Violencia de género, las reservas de la ley

En Cuba no se puede esperar a que cambien las leyes para atender la violencia de género, coinciden juristas y otros especialistas en el tema. Un consenso entre quienes se dedican a estos temas es la necesidad de visibilizar en la norma actual, tanto civil como familiar, penal y laboral, aquellos recursos que ya existen y permiten actuar en casos de maltrato de cualquier tipo.

Para la doctora Ivonne Pérez Gutiérrez, profesora titular de Derecho Procesal de la Universidad de La Habana, una de las posibles causas por las que no se utilizan todas las posibilidades de las leyes es que se tiende a encasillar los tipos de conflictos y eso limita una interpretación más integral de la norma jurídica.
«Para visibilizar una situación de violencia, yo como abogada no solo necesito tener claridad desde el punto de vista técnico, profesional, sino también humano; lo que incluye esa subjetividad propia que pasa por estereotipos y mitos que hemos naturalizado», advirtió la experta a SEMlac.
«Nos hemos tropezado con muchos profesionales que dicen que los temas de género o de violencia son asunto para feministas o penalistas. Nos cuesta comprender que nos tocan a todas y a todos, que tienen interconexiones con muchos conflictos», precisó Pérez.
El tema no es nuevo y aparece reiteradamente en espacios donde se debate cómo enfrentar la violencia desde los tribunales, mientras se avanza hacia una legislación específica sobre violencia de género, aspiración mayor de no pocos profesionales del Derecho.
En Cuba, en 2012, la Conferencia Nacional del Partido Comunista reconoció la necesidad de enfrentar la violencia de género e intrafamiliar, lo que se convirtió en el primer pronunciamiento público oficial sobre el problema.
Pero «es importante tener en cuenta que una ley por sí sola no contribuye a acciones eficaces; existe un abanico de cuerpos legales en nuestro país que aportan a la protección de las mujeres y todos tienen un papel preventivo, si se cumplen adecuadamente», reflexionaba por su parte la doctora Clotilde Proveyer en 2014 en su artículo «Violencia de género. Aproximación desde la realidad cubana», publicado en la revista Sexología y Sociedad.

Problemas de familias
En el ámbito del Derecho de Familia, por ejemplo, se ha ido avanzando en la interpretación progresiva de las normas, sobre todo en busca de cuidar el interés superior de niños y niñas. Pero, a juicio de la doctora Pérez, cuesta más trabajo establecer las conexiones cuando se trata de manifestaciones de violencia que no son físicas.
«En materia de familia, por ejemplo, se hacen divorcios, o procesos sobre guardia y cuidado de un menor, o sobre régimen de comunicación, pero a menudo no se concibe un proceso relacionado con la vulneración de derechos inherentes a la personalidad», explicó Pérez.
En opinión de esta experta, ver el proceso de esa manera más integral permitiría hacer la conexión, por ejemplo, de que una persona sometida a hechos de violencia está viendo vulnerado su derecho a la dignidad o a la integridad, y utilizar entonces esa figura penal para abordar el caso.
Incluso en esos mismos procesos de divorcio o guardia y cuidado puede haber regulaciones específicas en temas de violencia, por la vía de lo que se conoce como medidas cautelares. Sin embargo, no se emplean.
«Eso que vemos en las películas, de las órdenes de restricción, lo podemos tener en Cuba, la ley lo permite, según la instrucción 216 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, del año 2012», aseveró Pérez.
Y aunque no está descrito en el Código de Familia, en Cuba la instrucción del Tribunal Supremo tiene carácter de ley, por lo cual representa una importante herramienta en estos casos.
De acuerdo con Pérez, gracias a esa instrucción se ha avanzado en la escucha de menores o en la incorporación en los procesos de la opinión de un equipo multidisciplinario de expertos.
«Pero existen las llamadas medidas cautelares, como por ejemplo las órdenes de restricción, o la remisión a tratamiento psicológico, a las terapias de grupo, entre otras, que se pueden utilizar y no se usan», cuestiona la profesora de la Facultad de Derecho.
Con Pérez coincide el también jurista Manuel Vázquez, subdirector del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex). «Un mejor uso de las medidas cautelares, tanto en sede penal como civil, permite asegurar los procesos cuando están vinculados a temas de violencia», confirmó a SEMlac.
Para Vázquez, también pudieran interpretarse otros delitos desde miradas más actuales, como por ejemplo el que vulnera el derecho de igualdad.
«Este es un delito que remite al texto constitucional y que proscribe la discriminación por un grupo de elementos, incluido lo que hoy se refiere como sexo, pero que leído más atemperado a la contemporaneidad podemos leer o interpretar como género, lo cual permitiría incluir la violencia por motivos homofóbicos».

Frente al universo de lo penal
A juicio de Vázquez, otra norma que puede utilizarse mejor es el Código Penal, que regula como conducta antijurídica acciones u omisiones que provocan daños a terceros, muchas de las cuales pueden originarse a partir de la violencia de género.
«Por ejemplo, el delito de lesiones daría la posibilidad de procesar y ejercer la acción penal contra una persona que haya tenido un actuar violento sostenido hacia otra, y que le haya generado una enfermedad grave», explicó el especialista.
Lo interesante es que esta enfermedad grave no tiene que estar necesariamente vinculada al funcionamiento anatómico, puede estar relacionada con la salud mental.
«Es recurrente que personas vinculadas o sometidas a dinámicas violentas tengan consecuencias sobre su salud mental. Definitivamente, ese tipo de enfermedades están descritas como una consecuencia de un actuar que es ilegal dentro de nuestra legislación; y no quiero ser absoluto, pero nunca me he encontrado un proceso con este tipo de características», detalló Vázquez.
Aunque no aplaude con efusividad las llamadas medidas de seguridad pre-delictiva, Vázquez valora su utilidad cuando son bien utilizadas.
«Son medidas que se le imponen a una persona que se considera que está en estado peligroso, aun cuando no haya delito. Nuestro Código Penal habla de la posibilidad de aplicar medidas de seguridad relacionadas con terapia o con atención en salud para personas violentas», especificó el jurista.
Y en esos casos no se refiere solo a personas que se haya probado que fueron violentas contra otras, sino también a personas con comportamientos violentos en el ámbito de la comunidad.
«No estoy diciendo que esta es la mejor de las instituciones jurídicas, porque yo tengo algunas reservas en cuanto a su naturaleza, pero ya que está en el Código Penal y puede ser un elemento que de alguna manera nos ayude, ese podría ser su fin más legítimo», concluyó Vázquez.
Otra jurista, Yamila González Ferrer, especialista en temas de género y con muchos años dedicados a la investigación y docencia sobre estos temas, alerta también sobre las posibilidades que ofrecen los diversos convenios internacionales que Cuba firma y ratifica, pues estos son de estricto cumplimiento en el país.
«Nos quejamos con toda razón de que el Código de Familia es obsoleto, que tiene que actualizarse, pero ¿cuánto no podría contribuir el mirar de cerca la Convención de la Mujer o la de los Derechos del Niño y la Niña, para interpretar y aplicar el Código de Familia?», reflexionó a SEMlac González, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas Cuba (UNJC).
Este tipo de práctica necesita también de su conocimiento por parte operadores y operadoras del Derecho.
«Quienes tenemos la obligación de hacer cumplir la norma necesitamos estar en condiciones de poder echarle mano a esas posibilidades. E incluyo a jueces y juezas, fiscales, pero también a oficiales del Ministerio del Interior en sus diversas especializaciones», apuntó Vázquez.
Para Pérez, esos convenios internacionales son utilísimos, pues tienen un carácter imperativo de aplicación, inclusive de supremacía en relación con la norma nacional. Pero, para poderlos usar, hace falta conocerlos», insistió.

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