Violencia doméstica en la encrucijada de la ley

Por Dixie Edith

Aunque las leyes en Cuba consideran como agravante, en caso de maltrato, la existencia de parentesco entre la víctima y el agresor, cada vez más especialistas son partidarios de una legislación específica para enfrentar la violencia doméstica.
Según la definición aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU), en 1994, en Beijing, se considera violencia contra las mujeres cualquier acto de ese tipo basado en su condición de género, que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico.
Las estadísticas disponibles en la isla aún no son abundantes, pero sí está reconocida la existencia de violencia intrafamiliar en todas sus gamas, con predominio de la psicológica y de la emocional.
Sin embargo, un estudio de los abogados Idalia Martiatu y Julio Perojo, de la provincia de Matanzas, a poco más de 100 kilómetros de la capital, cuestiona lo que llaman falta de especificidad de la legislación cubana a la hora de sancionar delitos asociados con ese mal.
En concreto, alegan que en el Código Penal no existe un reconocimiento legal a la existencia de la violencia intrafamiliar en particular y contra la mujer en general.
Si «el hecho de golpear a una persona no trae como consecuencia lesiones que requieran tratamiento médico, no es considerado delito, sino una contravención del orden público», advierten Martiatu y Perojo. Un hecho de este tipo se resuelve con la imposición de una multa al golpeador, lo que añade humillación sobre la víctima y cierto grado de desprotección.
De acuerdo con la investigación matancera, el 90 por ciento de los 24 fiscales, abogados, instructores policiales y jueces entrevistados coincidió en la necesidad de promulgar una ley específica con ese objetivo.
El 85 por ciento consideró, como omisión grave, que la legislación penal cubana resulte aplicable a situaciones reales de violencia intrafamiliar sólo cuando los hechos son constitutivos del delito de lesiones.
A instancias del Grupo Nacional de Trabajo para la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar –creado en 1997 y coordinado por la Federación de Mujeres Cubanas (FMC)–, en 1999 el parlamento incorporó al Código Penal un nuevo criterio.
Desde entonces, ser cónyuge o la existencia de determinado grado de parentesco entre la víctima y el agresor constituyen agravantes a la hora de juzgar delitos contra la vida y la integridad corporal, y contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia y la infancia. Pero a críticos como Martiatu y Perojo les parece insuficiente tal modificación.
Un análisis en fase de terminación, de la doctora Clotilde Proveyer, socióloga y experta en el tema, ofrece algunas claves para entender el asunto. En criterio de Proveyer, hasta hace pocas décadas, los juristas aceptaban la familia como un dominio privado, parcialmente ajeno a la mirada de las leyes.
«La sustentación institucional de la violencia de género viene dada en el llamado dogma de la potestad marital, que estuvo vigente desde 1928 hasta prácticamente la creación del Código de Familia en 1975, y todavía está presente en los estereotipos que se transmiten de generación en generación», escribe la experta en su artículo inédito «La violencia contra las mujeres en Cuba. Datos y reflexiones».
La Constitución cubana reconoce a la familia como célula fundamental de la sociedad y establece que el «Estado protege a la familia, la maternidad y el matrimonio y que este descansa sobre la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges…»
Además, consagra el principio de igualdad de todos los ciudadanos y proscribe la discriminación por motivos de sexo, declarando que «la mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar».
Tales principios se hacen cumplir mediante un grupo de cuerpos legales, entre los que se cuentan el Código de Familia, el Civil, el de la Niñez y la Juventud y los Decretos leyes sobre las Comisiones de Prevención Social y De la adopción, los hogares de menores y las familias sustitutas.
Sin embargo, Proveyer estima que todavía hay una relativa distancia entre la igualdad formal, ante la ley, y la igualdad sustantiva, o sea, en el momento de su aplicación.
«Quienes aplican la ley también fueron educados en el sexismo», precisa la también miembro del Grupo Nacional de Trabajo para la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar.
En este camino, especialistas han comprobado que, bajo las actuales normas legales, la justicia suele ser más dura con las mujeres que con los hombres.
«La mujer es más débil; maltratada durante mucho tiempo, no puede matar en una discusión y actúa cuando el hombre está dormido o borracho; o busca ayuda. Eso es considerado como premeditación y, por tanto, constituye un agravante», apuntó la abogada Silvia García a la quincenal revista Bohemia, en 2005.
Otra investigadora, Caridad Oña, ha demostrado con sus estudios que las sanciones sobre mujeres asesinas u homicidas son mayores de lo que cabría esperar.
Pero no todos piensan igual con respecto a la ley. El profesor Luis Palenzuela, vicepresidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, dijo a la prensa local que cree que los problemas de violencia doméstica «pueden ser resueltos dentro del sistema general de derecho existente en nuestro país».
«Lo que se requiere es un sistema legal para evitar, enfrentar y rehabilitar a la víctima y el infractor», apuntó, aunque aceptó la necesidad de pulir las leyes y puso como ejemplo el proceso de perfeccionamiento en que se encuentra actualmente el Código de Familia
La polémica se torna más compleja ante la evidencia de que una cifra alta de los casos de violencia ni siquiera llega a los tribunales. Según investigaciones, el miedo a una represalia impide a muchas víctimas denunciar su caso.
A otras les avergüenza la divulgación de un conflicto que, en Cuba, está vinculado a no pocos tabúes en el ámbito de lo sexual o lo familiar, y otras simplemente desconocen qué hacer ante una agresión dentro del hogar.
Ante esa situación, sólo una minoría opta por la denuncia y, aun así, abundan quienes la retiran después de haberla presentado ante la policía.
Sin acusación es casi insostenible el caso ante los tribunales: los delitos de homicidio son investigados de oficio, pero en los de lesiones la justicia interviene sólo a instancias de las partes.
Juristas consultados por SEMlac confirmaron que, para que la justicia intervenga, es necesaria la denuncia de la persona agraviada o del cónyuge y ascendientes, o de un representante legal.
Esto, excepto cuando hay escándalo público o impacto para la comunidad, porque entonces lo puede denunciar cualquiera. Pero aun en esos casos, bastante comunes, los testigos escasean por el precepto bastante extendido en la isla de que «entre marido y mujer nadie se debe meter».
El fenómeno también tiene una arista económica, pues en un número no despreciable de casos el victimario es, a la vez, el sostén económico de la familia o el titular de la vivienda.
En algo coinciden víctimas y estudiosos. La denuncia ante la policía suele generar un conflicto familiar que muchas veces resulta insostenible.
Por esa, entre otras razones, la mayoría de los especialistas comparte el criterio de que las leyes pueden contribuir a atenuar la violencia, pero deben ser el último recurso que se aplique.
La socióloga Proveyer destaca el papel que han jugado las 176 Casas de Orientación de la Mujer y la Familia, creadas por la FMC para llevar a cabo labores de prevención, así como los servicios de orientación y terapia sexual del Ministerio de Salud Pública.
Pero aún son insuficientes. «En la actualidad no hay en Cuba centros especiales para la atención a las victimas de violencia en virtud de las limitaciones económicas, tales como Casas de Acogida u otras», precisa.
La especialista agrega que se trabaja en la organización de procesos de atención médica integral a las víctimas para atender no sólo las lesiones, sino además las secuelas psicológicas y emocionales.
Para ello se ha conformado un Grupo de Trabajo Ministerial de Salud Pública, cuyas funciones son el trabajo relacionado con la prevención y atención de las víctimas de la violencia intrafamiliar.
En el ámbito de la atención jurídica, la Sociedad Cubana de Derecho de Familia, con el apoyo del Grupo Nacional, se ha propuesto incrementar los tribunales de familia, que podrían ser antesala de la mediación familiar en materia de violencia doméstica.
Para la experta «podría ser la contención jurídica de este fenómeno, para prevenir la violencia haciendo cumplir el Código de Familia».
(diciembre/2006)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

10 − dos =