Por «daño moral e incumplimiento de las obligaciones de patria potestad», un padre deberá pagar a su hijo, actualmente de 23 años, la suma de 425.000 pesos uruguayos (unos 17 000 dólares), según la sentencia de un Tribunal de Familia de la capital uruguaya, divulgada a fines de mayo. En efecto, en octubre de 2003, un joven de 19 años, cuya identidad fue mantenida en reserva, elevó a la justicia una demanda contra su padre por lo que consideró «incumplimiento de los deberes de la patria potestad». El demandado es un funcionario diplomático residente en el exterior, de quien el joven se distanció tras el divorcio de sus progenitores, cuando era aún un niño. De acuerdo con el fallo final del tribunal, el hombre «infringió deberes de protección y asistencia derivados de la patria potestad». En los detalles de la sentencia, los magistrados subrayan que se trató de un padre «claramente ausente». Los juristas le atribuyen, asimismo, despreocupación respecto a «cosas elementales», entre las que enumeran el rendimiento escolar y la atención de salud, así como la ausencia de comunicación, especialmente en lo afectivo, lo cual se hace evidente en fechas de aniversario, fiestas tradicionales, y hasta llamadas telefónicas periódicas para conocer del estado del hijo. Según la Constitución de la República, la patria potestad implica «el cuidado y protección de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social». Del mismo modo, la Convención de los Derechos del Niño reconoce que, para el pleno desarrollo de su personalidad, «debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión» (SEMlac).
2007-06-15