Violencia doméstica en la encrucijada de la ley

Por Dixie Edith

Aunque las leyes en Cuba consideran como agravante, en caso de maltrato, la existencia de parentesco entre la víctima y el agresor, cada vez más especialistas son partidarios de una legislación específica para enfrentar la violencia doméstica.
Según la definición aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU), en 1994, en Beijing, se considera violencia contra las mujeres cualquier acto de ese tipo basado en su condición de género, que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico. Las estadísticas disponibles en la isla aún no son abundantes, pero sí está reconocida la existencia de violencia intrafamiliar en todas sus gamas, con predominio de la psicológica y de la emocional.
Sin embargo, un estudio de los abogados Idalia Martiatu y Julio Perojo, de la provincia de Matanzas, a poco más de 100 kilómetros de la capital, cuestiona lo que llaman falta de especificidad de la legislación cubana a la hora de sancionar delitos asociados con ese mal.
En concreto, alegan que en el Código Penal no existe un reconocimiento legal a la existencia de la violencia intrafamiliar en particular y contra la mujer en general.
Si “el hecho de golpear a una persona no trae como consecuencia lesiones que requieran tratamiento médico, no es considerado delito, sino una contravención del orden público”, advierten Martiatu y Perojo.
Un hecho de este tipo se resuelve con la imposición de una multa al golpeador, lo que añade humillación sobre la víctima y cierto grado de desprotección.
De acuerdo con la investigación matancera, el 90 por ciento de los 24 fiscales, abogados, instructores policiales y jueces entrevistados coincidió en la necesidad de promulgar una ley específica con ese objetivo.
El 85 por ciento consideró, como omisión grave, que la legislación penal cubana resulte aplicable a situaciones reales de violencia intrafamiliar sólo cuando los hechos son constitutivos del delito de lesiones.
A instancias del Grupo Nacional de Trabajo para la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar –creado en 1997 y coordinado por la Federación de Mujeres Cubanas (FMC)–, en 1999 el parlamento incorporó al Código Penal un nuevo criterio.
Desde entonces, ser cónyuge o la existencia de determinado grado de parentesco entre la víctima y el agresor constituyen agravantes a la hora de juzgar delitos contra la vida y la integridad corporal, y contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia y la infancia. Pero a críticos como Martiatu y Perojo les parece insuficiente tal modificación.
Un análisis en fase de terminación, de la doctora Clotilde Proveyer, socióloga y experta en el tema, ofrece algunas claves para entender el asunto. En criterio de Proveyer, hasta hace pocas décadas, los juristas aceptaban la familia como un dominio privado, parcialmente ajeno a la mirada de las leyes.
“La sustentación institucional de la violencia de género viene dada en el llamado dogma de la potestad marital, que estuvo vigente desde 1928 hasta prácticamente la creación del Código de Familia en 1975, y todavía está presente en los estereotipos que se transmiten de generación en generación”, escribe la experta en su artículo inédito “La violencia contra las mujeres en Cuba. Datos y reflexiones”.
La Constitución cubana reconoce a la familia como célula fundamental de la sociedad y establece que el «Estado protege a la familia, la maternidad y el matrimonio y que este descansa sobre la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges…”
Además, consagra el principio de igualdad de todos los ciudadanos y proscribe la discriminación por motivos de sexo, declarando que «la mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar».
Tales principios se hacen cumplir mediante un grupo de cuerpos legales, entre los que se cuentan el Código de Familia, el Civil, el de la Niñez y la Juventud y los Decretos leyes sobre las Comisiones de Prevención Social y De la adopción, los hogares de menores y las familias sustitutas.
Sin embargo, Proveyer estima que todavía hay una relativa distancia entre la igualdad formal, ante la ley, y la igualdad sustantiva, o sea, en el momento de su aplicación.
“Quienes aplican la ley también fueron educados en el sexismo”, precisa la también miembro del Grupo Nacional de Trabajo para la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar.

Solicite el trabajo completo a semcuba@ceniai.inf.cu

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