«Me golpeó tan bestialmente en la cabeza, que me provocó pérdida de la visión de un ojo, desorientación y disociación», contó la mujer a la investigadora, aún en estado de fuerte conmoción, a pesar de haber transcurrido algún tiempo desde los hechos.
Fue así, en ese estado, que «tomé un pomo con una sustancia inflamable y se lo tiré y lo prendí», concluyó la entrevistada.
Se trata de uno de los tantos testimonios anónimos de la investigación doctoral de la socióloga Iyamira Hernández Pita, que vuelve sobre uno de los debates actuales más polémicos vinculados a la atención integral de la violencia de género en Cuba: las múltiples brechas que existen en el marco jurídico- normativo.
A juicio Hernández Pita, «ofrecer protección y seguridad a víctimas y sobrevivientes de violencia de género pasa por incorporar a la estructura jurídica elementos que permitan articular el trabajo preventivo, además de brindar un tratamiento específico a esas personas», explicó a SEMlac.
Por su parte, la jurista Arlín Pérez Duharte, profesora de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, considera que las brechas y desafíos de la legalidad cubana frente a la violencia de género «se pueden ubicar en cuestiones que se relacionen con la norma vigente, que a veces se necesita cambiar o mejorar».
Pero también existen otras «que se relacionan con la aplicación de las leyes ya existentes, como la interpretación inadecuada de algunas herramientas que tiene la norma penal» aseveró Pérez Duarte a SEMlac.
Con ellas coincide el también jurista Manuel Vásquez Seijido, subdirector del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex), quien aprecia «múltiples retos a la hora de abordar de manera integral la violencia de género».
«Si se profundiza en algunos delitos que son conocidos y sancionados por nuestros tribunales, encontraremos que entre los motivos del hecho violento yace la violencia de género como una causa. Pero, que yo conozca, no existe ninguna norma jurídica vigente en nuestro país que regule expresamente la violencia de género», aseveró Vásquez Seijido en entrevista con SEMlac en noviembre de 2016.
Para este jurista, la norma que quizá pueda acercarse más a cumplir esa función es el Código Penal.
«Pero, en los casos de delitos contra la integridad física, no vas a encontrar en el Código Penal ninguna agravante que exprese que el delito ocurrió motivado por odio o aversión hacia una persona por su género, identidad de género u orientación sexual», precisó.
En su artículo «Código Penal cubano y violencia contra la mujer por su pareja: una relectura con enfoque de género«, la investigadora Aida Torralbas hace referencia a caminos que quedan por recorrer.
La especialista holguinera subraya que «las normas jurídicas son un reflejo de los valores que imperan socialmente, y también son un reflejo de la ideología dominante en una sociedad dada», indicando los caminos que aún quedan por recorrer.
Contexto particular
Las preocupaciones y reflexiones de estos especialistas, aunque alimentan un debate actual, tienen historia.
A mediados de la década pasada, los abogados Idalia Martiatu y Julio Perojo ya habían obtenido un resultado de investigación que cuestionaba la falta de especificidad de la legislación cubana en torno al tema.
En su «Estudio sobre violencia y tratamiento penal en Matanzas», los abogados constataron que en el Código Penal no existe un reconocimiento legal a la existencia de la violencia familiar en particular, y contra la mujer en general, a partir de una indagación concentrada básicamente en su provincia de residencia, a poco más de 100 kilómetros al este de la capital.
Concretamente, si el hecho de golpear a una persona no trae como consecuencia lesiones que requieran tratamiento médico, no es considerado delito, sino una contravención del orden público, y se resuelve con la imposición de una multa al golpeador, lo que añade humillación sobre la víctima y cierto grado de desprotección, advertían Martiatu y Perojo.
De acuerdo con esa investigación, 90 por ciento de los 24 fiscales, abogados, instructores policiales y jueces entrevistados en Matanzas coincidió en la necesidad de promulgar una ley específica con ese objetivo.
Más recientemente, en 2014, la doctora Clotilde Proveyer, socióloga de la Universidad de La Habana, también alertaba del valor de la visibilización de la violencia de género en las leyes.
A su juicio, hacerlo «facilita la actuación en el marco de la legalidad contra la impunidad de los maltratadores», explicó en su artículo «Violencia de género. Aproximación desde la realidad cubana«, publicado ese año en la revista Sexología y Sociedad.
Sin embargo, «es importante tener en cuenta que una ley por sí sola no contribuye a acciones eficaces; existe un abanico de cuerpos legales en nuestro país que contribuyen a la protección de las mujeres, y todos tienen un papel preventivo si se cumplen adecuadamente», reflexionaba Proveyer, quien cuenta con una larga trayectoria en el estudio del tema.
En un punto coinciden la mayoría de los especialistas entrevistados y de las investigaciones consultadas: si quienes aplican las leyes no cuentan con capacitación y una adecuada conciencia de género, la ley, aunque exista, puede convertirse en letra muerta.
Un total de 20 países de América Latina y el Caribe cuentan actualmente con leyes de violencia contra las mujeres, aunque solo en ocho se asignan recursos específicos en su presupuesto nacional, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).
En tanto, 14 países han tipificado el delito de feminicidio y dos lo han establecido como un homicidio agravado por razones de género en su legislación.
En Cuba, en 2012, la Conferencia Nacional del Partido Comunista reconoció la necesidad de enfrentar la violencia de género e intrafamiliar, lo que se convirtió en el primer pronunciamiento público oficial sobre el problema.
Pero aun cuando varios artículos de la Constitución, el Código Penal y otros cuerpos legales incluyen normativas relacionadas con la equidad de género, no existe todavía una legislación adecuada y específica para enfrentar la violencia machista, ni instrumentos suficientes para proteger a las víctimas.
Por ejemplo, aunque el Código Penal considera como agravante, en caso de maltrato, la existencia de parentesco entre víctima y agresor, en el caso del delito de lesiones, «existe un incorrecto tratamiento en su aplicación», reconoció Pérez Duarte a SEMlac.
«Este delito habla de lesiones corporales y de dañar gravemente la salud, pero eso no se ha interpretado como que el agravar o dañar gravemente la salud tiene que ver también con violencia de tipo psicológica. Por lo tanto, cuando una mujer sufre de este tipo de violencia, que no deja marcas visibles, muchas veces se encuentra con que no tiene un tratamiento penal adecuado, porque no se entiende como delito de lesiones», detalló.
Igualmente, se identifican muchas limitaciones a la hora de intervenir en el medio familiar, según los análisis de esta jurista.
«Todavía está presente en el medio jurídico que la familia deber resolver sus problemas a lo interno, entre marido y mujer nadie se mete y entre parejas, cualquiera que sea su condición sexual, tampoco», argumentó Pérez Duarte.
Tras una intensa investigación testimonial y documental sobre el tema para su tesis doctoral, Hernández Pita resumió algunas recomendaciones para este servicio.
En su opinión, «se debe incorporar al Código Penal el delito de malos tratos, para evitar la impunidad de los agresores y poder intervenir proactivamente en estos casos».
Igualmente, la socióloga considera que es urgente la aprobación de una ley que sancione el feminicidio, porque aumenta la presencia en el escenario cubano de las muertes como máxima expresión de la violencia de género.
Pero también «faltan servicios especializados para los agresores, como medida penal alternativa y, en paralelo, se debe trabajar educativamente con los operadores y decisores del Derecho, en promover conciencia de la magnitud del fenómeno y de sus costos sociales y para la salud», agregó Hernández Pita.
Para esta estudiosa, cada vez más se refuerza la necesidad de una Ley integral de género, y no solo de atención a la violencia de género en particular.
Violencia contra violencia
A juicio de Hernández Pita, además, el tema jurídico normativo cobra especial relevancia en presencia de aquellas mujeres víctimas-sobrevivientes, que a menudo por falta de apoyo institucional, o en legítima defensa, dan muerte a su pareja o expareja y asumen la doble condición de víctima y victimaria.
Un ejemplo claro de esta situación se da con «la interpretación de la eximente de la legítima defensa que puede dar solución a casos de violencia donde la mujer pasa de víctima a ser victimaria», confirmó Pérez Duarte.
Cuando esta posibilidad no se aplica adecuadamente, y no se toma en cuenta que la mujer ha reaccionado a un ambiente de violencia, se encuentra entonces desprotegida en el mismo proceso penal, explicó la profesora de la Universidad de La Habana
Historias de vidas de mujeres en esa condición respaldan la opinión de estas expertas.
«Me obligaba a tener relaciones sexuales sin yo tener deseo (
), le temía porque me golpeaba muy fuerte, nunca supe que hacer, a quién acudir o pedir ayuda, me paralicé
», explicó otra de las mujeres que brindó testimonio anónimo para la investigación doctoral de Hernández Pita.
«Una noche llegó y buscó un pretexto para discutir, me golpeó y luego me obligó a tener coito anal, me bañé porque me sentía asqueada y puse a hervir agua, y me dije: ‘nunca más me harás estas cosas'».
En casos como estos «se puede hacer uso de lo que dice la ley durante el proceso de instrucción jurídico-penal, con la finalidad de buscar equilibrio entre el hecho y la vulnerabilidad criminalizante, teniendo en cuenta la autobiografía de estas mujeres, surcada por una historia lineal de maltrato como atenuante para obtener límites de sanción menor», recomienda Hernández Pita.
Igualmente, llama a hacer interpretaciones de lo que dice la ley en cuanto a la legítima defensa, «siempre que se agredan los derechos individuales, patrimoniales, el honor, la defensa de un tercero o el miedo insuperable».
En su investigación, Hernández Pita pudo constatar que «todo lo que hasta el momento ofrece la ley frente a la atención de estos casos no se utiliza, porque estamos frente a un fenómeno naturalizado, que no es reconocido como delito y, por ende, no recibe el tratamiento jurídico que debe».
Pérez Duarte, aunque concuerda en que urge una legislación específica, insiste en que «no podemos esperar a que cambien las leyes para resolver los problemas».
«Con lo que se tiene, se puede ir trabajando», sostiene. En su criterio, primero hay que profundizar en la capacitación que se le da a todas las personas que están involucradas en el proceso de impartir justicia: policía, instrucción, fiscalía, tribunales y abogados, entre otros.
Todo en función de «visibilizar que existen en la norma –tanto civil, como familiar, penal y laboral– recursos para tratar el tema de la violencia contra la mujer», aseveró.