¿Qué legalidad protege a las cubanas en el trabajo?

Por la redacción

Emprendedoras regala un resumen de algunas de las protecciones esenciales que las diferentes normas ofrecen a las trabajadoras, con el propósito de agruparlas, para su fácil acceso.

-El Código de Trabajo especifica la no discriminación por género en el acceso al empleo y la justeza de los salarios.

-El empleador debe crear y mantener condiciones de trabajo para la mujer, considerando su participación en el proceso de trabajo y su función social como madre.

-La madre puede incorporarse al trabajo antes de que el niño arribe al primer año de vida y simultanearse su prestación social con el salario.

-El padre trabajador y los abuelos -maternos o paternos- no jubilados pueden recibir la prestación social para el cuidado del menor hasta que cumpla el primer año de vida.

-Las trabajadoras que hayan tenido contratos superiores a un año y en el momento de la gestación hayan vencido (en un máximo de tres meses anteriores), se pueden beneficiar también con la licencia de maternidad retribuida.

-La trabajadora gestante que, por prescripción médica, no puede permanecer en el cargo por considerarse perjudicial al embarazo, recibe la protección que establece la legislación específica sobre la maternidad de la trabajadora.

-No está obligada a realizar trabajo extraordinario o laborar en una localidad distante de su centro la trabajadora gestante o que tenga hijos de hasta un año de edad.

-La ley establece la obligación de recesar en sus labores en los términos y condiciones que establece la legislación específica a la trabajadora gestante, cualquiera que sea la actividad que realiza.

-Durante el embarazo y posterior al parto, la trabajadora tiene derecho a disfrutar de licencia retribuida en la forma y cuantía establecidas respecto a la maternidad de la trabajadora para el régimen general o los especiales de seguridad social, según corresponda.

-La Resolución No. 26 del 2017 del Ministerio de Finanzas y Precios resolvió otorgar una bonificación en el pago de las cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales a las trabajadoras por cuenta propia que tengan dos o más hijos, menores de diecisiete años, consistente en la reducción en un cincuenta por ciento de las referidas cuotas, teniendo en cuenta los ingresos económicos del núcleo familiar, según procedimiento establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-Dicha norma estableció otorgar una bonificación en el pago de los impuestos a los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de «Asistente para el cuidado de niños» y «Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos», en el Régimen Simplificado de Tributación, consistente en la reducción de un cincuenta por ciento de las cuotas consolidadas mensuales que les corresponda pagar

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