La protección contra la violencia para niñas, niños y adolescentes: del marco constitucional al Código de las Familias

La violencia tiene múltiples causas y expresiones, diferentes rostros y consecuencias. Puede ser víctima de violencia cualquier persona expuesta a una relación de poder asimétrica y posesiva, donde no se respeten sus derechos y la dignidad humana. Niñas, niños y adolescentes suelen ser víctimas frecuentemente de alguna forma de violencia, al no ser considerados sujetos de derechos.

El manejo educativo familiar, particularmente el de las madres, padres, abuelas y abuelos marca pautas importantes en la educación de los infantes. El estilo de crianza infantil prescribe muchas de las conductas futuras de estas poblaciones. En ocasiones, la familia se pregunta: ¿qué ha pasado, qué hemos hecho mal? La mayor parte de esas respuestas está fundamentada en el estilo educativo familiar utilizado en la crianza infantil, muchas veces permisivo o autoritario, no democrático y ausente de una reflexión sobre la crianza positiva.

La crianza positiva comprende un conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía de niños, niñas y adolescentes, que respeta sus derechos, la evolución de sus facultades y sus características y cualidades individuales. Implica la decisión consciente de madres, padres y personas cuidadoras de considerar como elemento central su interés superior; generar vínculos afectivos que garanticen la satisfacción de sus necesidades emocionales, por sí mismos y mediante redes afectivas de apoyo. Pero también incluye no emplear ninguna forma de violencia, ni ejercer abuso de poder o autoritarismo; potenciar sus habilidades y competencias; promover su participación, la comunicación, el diálogo abierto y el protagonismo en sus propias vidas; evitar la permisividad y establecer límites sanos, con firmeza, afectividad y respeto[1]. Al no practicar un estilo de crianza positiva, las familias dejan las puertas abiertas al maltrato infantil y la violencia basada en género contra niñas y adolescentes. Desde las ciencias, varios son los resultados científicos que evidencian y constatan este comportamiento familiar.

Particularmente, la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS, por sus siglas en inglés) de 2019 en  Cuba aportó también importantes datos sobre el tema de los estilos educativos de crianza y la disciplina infantil.

Se encuestó a madres o personas a cargo de niños y niñas menores de cinco años, y del niño, niña o adolescente de 5 a 17 años seleccionado al azar en los hogares. Se indagó, entre otros aspectos, sobre los métodos de disciplina que usaron los adultos en el hogar durante el último mes y acerca de la actitud hacia el castigo físico[2].

En la exploración sobre la actitud hacia el castigo físico, según esta encuesta, solo 3,4 por ciento de madres y personas a cargo de niños, niñas y adolescentes (de 1 a 14 años) consideró que el castigo físico “es necesario” para criar o educar a un niño y niña adecuadamente. Sostienen esta creencia más las mujeres que los hombres, el grupo de adultos jóvenes (25-49 años de edad) y las madres o cuidadores con un bajo nivel de escolaridad.

Pese a que la mayoría de las madres y cuidadores consideraron que el castigo físico NO es necesario para educar a un niño, el 41,6 por ciento de las niñas, niños y adolescentes de 1 a 14 años declaró que fueron sometidos a cualquier método violento de disciplina el mes previo a la recogida de la información de la MICS 2019. Es decir, se manifestó un manejo educativo basado en algún castigo físico y/o agresión psicológica.

Al 33,1 por ciento de este grupo de menores se les aplicó como método disciplinario el castigo físico y, de ellos, el 1,6 por ciento identificó el castigo físico severo.

Con frecuencia, la familia emplea métodos punitivos que se basan en el uso de la fuerza física para obtener los comportamientos deseados, teniendo consecuencias negativas para el desarrollo psicológico y emocional de los infantes. En los casos en que se recurre al castigo físico, este puede ir desde un empujón hasta expresiones más severas como golpear o abofetear la cara, la cabeza, las orejas o dar una paliza.

Fueron víctimas de maltrato psicológico, según esta encuesta, el 30,9 por ciento de las niñas, niños y adolescentes. Estos menores sufren de una violencia más solapada, pero muy dañina para su desarrollo, son víctimas de los gritos de la familia, de omisiones, humillaciones, burlas, desvalorización, entre otros. Solo el 33,2 por ciento recibía una disciplina educativa no violenta el mes previo a la recogida de la información de la encuesta.

La violencia obstaculiza el desarrollo infantil, las habilidades de aprendizaje y el rendimiento escolar; inhibe las relaciones positivas, provoca baja autoestima, angustia emocional y depresión y, a veces, conduce a la toma de riesgos y autolesiones.

La protección a niñas, niños y adolescentes es una prioridad para la sociedad cubana. En consecuencia, es contenido de la Ley Suprema de la República de Cuba, la Constitución que entró en vigor en 2019 y está incluida en el Anteproyecto del Código de las Familias 2022.

La Constitución cubana, en su artículo 86, declara que el Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a las niñas, niños y adolescentes y garantizan su desarrollo armónico e integral para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernan. Las niñas, niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de derechos y gozan de aquellos reconocidos en esta Constitución, además de los propios de su especial condición de persona en desarrollo. Igualmente, son protegidos contra todo tipo de violencia[3].

Por su parte, el Anteproyecto del Código de las Familias[4], en su Artículo 4. Derechos de las personas en el ámbito familiar, señala: “Este Código regula los derechos de las personas, reconocidos en la Constitución de la República de Cuba, con especial énfasis en los que inciden en el ámbito familiar: 

  1. e) el de las niñas, niños y adolescentes a crecer en un entorno familiar de felicidad, amor y comprensión;
  2. i) a una vida familiar libre de discriminación y violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

Así, esta propuesta de norma jurídica contiene varios artículos donde se explicita la protección a personas menores frente a la violencia. Entre estos otros textos:

Artículo 134. Contenido de la responsabilidad parental. La corresponsabilidad parental de madres y padres respecto de sus hijas e hijos menores de edad comprende:

  1. c) Educarles a partir de formas de crianza positivas, no violentas y participativas, de acuerdo con su edad, capacidad y autonomía progresiva, a fin de garantizarles un sano desenvolvimiento y ayudarles en su crecimiento para llevar una vida responsable en la familia y en la sociedad.

Artículo 142. Prohibición de formas inapropiadas de disciplina.

  1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación y educación de las personas adultas responsables de su crianza sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal en cualquiera de sus formas, el trato humillante o el empleo de cualquier otro tipo de violencia, abuso o formas inapropiadas de disciplina, incluida la negligencia y la desatención o todo hecho que les lesione o menoscabe física, moral o psíquicamente.
  2. El ejercicio de la responsabilidad parental ha de ser respetuoso de la dignidad y de la integridad física y psíquica de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 187. Causas de privación de la responsabilidad parental.

Los tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, pueden privar a uno o ambos titulares de la responsabilidad parental cuando:

  1. b) ejerzan malos tratos, castigo corporal o violencia en cualquiera de sus otras manifestaciones, o cualquier hecho que en el entorno familiar lesione o menoscabe física o psíquicamente directa o indirectamente a las niñas, niños o adolescentes.

Con certeza, este Anteproyecto del Código de las Familias integra una visión multidisciplinaria de la protección a las familias, posiciona a los afectos como eje central de las relaciones familiares, realza se carácter educativo y pedagógico, incorpora una noción de crianza positiva, contiene una protección fuerte en todas las dimensiones a niñas, niños y adolescentes y se destaca por tolerancia CERO a ningún tipo ni expresión de la violencia basada en género para estas personas

[1] Asamblea Nacional del Poder Popular (2020). Constitución de la República de Cuba 2019. La Habana: ANPP.

[2] MINSAP – UNICEF (2020) Cuba. Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados 2019. Informe de resultados de la encuesta. La Habana, Cuba: Dirección de Registros Médicos y Estadísticas de Salud. MINSAP, p. 197-199.

[3] Asamblea Nacional del Poder Popular (2020). Constitución de la República de Cuba 2019. La Habana: ANPP

[4] Asamblea Nacional del Poder Popular (2021). Anteproyecto Código de las Familias (Versión 23 – Fecha: 11/11/2021) Documento de trabajo.

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