Una relación sentimental, una separación, un nuevo amor y el nacimiento de un hijo. Una vida familiar feliz y luego la muerte de la madre. La historia podría ser común si no fuera porque tras el fallecimiento de ella, el esposo y hasta ese minuto padre del pequeño de dos años, conoció que su niño tenía un padre biológico diferente.
La historia que se narra ocurrió en Argentina, pero puede suceder en cualquier país. El nuevo padre quería estar en la vida del menor y su condición le otorgaba ese derecho, a la luz de las leyes argentinas. Pero, ¿cómo desplazar a ese otro padre que amó y cuidó al pequeño durante dos años de vida, al único que el niño reconoce como tal?, se preguntaba la jueza Ana María Carriquiry antes de dictar sentencia sobre el proceso que suscitó este caso, en agosto de 2021.
El amor fue la respuesta. Ambas partes pusieron por encima el beneficio del niño y acordaron la solicitud a los tribunales del reconocimiento de la pluriparentalidad, de forma que quedara reconocida la triple filiación del menor: una madre, un padre biológico y un padre socioafectivo.
Se trata de multiplicar afectos en clave de derechos humanos, como se dijo en la audiencia correspondiente al caso, donde ambos padres no hablaron de sustitución o desplazamiento, sino de sumar afectos.
La sentencia dictó que ambos tendrían los mismos derechos y deberes y se emitió una nueva acta de nacimiento en la que se añadió al nombre del pequeño el apellido del progenitor biológico, seguido del apellido del progenitor socioafectivo y el de su madre.
Pero la sentencia tiene un valor que trasciende la vida de ese pequeño, al “contribuir a la conformación de un derecho de las familias verdaderamente plural e inclusivo”, sostuvo la jueza.
De acuerdo con Carriquiry, la primera vez que se reconoció una triple filiación fue en Ontario, Canadá, decisión que resaltaba el concepto actual de familia más allá del tradicional de la familia “matrimonializada”, entre hombre y mujer, y entendida como “cláusula abierta”, sin excluir a las formadas en la afectividad.
“El juez no es un mero lector de la ley y no debe temer a nuevos derechos”, afirmaba la sentencia correspondiente a ese proceso.
A juicio del profesor Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad cubana de Derecho de Familia, la sentencia argentina ilustra derechos que en Cuba pueden quedar reconocidos con el nuevo Código de las Familias, texto que se pondrá a disposición de expertos y de la población para aportar criterios, antes de conformar el proyecto que se llevará ante la Asamblea Nacional y a referendo popular.
El cambio de enfoque de filiación hacia el parentesco puede tener un impacto muy positivo en el diverso entramado familiar cubano, dijo.
Multiparentalidad, un camino de derechos
Para la Doctora en Ciencias Jurídicas Ana María Álvarez-Tabío Albo, no se puede hablar del derecho al reconocimiento a un tercer o más apellidos sin antes reflexionar sobre la noción de parentalidad como función y construcción cultural que rebasa el simple dato biológico; la posibilidad del reconocimiento de la multiparentalidad y sus diversas fuentes, y los efectos jurídicos que desata la filiación.
“Las nuevas maneras de organizarse la familia se distancian cada vez más del modelo que se sustenta en indicios genético-biológicos, en los cuales la sexualidad está ligada a la reproducción, la reproducción a las relaciones heterosexuales, las relaciones heterosexuales al matrimonio y el matrimonio a la familia”, apuntó a SEMlac la profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana,
Ello ha incidido de manera esencial en la concepción de la filiación y sus formas específicas de manifestación —la maternidad y la paternidad—, como construcciones socioculturales que superan su dimensión estrictamente biológica, dijo.
“Los nuevos escenarios se mueven en torno a la disociación entre lo consanguíneo y las funciones parentales, entre lo biológico y lo social, e incluso con una valoración privilegiada de esto último y las transformaciones que ello genera, las cuales deben ser enfrentadas por el Derecho. Los afectos deben ser alentados y reconocidos, no suprimidos y eliminados”, aseveró Álvarez-Tabío.
De acuerdo con la académica, esta nueva mirada influyó significativamente en el surgimiento en las ciencias sociales del enfoque de la “parentalidad”, que permite distinguir mejor entre quienes son primeramente nombrados, en referencia a su papel de procreación o de genitores (biología); los instituidos por el derecho (adopción) y la función de padre y madre, susceptible de ser asumida por una pluralidad de actores, en un momento dado, sean o no los progenitores.
“Como regla, todo hijo e hija tiene, a lo sumo, una doble filiación, principio binario sobre el cual se ha estructurado históricamente el derecho filial, aunque puede tratarse de un solo vínculo, en los casos de monoparentalidad”, dijo la jurista. Sin embargo, ya es posible que eso cambie, si se reconoce la multiparentalidad, añadió.
Vínculos diversos
Según la entrevistada, los múltiples vínculos filiatorios incluyen, por ejemplo, a las parejas de madres que involucran al donante de semen; o las de padres que involucran a la mujer que lleva a término el embarazo o dona el óvulo, siempre con el auxilio de alguna técnica de reproducción humana asistida.
“La multiparentalidad que se genera por estas vías desafía una de las principales presunciones sociales y culturales grabadas por siglos en la ley, por la que un hijo o hija solo puede tener una madre y un padre a efectos jurídicos, o en el caso de las familias homoparentales dos madres o dos padres; mientras se excluye del reconocimiento de esa condición a otras personas, cuya contribución ha hecho posible la concepción de una criatura”, dijo Álvarez-Tabío.
De esta forma se teje una red de relaciones jurídicas inéditas, a partir del ejercicio del derecho a la voluntad de ser madres y padres por al menos tres personas, que pasan a convertirse en titulares de todas las obligaciones y derechos que emanan de ese vínculo, puntualizó.
Dicha filiación construida socio-afectivamente también necesita ser reconocida por el Derecho, “siempre que genere lazos previos tan fuertes y significativos en la vida de los niños, niñas y adolescentes, que merezcan de protección como forma de respetar y satisfacer su interés superior y su derecho humano a vivir en familia”, detalló la jurista.
Ello conlleva no solo el reconocimiento de nuevos lazos, sino también repensar el Derecho lejos de los prejuicios y en el respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución.
La filiación construida socio-afectivamente puede estar presente en múltiples situaciones, como en el caso de los identificamos en el lenguaje común como padrastros y madrastras; en el vínculo que se genera por vía de la adopción sin que se renuncie a los existentes con el progenitor o la familia de origen; o en los que surgen a partir del reconocimiento de una filiación paterna, a sabiendas de que no existen vínculos consanguíneos entre ese padre que reconoce y el niño o niña.
La experta refirió que en la realidad cubana son muy frecuentes las familias reconstituidas, recompuestas o ensambladas, por el alto índice de separaciones o divorcios y la conformación de segundas, terceras o cuartas relaciones, en las cuales se asumen responsabilidades parentales por parte de las nuevas parejas.
Si bien no existe un dato exacto sobre el particular en Cuba, nadie duda de su presencia cada vez más visible. “Lo que se ha denominado ‘progenitura afin’ no es otra cosa que reconocer en el plano jurídico la ampliación de los lazos socioafectivos que un niño o adolescente puede generar con las nuevas parejas de sus progenitores y que de ningún modo ni necesariamente busca reemplazar o excluir a estos, especialmente, al no conviviente”, destacó la profesora.
De acuerdo con la jurista Ivón Calaña Pérez, del Centro Nacional de Educación Sexual, sobran ejemplos de ese tipo de relaciones, que pueden ser traducidas en roles paternos y maternos, pero que no tienen un reconocimiento desde lo legal.
Para Álvarez Tabío, a partir del reconocimiento de la figura de las madres y padres afines en el entramado familiar y en las relaciones afectivo-filiales, estos dejan de ser fantasmas.
“El derecho les nombra, legitima, legaliza y puede asignarles una función clara dentro de la dinámica de las familias ensambladas; al reconocerles como integrantes necesarios del núcleo familiar, los rescata del limbo familiar, social y jurídico en que se encuentran”, destacó.
Álvarez Tabío significó que reconocer las nuevas responsabilidades de integrantes de las familias reconstituidas, acompañado del reconocimiento legal y social de las parejas de los progenitores, permite la inclusión de otros derechos, como los permisos laborales o la toma de decisiones (sanitaria, educativa, etc.) con respecto a la persona no vinculada biológicamente, pero de la cual se hacen cargo.
La situación anterior puede derivar o no en lo que se conoce como la adopción por integración. En estos casos, lo que se pretende es sumar a la pareja del padre o madre biológicos sin que ello implique, necesariamente, que se extingan, sustituyan o restrinjan los vínculos con el progenitor biológico o con su familia de origen.
Más apellidos o la suma de afectos
En Cuba no es extraño que un hombre reconozca al hijo de su pareja, a sabiendas de no ser su progenitor, los llamados reconocimientos de complacencia; y que después de consolidada una robusta relación afectiva filial entre ambos, aparezca el padre biológico a reclamar lo que jurídicamente considera es su derecho, dijo Álvarez Tabío.
“Con el reconocimiento de la multiparentalidad, si la persona ya tenía un padre y una madre, nada impide que se sume ese referente afectivo significativo para el menor”, apuntó la jurista. Por ello es posible y justo que se adicione un apellido más en el campo de la filiación y dos nombres más en el campo de los abuelos, señaló.
La inclusión en el registro de más de dos apellidos, en aquellos casos donde más de un padre o madre desempeñan funciones parentales, solo beneficia a los niños, al otorgarles todos los derechos derivados de esa relación. “¿Y qué derechos serían estos? Los que tiene un niño en relación con su padre y madre y viceversa: apellido, cuidado, alimentación, parentesco, comunicación, herencia”, detalló.
En opinión de la experta, argumentos como que “la sociedad cubana no está lista” o que “el niño se verá expuesto a las burlas de otros”, utilizados durante décadas para justificar múltiples inequidades como, por ejemplo, evitar el reconocimiento de hijos extramatrimoniales, no pueden seguir empleándose para restringir la filiación a la idea de dos: madre y padre.
“El Derecho debe respetar la diversidad y la realidad de cada familia. La supresión de cualquiera de estos actores parentales sería un menosprecio a la dignidad, un desdén de la igualdad y una jerarquización de las familias”, asegura Álvarez Tabío.
“Y ello debe tener, como parte de su consagración, la opción de que figuren más de dos apellidos o la triple inscripción filial, en cumplimiento acabado de los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con preservar su identidad y relaciones familiares”, concluyó.