género y la generación. De este modo, se expresa en la violencia de género, la violencia contra las personas adultas mayores y con discapacidad y la violencia contra niñas, niños y adolescentes.
En Cuba, de acuerdo a mi experiencia, pudiera decirse que su expresión más frecuente es el maltrato psíquico, mediante tensiones, control del poder, relaciones desiguales que a lo interno del hogar implican grandes sobrecargas en las labores domésticas y de cuidado para las mujeres, por ejemplo. Pero eso no significa desconocer sus otras manifestaciones, que también ocurren todas en mayor o menor medida. No se trata de cifras: si una sola mujer, un solo niño es víctima, debe dársele la mayor atención y protección. De ahí el reto de perfeccionar todos los mecanismos para que sean efectivos.

Leonardo Pérez Gallardo: La violencia en el ámbito familiar en Cuba ha sido consustancial a la propia nacionalidad cubana. Cuba es un país latinoamericano y la violencia ha sido un problema que ha golpeado a las familias en nuestro continente, un escenario donde Cuba tampoco ha quedado atrás. Por supuesto, las manifestaciones de violencia intrafamiliar aquí no tienen hoy día las dimensiones que tienen en otros países de Latinoamérica, sobre todo de Centroamérica. Las estadísticas en algunos de esos países son verdaderamente alarmantes. Pero no cabe duda de que en Cuba existen diversas manifestaciones de violencia familiar.
La más frecuente puede ser la violencia física y quizá es la más visibilizada, porque es la que más personas concientizan como expresión de violencia. Pero hay otras formas más silenciosas, que hacen tanto o más daño, presentes también en la cotidianidad cubana, como la violencia psicológica y también manifestaciones de la violencia económica.
Creo, por ejemplo, que el ejercicio del trabajo por cuenta propia ha agudizado la presencia de violencia económica. Muchas familias están sustentadas en el trabajo por cuenta propia de varios de sus integrantes porque funcionan como pequeñas empresas familiares, aun cuando no tienen ese estatuto jurídico porque Cuba no lo reconoce. En esos casos, muchas veces la mujer que forma parte de esa empresa, trabaja, ayuda y aporta, siente la violencia del esposo que, en una proporción nada desdeñable, es el que administra y dispone de los recursos económicos. Y estoy hablando de un caso en que ambos trabajan en la pequeña empresa. Pero tómese en consideración la cantidad de mujeres que en Cuba todavía no están incorporadas al trabajo, por lo cual su sostén económico es el hombre y la violencia se hace palpable cuando se separan. El padre y exesposo regatea la pensión alimenticia –que muchas veces no alcanza a cubrir todos los gastos de un menor- y entonces la mujer queda desvalida, desprotegida, vulnerable. Ahí hay un sustento claro de violencia económica, además de la violencia psicológica agregada que se manifiesta.
También está la violencia psicológica sobre las personas mayores, a los efectos de la disposición de bienes. Se debe tener mucho cuidado en el ejercicio notarial cuando vamos a concertar contratos de donación o firma de testamentos, porque el “síndrome del testador vulnerable” es un problema de hoy y no solo en Cuba. Véanse las sentencias del Tribunal Supremo en materia de donaciones, donde muchas veces se tiene que rescindir la donación porque compromete los medios de subsistencia de la persona que la dispuso, generalmente mayores actuando en favor de sus hijas, hijos y nietos, pero que luego quedan en una verdadera situación de desprotección, no solo desde el punto de vista económico, sino también afectivo.

Ana María Álvarez-Tabío Albo: Al interior de la familia cubana, mal que nos pese -y es algo que además percibimos a veces inconscientemente o damos como natural- existen expresiones de violencia, en primer lugar, contra niños y niñas. Nos parece natural un zarandeo, un empujón, el abuso verbal contra menores. Lo vemos en la calle y convivimos con ello sin reaccionar contra ese tratamiento brutal. Creo que, en el caso de los niños y las niñas, la violencia que más de manifiesta es, además de la psicológica, el abuso físico y el abuso verbal a través de gritos, descalificaciones, empujones, bofetones, órdenes de mandar a callar; también de desatención cuando se está agobiado con otras tareas y se le maltrata.
Pero también está la violencia contra las personas adultas mayores o contra cualquiera que tenga una relación de dependencia. Y esa violencia, además de expresarse igualmente con agresiones físicas y verbales o violencia psicológica, se expresa además desde el ámbito patrimonial. Como son personas dependientes, que no pueden obtener por sí mismas los recursos para subsistir, resultan víctimas de violencia económica. Esto ocurre con mucha frecuencia en el caso de las mujeres que se han dedicado al cuidado del hogar y de los hijos que nacen en esa familia.
Y, obviamente, también está presente la violencia contra la mujer, mucho más amplia en sus maneras de expresarse. Contra la mujer se ejerce violencia física, verbal, psicológica, económica; absolutamente todas las manifestaciones que se conocen de la violencia.
Quizás en un plano menos notable, o menos confesable, hay violencia de los hijos para con sus padres. Es la más vergonzosa, probablemente, pues pasa por admitir que un hijo o hija a quien se ha tratado de educar de la mejor manera, sobre quien se ha vertido todo el amor que somos capaces de sentir, responda luego con abusos, agresiones y violencias. Hijos e hijas están maltratando hoy a sus padres y no solo en la adultez, sino también en la adolescencia.

¿Considera que estas formas de violencia deben estar reconocidas de alguna manera en el nuevo Código de las Familias? ¿Cómo?

YGF: Considero que un nuevo Código de las Familias debería desarrollar lo que ya la Constitución cubana de 2019 ha visibilizado con toda intención, brindándole la mayor relevancia y que, en definitiva, demuestra la voluntad política estatal en su prevención y enfrentamiento.
La Constitución, en su artículo 85, expresa: “La violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, se considera destructiva de las personas implicadas, de las familias y de la sociedad, y es sancionada por la ley”. Esta proyección es abarcadora de los tres ámbitos en los que la violencia en el espacio familiar incide negativamente y que no se pueden perder de vista: el individual, el familiar y el social. En ese mismo sentido, el precepto abre su abanico protector a todas las manifestaciones en que puede presentarse.

LPG: El Código lo que debe es visibilizar la violencia, disponer reglas de alcance general sobre la violencia intrafamiliar, porque los temas vinculados con el aspecto procesal, o sea, las vías de ejecución frente al acto violento, la manera en la cual se va actuará procesalmente, estaría en el Código de los Procesos y no en el Código de las Familias. Pero sí es importante que el Código de las Familias establezca las consecuencias jurídicas que puede provocar la violencia en el régimen económico del matrimonio, en materia hereditaria –esto quedaría en manos del Código Civil-; en la responsabilidad parental, que es lo que tradicionalmente se ha llamado patria potestad. O sea, mostrar las herramientas para enfrentar esas violencias y las consecuencias jurídicas que en las distintas instituciones puede traer la violencia en cualquiera de sus manifestaciones, y en todo el actuar del andamiaje familiar.
Por ejemplo, una persona que haya sido sancionada por un acto de violencia familiar no debe ser considerada con aptitud para poder adoptar. O sea, en los requerimientos para las distintas instituciones, la violencia puede ser un elemento que genere una situación inhabilitante para ejercer ciertos derechos jurídicos en el ámbito familiar.
No creo que el Código tenga que regular los tipos de violencia. En todo caso, quizás deba existir una ley ad hoc reguladora de la modalidad de la violencia y de la violencia en sí misma.
El Código no va a suprimir las violencias, pero es como las vacunas, que no lograrán inmunizar e impedir que las personas contraigan la covid-19, pero sin duda evitará compromisos mayores de su salud o incluso de muerte. Lo que sucede con el Código es que va a visibilizar la violencia intrafamiliar como una verdadera situación calamitosa en las relaciones de familia, pero una situación que realmente existe. Además, deberá establecer las consecuencias jurídicas, de manera que sean restrictivas de derechos.

AMATA: Por supuesto que todas estas formas de violencia tienen que tener un reconocimiento expreso, una identificación absolutamente intencionada en el Código de las Familias. Y cómo protegerlas mediante mecanismos efectivos, no solo a través de su condena, sino de consecuencias jurídicas palpables derivadas del hecho de violencia. Por ejemplo, en el caso de la violencia de género en las relaciones de pareja, tiene que tener una consecuencia jurídica dirigida a la posible participación o no de los bienes que se hayan adquirido en común durante ese matrimonio o unión; o en el plano sucesorio a la muerte del cónyuge o miembro de la pareja que fue víctima de violencia. En relación con los hijos e hijas, tiene que tener un efecto sobre la posibilidad de mantener o no la titularidad o el ejercicio de la responsabilidad parental, aun cuando la violencia no haya sido ejercida directamente contra los menores; o tiene que establecerse alguna incidencia sobre las decisiones de la guarda y cuidado o sobre la amplitud o la restricción del régimen de comunicación.

¿Qué utilidad tendría la nueva norma jurídica en la prevención y enfrentamiento a las violencias familiares y de género?

YGF: En materia sustantiva familiar, su utilidad sería significativa. Por ejemplo, se debería prohibir expresamente la violencia en las instituciones jurídicas familiares, potenciar su prevención en deberes y derechos, en los pactos que se realicen; se debería suprimir la autorización excepcional de matrimonios de las niñas a los 14 años y los varones a los 16 años; así como el derecho de corrección de madres y padres hacia sus hijos e hijas, el que debe ser sustituido por un concepto de disciplina positiva. Igualmente, se podría incorporar la violencia como causal de privación o suspensión de la responsabilidad parental, así como la responsabilidad por daños derivados de esta, la reclamación de alimentos por violencia u otras causas imputadas a la persona obligada a prestarlos, entre otras muchas propuestas que permitan responder a los desafíos que tenemos y a dar una respuesta integral y abarcadora.
Sin embargo, el perfeccionamiento legislativo en esta materia debe alcanzar también otros ámbitos, como el penal familiar y el procesal civil, familiar y penal, lo que fortalecería el espectro de protección ante situaciones de violencia familiar. De igual forma, la sensibilización y capacitación permanente y sistemática de profesionales del derecho se hace imprescindible para garantizar una interpretación y aplicación de nuestras normas jurídicas desde la perspectiva de género.

LPG: En la medida en que está regulado, en la medida en que se visibiliza, en la medida en que después el Código de los Procesos establezca un procedimiento ágil, expedito, se podrá concientizar el tema no solo en la sociedad civil cubana, sino también en las instituciones. Porque muchas veces la violencia intrafamiliar, y sobre todo la violencia de género, se manifiesta fuera de la familia y también institucionalmente. Por lo tanto, esto creará un mayor reconocimiento del valor que tiene el Derecho en el sentido de reprimir los actos de violencia y de establecer sus consecuencias jurídicas. A la postre, el resultado sería quizás no erradicarlos, pero sí suponer una disminución de los actos de violencia y una respuesta enérgica desde el Derecho a un comportamiento tan repulsivo como lo es la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

AMATA: Más allá de la función educativa que pueda desempeñar el Derecho para el enfrentamiento de todas estas manifestaciones de violencia, con estas medidas efectivas a las que me refería, con estas consecuencias jurídicas palpables derivadas del ejercicio de la violencia, se pudiera colaborar también en su enfrentamiento. Pero claro que no es el Código de las Familias el que tendrá la varita mágica en materia de violencia en el espacio familiar o de violencia de género.
El enfrentamiento a la violencia tiene que atravesar todo el ordenamiento jurídico. Cada norma que se dicte –desde las de mayor hasta las de menor rango– tiene que tener una mirada de género, una prevención y un matiz -siempre que su contenido así lo permita-, que contribuya al enfrentamiento o la prevención de los hechos de violencia. Esto pasa por la capacitación de las personas que, de una manera u otra, tienen que interactuar con las consecuencias de estos hechos. Es muy triste lo que sucede en las unidades de policía cuando una mujer va a denunciar un hecho de violencia. No importa que después se arregle ese matrimonio, o que luego ese ciclo de violencia retorne a la fase de dulzura y luna de miel. No importa. Siempre que una persona vaya y denuncie un hecho, hay que darle apoyo, hay que investigarlo y eso debe tener una respuesta. Por eso es tan importante que desde ya tengamos protocolos de actuación en todos los ámbitos donde se puedan presentar estas circunstancias.
En el caso de la violencia contra las niñas y los niños, hay que tener protocolos de actuación en las escuelas, a nivel de barrio, en las cuadras. Saber cómo actuar ante un hecho de violencia contra un niño o una niña. Pero hay que tener protocolos de actuación en todos los centros de trabajo para prevenir cuestiones relacionadas con el acoso laboral o con situaciones de violencia en centros laborales y estudiantiles. En todas partes.
Todas las personas que, de una u otra manera, estén en posibilidad de interactuar en alguna circunstancia de sus vidas con un hecho de violencia –o sea, toda la sociedad- deberían estar preparados.
Por eso, desde el ordenamiento jurídico debe atenderse este asunto. Quizás no con una ley integral, aunque una ley integral no sobraría, pero tenemos ya las experiencias de muchos colegas de otros lugares con leyes integrales perfectas, auténticos monumentos jurídicos, que al momento de llevarlas a la práctica quedan en letra muerta. Creo que es más efectivo que cada una de las normas jurídicas tenga una mirada para la violencia y también para el género. Por eso dije que debería atravesar todo el ordenamiento jurídico. Porque una sola ley no tendrá todas las respuestas. Las respuestas deben venir desde todos los ámbitos de la sociedad, porque a toda la sociedad le afectan estas situaciones.

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