Violencia y leyes: mucho por trabajar

Especialistas de diversas disciplinas coinciden en afirmar que prevenir y atender la violencia de género también requiere del ajuste de las legislaciones en los países, en busca de herramientas específicas para sancionar los delitos vinculados al tema. ¿Cómo se comporta este debate en Cuba? ¿Cuáles son las brechas o fortalezas de la actual legislación? Para reflexionar sobre el asunto, No a la Violencia invitó a la jurista Arlín Pérez Duharte, profesora de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana; y a la socióloga Iyamira Hernández Pita, autora del libro Violencia de género: una mirada desde la sociología, que incluye las historias de vida de 10 cubanas presas por haber dado muerte a sus parejas.

¿Cuáles son las brechas y desafíos de la legalidad cubana frente al tema de la violencia de género?

Arlín Pérez Duharte: Estas brechas se pueden ubicar en cuestiones que se relacionen con la norma vigente, que a veces se necesita cambiar o mejorar, y en cuestiones que se relacionan con la aplicación de las normas ya existentes.

Entre las que tienen que ver con las normas, está la ausencia o la incorrecta regulación a tono con el tiempo. Podemos hablar del matrimonio, que es reconocido en Cuba solamente entre una mujer y un hombre, lo cual genera un estado que puede ser hasta violento en las personas que no tienen una orientación sexual heterosexual. También están vinculadas cuestiones que tienen que ver directamente con el tratamiento penal que se puede dar al tema de la violencia y ahí, por ejemplo, está la violencia sexual que puede sufrir una mujer que queda desprotegida totalmente cuando esa violencia física es infligida por otra mujer y vulnera su libertad sexual a través de la penetración de sus orificios naturales. Esto no cuenta hoy con una verdadera protección en ley penal, porque el delito de violación está pensado solamente para cuando hay un ataque sexual de un hombre contra una mujer.

También existe un incorrecto tratamiento en el sentido de la aplicación del delito de lesiones, que es el otro delito que el código penal puede tener a la mano cuando se trata de resolver el tema de la violencia. Este delito habla de lesiones corporales y de dañar gravemente la salud, pero eso no se ha interpretado como que el agravar o dañar gravemente la salud tiene que ver también con violencia de tipo psicológica. Por lo tanto, cuando una mujer sufre de este tipo de violencia, que no deja marcas visibles, muchas veces se encuentra con que no tiene un tratamiento penal adecuado, porque no se entiende como delito de lesiones.

Lo otro es que, en el sentido aplicativo, existen muchas limitaciones a la hora de intervenir en el medio familiar. Todavía está presente en el medio jurídico que la familia deber resolver sus problemas a lo interno, entre marido y mujer nadie se mete y entre parejas, cualquiera que sea su condición sexual, tampoco. Finalmente, otra limitación está en la interpretación inadecuada de algunas herramientas que tiene la norma penal, como son la eximente de la legítima defensa que puede dar solución a casos de violencia donde la mujer pasa de víctima a ser victimaria. En estos casos no se aplica adecuadamente y lo que hace la mujer es reaccionar a un ambiente de violencia y se encuentra entonces desprotegida, de manera que no se le da un tratamiento adecuado a la situación.

Iyamira Hernández Pita: Uno de los debates académicos actuales alrededor de la atención integral de la violencia de género como problema social, de salud, de derechos y de desarrollo humano sostenible, se centra en las brechas existente en el marco jurídico- normativo. Para lograr ofrecer protección y seguridad a las víctimas – sobrevivientes de violencia de género, se deben incorporar a la estructura jurídica y normativa algunos elementos en materia de ley que permitan articular el trabajo proactivo y preventivo, además de ofrecer un tratamiento específico a aquellas víctimas- sobrevivientes que, por falta de apoyo institucional, en legítima defensa, dan muerte a su pareja o expareja y asumen la doble condición de víctima- victimaria.

Algunas recomendaciones se derivan de múltiples estudios realizados sobre el tema. Se debe incorporar al Código Penal el delito de malos tratos, para evitar la impunidad de los agresores y poder intervenir proactivamente en estos casos; Igualmente, urge diseñar una ley que sancione el feminicidio porque aumenta la presencia en el escenario cubano de las muertes como máxima expresión de la violencia de género.

Igualmente, faltan servicios especializados para los agresores, como medida penal alternativa; cada vez más se refuerza la necesidad de una Ley integral de género.

En paralelo, para cubrir esos desafíos, se debe trabajar educativamente con los operadores y decisores del Derecho, en promover conciencia de la magnitud del fenómeno y de sus costos sociales y para la salud.

¿Qué pasos se están dando para solucionarlas?

APD: No podemos esperar a que cambien las leyes para resolver los problemas. Con lo que se tiene, se puede ir trabajando en la solución del problema de la violencia. Para eso, lo primero que hay que hacer es profundizar en la capacitación que se le da a todas las personas que están involucradas en el proceso de impartir justicia, dígase la policía, la instrucción, la fiscalía, los tribunales, los abogados, entre otros. Esa capacitación debe demostrar que existen en la norma, tanto civi, como familiar, penal y laboral, recursos para tratar el tema de la violencia contra la mujer. Está, por ejemplo, la existencia de atenuantes y eximentes que permiten disminuir la sanción de una mujer que ha actuado víctima de la violencia que ha sufrido anteriormente, pero también la de una condición llamada estado peligroso, que permite imponerle a la persona que no ha cometido ningún delito una medida de seguridad que se justifica por algo que se llama conducta antisocial. Una forma de comportamiento antisocial de la ley son los actos de violencia. A una persona que muestra un comportamiento violento, pero que aún no ha cometido ningún delito, se le puede aplicar una medida de seguridad que puede llegar hasta cuatro años de internamiento en un centro especializado. Esas son opciones que tiene la ley.

En el caso del Derecho de Familia, estas opciones se han implementado como parte de la interpretación progresiva de las normas, las órdenes de restricción y de alejamiento para, sobre todo, cuidar el interés superior de los niños. Eso no está hoy directamente en el Código de Familia; sin embargo, ya está implementado por el Tribunal Supremo Popular.

En la ley laboral sí hay artículos que se pronuncian por la protección en un mayor sentido, sobre todo con las cuestiones vinculadas al género. Por eso digo que la ley tiene muchas herramientas que se pueden usar para tratar el tema de la violencia y, en el caso penal, están los delitos de lesiones, coacción, amenaza y, lógicamente, homicidio, asesinato, etcétera.

IHP: Creo que la intención de instituciones como el Cenesex, el Centro Nacional de Prevención de las ITS-VIH/sida y otros, de hacer visible la homofobia como uno de los factores que contribuyen a los problemas de salud, ha repercutido sobre todo en el empoderamiento de los colectivos de gays, lesbianas y trans.

En la actualidad, un grupo de especialistas sobre el tema trabajan en función del diseño de acciones coherentes que formarán parte de la Ruta Integral e Integrada que pretende articular los servicios de las instituciones de salud, educativas y de control social (policial y judicial) para prevenir y atender la violencia de género, de forma tal que favorezca la detección, atención, seguridad y acompañamiento en estos procesos a las víctimas- sobrevivientes y trabajar con los agresores.

Se ha incorporado de forma electiva la asignatura de Género en la carrera de Derecho, y en las carreras de Psicología, Sociología y Pedagogía ya forma parte del currículo académico, como un paso para el conocimiento y tratamiento de estos asuntos con perspectiva de género, concientizando la necesidad de trabajar sobre las lesiones de desigualdad que provocan las inequidades de género en las relaciones de poder hombre- mujer y en la construcción sociocultural de la feminidad y masculinidad.

Mientras no haya una ley específica dirigida a atender jurídicamente la violencia de género, ¿qué acciones, de acuerdo a la legislación existente, se pueden hacer para atender la violencia de género?

APD: Yo creo que lo primero que habría que hacer, antes de la ley, es preparar a quienes van a trabajar con esa ley. Enseñar muy bien qué es la violencia contra las mujeres, la violencia de género y la violencia intrafamiliar, porque mañana puede aparecer la ley y, si quienes las van a aplicar no están listos, se va volver letra muerta. Por eso, lo primero no es la ley, lo primero es preparar a las personas, crear conciencia de que la violencia es un problema real en Cuba.

Y antes de que llegue la ley, que efectivamente puede ser importante que la tengamos, necesitamos una legislación contra los actos de violencia en toda su extensión, que proteja a las mujeres, a los hombres, independiente de que tengan cualquier identidad de género, de manera que la protección sea más amplia. Y si esta ley no llegara, lo que habría que hacer es perfeccionar las normas que ya tenemos, la de familia, penal y laboral.

IHP:En el caso particular del contexto cubano, no necesariamente tenemos que esperar por estos cambios porque contamos como una estructura jurídica- normativa que permite, con lo que ya está escrito en materia de ley, articular el trabajo preventivo y proactivo en relación con esta problemática.

Ejemplo de ello resulta lo que está refrendando en la Constitución de la República como principios rectores de la actividad de prevención social, en el artículo 9, que recoge las garantías del Estado en materia de empleo, educación, vivienda y cultura, entre otros; en el artículo 39, que subraya el carácter gratuito de la enseñanza y la promoción de la educación integral de los ciudadanos; en el artículo 40, que acentúa la particular protección que el Estado ofrece a la niñez y la juventud; en el artículo 42, que destaca la no discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana; o en el artículo 44, que subraya que la mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.

Además, existen otras disposiciones legales laborales, de familia y penales que incorporan normas que pueden emplearse en este sentido.

En el caso específico, por ejemplo, de las mujeres víctimas- sobrevivientes de violencia de género, en doble condición de víctimas – victimarias, se puede hacer uso de lo que dice la ley durante el proceso de instrucción jurídico – penal, con la finalidad de buscar equilibrio entre el hecho y la vulnerabilidad criminalizante, teniendo en cuenta la autobiografía de estas mujeres, surcada por una historia lineal de maltrato como atenuante, para obtener límites de sanción menor.

También se necesita hacer interpretaciones de lo que dice la ley en cuanto a la legítima defensa, siempre que se agredan los derechos individuales, patrimoniales, honor, defensa de un tercero o miedo insuperable. Recientemente, en investigación realizada como salida de mi tesis doctoral, se pudo constatar que todo lo que hasta el momento ofrece la ley frente a la atención de estos casos no se utiliza, porque estamos frente a un fenómeno naturalizado, que no es reconocido como delito y, por tanto, no recibe el tratamiento jurídico que debe.

La presencia de falta de protección jurídica- penal a las víctimas – sobrevivientes y a los agresores redunda en muertes por violencia de género, prolongando el estado de victimización en el caso de las mujeres víctimas – sobrevivientes, que se convierten, por falta de redes de apoyo, en victimarias, mientras se subvalora y apenas se toma en consideración su historia lineal de maltrato como atenuante de sanción.

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