Las salas de familia en los tribunales municipales se extienden con resultados favorables, como parte de una experiencia que busca mejorar la calidad y la práctica jurídicas en la isla, en materia familiar.
Aunque aún no es una modalidad generalizada, estas salas se han extendido al menos a un tribunal municipal en cada provincia y a todos los municipios de la capital cubana, precisó a SEMlac Yamila González, secretaria de la Junta Directiva Nacional y de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
Estos espacios comenzaron a crearse experimentalmente en 2008, con la aplicación de la instrucción 187 del Consejo de gobierno del Tribunal Supremo, del año anterior, en los tribunales de Guanabacoa, en la capital cubana, y Placetas, en la central provincia de Villa Clara.
“Dicha instrucción no se aleja de la ley de procedimientos y le indica a los jueces cómo actuar en cuestiones sobre las cuales ya se ha pronunciado la ley”, explica la jurista.
De modo que, junto a las ya tradicionales salas de lo civil, laboral y penal, se han empezado a crear las nuevas salas de familia, en los tribunales municipales, primer eslabón del sistema jurídico cubano, que cuenta además con las instancias de tribunales provinciales y Tribunal Supremo.
La utilización de un equipo técnico multidisciplinario, cuyos integrantes acuden legalmente, como peritos, ante el tribunal, es una de las ventajas que han permitido introducir estas salas en las vistas de casos de materia familiar.
Compuestos por psicólogos, psiquiatras, pedagogos, juristas y otros profesionales, esos grupos de trabajo aportan criterios técnicos de valor al análisis de los casos, se conforman a partir del personal que colabora en las Casas Municipales de Orientación a la Mujer y la Familia, de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), y por ahora asumen voluntariamente esas funciones.
González precisa que otro beneficio, puesto en práctica con la instrucción jurídica y las salas de familia, es que se puede tener en cuenta “lo que piensan y dicen los menores, en casos de guarda y cuidado, y en las mejores condiciones, no en un tribunal precisamente”, sino en otros espacios institucionales propicios, como las propias casas de orientación.
Entre las ventajas está igualmente la posibilidad de ventilar asuntos que no siempre llegan a los tribunales, como los hechos de violencia.
Muchos de los casos que van a las salas de familia tienen de fondo historias de ese corte.
“A veces se trata de una relación que se rompe, una pareja que se separa, pero tiene detrás una historia de violencia que provoca otros actos de este tipo. Por ejemplo, que la madre, por lo general con la guarda y cuidado de los hijos, tome una represalia e impida que el papá se relacione con el niño. Entonces primero se procede a reflexionar con ellos sobre sus actitudes”, comenta.
González reconoce que los temas de violencia intrafamiliar y de género no se pueden resolver solamente así, pues también hacen falta modificaciones jurídicas en materia familiar que permitan abordar este problema directamente, “porque no toda la violencia, incluida la física, llega a lo penal”, precisa, aunque “todos los tipos de violencia están afectando el desenvolvimiento familiar”.
De ahí la importancia de contemplar el tema, expresamente, en el anteproyecto de modificaciones al Código de Familia, de modo que “recoja un pronunciamiento explícito, que permita a las salas de familia actuar más directamente”.
EL Código de Familia cubano, de 1976, fue uno de los más avanzados en su momento en América Latina, pero en estos momentos se estudian modificaciones para atemperarlo a las circunstancias y demandas de la actualidad.
“Uno de los retos es incorporar expresamente el tema de la violencia intrafamiliar, que pareciera implícito cuando se describen las relaciones familiares cordiales que deben primar en el seno familiar, o al describirse que deben cumplirse los deberes entre los cónyuges, o los materno y paterno filiales. Pero es necesario que el tema quede explícito y visible en la ley”, sostiene González.
La jurista agrega que la letra debe acompañarse luego de un procedimiento con medidas especiales de protección para la víctima, por ejemplo, con un grupo de medidas de orden no penal, incluida la mediación familiar, cuyos acuerdos puedan ser validados por el tribunal, si las partes quieren.
“Eso a va permitir la solución de procesos que no tienen que llegar a ser litigiosos y le da un carácter preventivo a la práctica jurídica”, además de que el juez puede actuar, decidir e intervenir en estos casos con órdenes de alejamiento, por ejemplo.
Otras de las modificaciones propuestas al actual Código de Familia incorporan la responsabilidad familiar en el respeto a la diversidad de los miembros de la familia, “ya sea por llegar a la tercera edad, alguna discapacidad, se trate de madres y padres que asumen solos el cuidado de sus hijos y el respeto a la libre orientación sexual e identidad de género”, enumera González como ejemplos.
“La familia debe ser responsable de abrir todas las puertas y espacios para que todas estas personas puedan integrase plenamente, para lo cual tienen que ser respetados en su familias”, comentó.