Por un fuero especializado en violencia intrafamiliar en Cuba

En Cuba, las metas y sueños de muchas mujeres en el mundo son realidades desde hace mucho tiempo, y las políticas para garantizar el avance de la mujer forman parte del programa de desarrollo social. No obstante, las violencias que se dan en el seno de la institución a la que, social y utópicamente, se le asigna un lugar de protección, solidaridad y amor: las familias, son hechos que afectan la integridad física y emocional de sus integrantes, entre quienes las víctimas son, mayoritariamente, mujeres. Ello responde a los esquemas del patriarcado, en detrimento de ellas, como parte de un género que históricamente ha estado en una situación social, cultural, económica e incluso jurídica de desigualdad y subordinación.

 En los últimos años ha habido creciente reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es una preocupación legítima de los gobiernos, pues constituye una violación de los derechos humanos y un problema social y de salud pública que tiene un impacto económico importante en los países y que requiere una solución política e institucional a todos los niveles. La violencia puede prevenirse, pero ello requiere de respuestas políticas y multisectoriales, de cambios en la legislación y en las políticas sociales, y de procesos para asegurar la puesta en marcha de nuevas legislaciones y políticas, así como para transformar las normas y valores sociales y culturales que promueven la desigualdad.

En el plano internacional de los derechos humanos, dos instrumentos internacionales se abocan a esta materia. En primer lugar, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, un instrumento más amplio en pro de la igualdad de género, y la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Los instrumentos citados garantizan que si una persona, sin importar su edad, si posee alguna discapacidad o enfermedad mental, y en especial si es mujer, tiene derecho a una vida libre de violencia. A tal fin, los Estados deben tomar medidas de acción positiva y, ante su violación, proporcionar todos los medios judiciales para garantizar su investigación, juzgamiento, cese y reparación.

Si bien en Cuba existe un amplio marco normativo que tutela los derechos de las mujeres, es necesario crear instrumentos legales que garanticen el ejercicio de sus derechos a quienes sufren agresiones, mayoritariamente mujeres. Asimismo, resulta necesario mayor presupuesto; trabajo interdisciplinario; programas que no se queden en asistir a las víctimas, sino que promuevan —
mediante la educación– vínculos sanos y no violentos y, en el caso de que el maltrato se produzca, brinde dispositivos expeditos para la evaluación del riesgo y la toma de medidas para su cese.

Cuba existe en el contexto de este mundo y en el país superviven manifestaciones de una cultura sexista, pese a todo lo que hemos avanzado, especialmente en educación y salud. A esto se le añade la crisis económica en que vive el país, agravada por el bloqueo de los Estados Unidos, como un hecho de violencia sistemática que trasciende en lo social y lo personal de la vida cotidiana.

La violencia, a fuerza de cotidiana, se nos va volviendo casi imperceptible. No le damos el espacio que requiere en nuestra conciencia individual y colectiva; tratándose, ciertamente, de una realidad compleja, nos resistimos a percibirla y se nos dificulta pensarla.

En general se habla de violencia en aquellos casos que es visible y se asocia el acto violento a la lesión física. Esta forma de interpretarla hace que se la limite, en los registros cotidianos, a los episodios sangrientos y letales, como si la vida solo se alterara con su liquidación y no con esa inmensa variedad de formas de entristecerla, hacerla menos feliz y placentera.

La falta de especificidad de nuestras leyes para sancionar actos de esta índole constituye un problema que merece una especial atención. Basta con decir que los hechos contra la integridad corporal solo son sancionados cuando las lesiones precisen de tratamiento médico, quedando otros maltratos físicos en la impunidad y, en el mejor de los casos, se considera una contravención
de carácter administrativo, referida al orden público, que se resuelve muchas veces (cuando no es considerado como un problema de «marido y mujer», donde «nadie se debe meter») con la imposición de una multa al agresor, como medida patrimonial de muy escaso valor económico, lo cual añade humillación al abuso y agrava emocionalmente el daño producido.

Incorrecto tratamiento, interpretación y aplicación se ofrece al delito de amenazas, sobre todo cuando la víctima –la mujer en la generalidad de los casos–, atrapada en el ciclo de la violencia, decide modificar su declaración en el acto del juicio oral o en el proceso investigativo, al decir que ya no siente temor, con el ánimo de proteger al victimario. Esa actitud no solo es recriminada y, en
tanto revictimizada, sino que, en muchos casos, no se sanciona al autor, cuando el elemento a tener en cuenta para tipificar el delito es que, al momento de la amenaza, se haya infundado serio y fundado temor a la víctima. Esta cuestión les ha sido señalada a los jueves por el Presidente del Tribunal Supremo Popular, en reiterados escenarios.

Tipificar el maltrato como delito cuando ocurre en el ámbito familiar traería consigo el reconocimiento legal y social de las características destructivas de dicha problemática, a saber: daños corporales y sicológicos irreparables, que nadie recrimina porque no son legalmente considerados y, en consecuencia, proliferan ante la ausencia de su represión jurídica. En estos momentos solo se aplica como circunstancia agravante de la responsabilidad penal en los casos del cónyuge y el parentesco entre el ofensor y la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Ello solo se tiene en cuenta en los delitos contra la vida y la integridad corporal y contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud.

En definitiva, el segmento penal apuesta a ser la manifestación de un juicio reprobatorio que tiene lugar en el ámbito del control penal público. Frente a conductas que quedaban en el cono de la sombra, se abre una instancia de reproche a nivel jurídico, «para que la víctima grite y su grito sea escuchado». 

A nivel interno, nuestro país no tiene una Ley Integral Contra la Violencia de Género, ni de prevención y protección contra la violencia, que busque cesar el riesgo continuo al que se expone a la víctima, para quien la urgencia es patente porque existe peligro en la demora, que puede aparejar consecuencias fatales en la vida y la integridad física y psicológica de las personas.

Por ello considero conveniente la creación del Fuero Especializado en Violencia Intrafamiliar para el abordaje de conflictos que se suscitan en las familias, donde las más vulnerables son las mujeres.

Las últimas décadas han estado plenas de transformaciones políticas, económicas y sociales que han posibilitado cambios en las concepciones tradicionales patriarcales de la familia cubana, pues el hombre tiene ahora una participación más activa en las tareas del hogar y la educación de sus hijos e hijas, y se ha logrado un desarrollo intelectual, laboral y social superior en quienes integran
ese grupo. Sin embargo, ello no significa que la discriminación hacia el sexo femenino y las diferencias existentes en cuanto al género hayan desaparecido: la violencia doméstica y el androcentrismo como forma de superioridad y opresión aún subsisten.

Es necesario romper con la educación sexista patriarcal de las familias y que la socialización del ser humano sea diferente, tanto para hombres como mujeres. Pero para ello es imprescindible que el poder gubernamental, institucional y estatal tome participación activa, con vistas a realizar un trabajo preventivo y comunitario con la sociedad.

Debemos reconocer que la violencia familiar es un problema de todos. Que no solo se da en hogares carenciados, sino tan solo que es más visible en ellos porque agregan a la violencia la vulnerabilidad de la pobreza material. Si nos afiliamos a un derecho penal de «última ratio», parece una contradicción admitir una propuesta criminalizadora.

Pero no estamos hablando de una solución, sino de una mera respuesta. Hay un antes y un después de la respuesta criminal y
es en esas etapas donde la sociedad debe concentrar sus esfuerzos.

El objetivo es lograr compromisos válidos viables y multidisciplinarios. Y en esto jugamos todos un papel importante porque la violencia doméstica es el lado oculto de la sociedad violenta, es el reflejo especular de esta.

Aún se identifican evidentes brechas de género a nivel nacional y provinciales. Por ejemplo:

• La tasa de actividad económica femenina en la provincia de Cienfuegos es de 59,3 por ciento (relación entre las mujeres en edad laboral y la población femenina activa), por debajo de la tasa de actividad económica masculina, que es de 89,9 por ciento.

• Es insuficiente la representación de mujeres en actividades que comprenden el ejercicio del poder, lo que no se corresponde con los niveles de participación alcanzados.

• La doble carga de trabajo femenino, en la actividad laboral y en el hogar (en Cuba las mujeres son el 44,9 por ciento de los jefes de hogar).

• Segregación horizontal de la mujer, mayoritaria en espacios asociados a su rol tradicional.

• Las mujeres con título de usufructo de tierra son una minoría en el país (12por ciento), incluyendo aquellas que lo poseen para incrementar la extensión de tierra disponible de sus esposos.

• Solo 29 por ciento de los trabajadores por cuenta propia a nivel nacional son mujeres, y en su mayoría desempeñan roles que reproducen el trabajo doméstico.

• Brecha salarial de dos por ciento favorable a los hombres por concepto de ausencias asociadas a: problemas de enfermedad, cuidado de hijos y familiares y licencia por maternidad.

• Posición desventajosa y vulnerable en edades avanzadas al momento de la culminación de su vida activa en el espacio público (menor aporte a la seguridad social/menor cuantía de la pensión).

• Asimetrías de poder al interior de las familias que, conjugadas con el proceso de envejecimiento que atraviesa el país, imposibilitará una incorporación y permanencia más estables de la mujer en el mundo laboral.

En cuanto a las medidas adoptadas por el Grupo de Trabajo para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar, en cumplimiento al Plan de Acción, consideramos que las medidas de sensibilización y prevención, destinadas a la concientización de la sociedad en general acerca de la gravedad de este problema, a través de los centros educativos, medios de comunicación, etc., se quedan aún en el mero discurso y no se realiza una estrategia bien diseñada, que incluso muchas veces se contradice con lo que, en algunos programas audiovisuales, se proyecta.

Las medidas de educación y formación, que incluyen actuaciones para formar a los distintos grupos de profesionales implicados en el tratamiento y la prevención de la problemática derivada de la violencia de género, aún no es suficiente y, en muchos casos, las y los profesionales que se preparan no encuentran respaldo en las instituciones donde realizan sus funciones.

Teniendo en cuenta la situación económica que atraviesa nuestro país, no se adoptan medidas dirigidas a la creación de una infraestructura suficiente para dar cobertura a las necesidades que se plantean cuando se producen agresiones: casas de acogida, unidades específicas de atención en la Policía, políticas de discriminación positiva en el acceso a la vivienda, etcétera. La legislación
penal vigente no prevé la representación legal de las víctimas. Las condiciones existentes en los locales de la policía no favorecen el tratamiento y orientación a las mujeres maltratadas, lo que permite que sean objeto de revictimización.

No se adoptan medidas de actuación dirigidas al ámbito de los servicios de salud: protocolos sanitarios a seguir en caso de  agresiones, actuaciones de prevención, etcétera. No están creados servicios especializados en la atención a las víctimas. Existe articulación entre los servicios de medicina legal y la policía, pero no así entre estos y los servicios de psicología y orientación legal.
Hay un vacío entre las necesidades de ayuda profesional que podrían tener las víctimas y la respuesta de los servicios de salud y del sistema judicial.

La equidad e igualdad de género en Cuba, al igual que en toda sociedad, no se alcanzará ni descansará solo en el cuerpo legislativo. La cultura, las actitudes y estereotipos influyen profundamente en el logro de la equidad de hecho entre hombres y mujeres; a la vez que también van permitiendo mayor o menor igualdad de derechos.

En tanto, se impone que los juristas se apropien de un correcto enfoque de género, que les permita interpretar la ley con una mirada diferente y hacer análisis lo suficientemente objetivos de las relaciones hombre-mujer en la sociedad y de los conflictos que entre ellos se producen; esto redundaría en una provechosa orientación y en una adecuada impartición de justicia, en los casos que corresponda.

De hecho se ha avanzado, pero mucho nos falta por hacer. Es necesario seguir trabajando en factores subjetivos y objetivos que todavía entorpecen el pleno ejercicio de la igualdad de la mujer.

Continuar perfeccionando nuestra legislación, nuestros mecanismos de participación, trabajar por eliminar definitivamente los viejos patrones culturales que tiendan a mantener los roles tradicionales dentro de la familia, entre otros, son retos que aún tienen las mujeres cubanas en su camino al futuro.

Las evaluaciones realizadas sistemáticamente del adelanto de la mujer evidencian avances significativos en indicadores fundamentales de desarrollo humano. No obstante, estamos conscientes de que los cambios en la subjetividad ocurren más lentamente y que la discriminación de género requiere un tratamiento particular, puesto que los estereotipos sexistas no se eliminan
solamente con la incorporación de la mujer al trabajo o al estudio, por situar solo dos ejemplos.

Hemos logrado avances en varios terrenos, como el legislativo, de instalación de mecanismos de adelanto para las mujeres en las políticas públicas; pero se requiere mucho más para que estos derechos se hagan efectivos y se facilite un real acceso a la justicia para nosotras, las mujeres. 

Debemos analizar la violencia familiar desde una perspectiva eminentemente social, haciendo especial énfasis en los procesos discriminatorios sexistas. Para que los hombres y las mujeres compartan de manera equitativa responsabilidades públicas y privadas, políticas y domésticas, se requiere que, junto con el ingreso de las mujeres al espacio público, se dé el ingreso de los hombres al ámbito privado. Solo así el concepto de ciudadanía alcanzará su verdadero sentido: la participación de las personas como ciudadanos con iguales derechos y obligaciones.

*Coordinadora de la Cátedra de Género en Cienfuegos

1 comentario

  1. muy buen trabajo este, soy padre de una joven mujer de 24 años, tengo una hermana y tuve la mejor Madre, las mujeres son lo mas grande, el futuro es de ellas, esta enfermedad social de abusos y violencias es Global, pero con educación y asistencia y apoyo a las víctimas se puede a llegar a reducir un dia. felicitaciones excelente articulo

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