De acuerdo con la definición que se recoge en el Diccionario del Uso del Español María Moliner, prejuicio es el “juicio que se tiene formado sobre una cosa antes de conocerla y generalmente tiene sentido peyorativo, significando idea preconcebida que desvía del juicio exacto”. No es que fuera estrictamente necesario recurrir al diccionario para aclarar su significado, pero visto que se contrapondrá este término a la categoría derechos, es justo puntualizar de qué se trata.

La existencia y persistencia de los prejuicios a lo largo de toda la historia de la humanidad, independientemente de épocas, religiones, ideologías, formaciones socio económicas, idiosincrasias, etnias, regiones y fronteras de todo tipo, han condicionado la vida de los seres humanos sin excepción, solo que han ido en detrimento de algunos más que de otros, en dependencia de si se les ha considerado personas “subalternas” como es el ejemplo de las mujeres en la ideología patriarcal, “inferiores” por el color de la piel, “infieles” por la religión que practican, “disidentes” por la ideología que abrazan, “depravadas” por la orientación sexual, “subdesarrolladas” por no poseer una economía desarrollada y un largo etcétera de etiquetas que se adhieren a quienes no se adecuan a los dictados de aquellos que detentan el poder y control de la sociedad.

Los prejuicios se reproducen y naturalizan en un continuum infinito porque responden a lo que la familia, la comunidad, la sociedad sostienen como tradición, cultura y axiomas que las instituciones sociales ratifican mostrando una resistencia permanente a su deconstrucción y desaprendizaje. Además, se sustentan en una praxis que reitera y arraiga comportamientos, actitudes, creencias que cotidianamente las personas repiten alegando que es lo que aprendieron de sus antepasados, sus maestros, sus iguales; o es lo que la prensa, la televisión, la radio, las novelas, las canciones, los anuncios o el cine proponen como positivo. Por tanto, se trata de un fenómeno estructural que atraviesa generaciones tras generaciones sin límites temporales, espaciales ni de imaginarios populares.

No es posible crear una escala de prejuicios en la que se establezca cuáles perjudican más y cuáles menos; todos dañan de igual modo la dignidad humana e injurian a quienes los padezcan, sobre todo porque los seres humanos somos una multiplicidad de realidades en nuestra propia unidad, por todas las características que nos atraviesan en tanto personas, y cada uno de los prejuicios que existen pueden tocarnos en alguna de nuestras identidades. Es justamente en esa multiplicidad que somos, que los prejuicios se opondrán a nuestros derechos, si no a todos, a parte de ellos, por lo que es necesario que cada persona pueda sentirse tutelada y respaldada ante las consecuencias negativas que provoca el ejercicio de los prejuicios de unas sobre otras.

En la Constitución de la República de Cuba, aprobada el 24 de febrero de 2019, en su PREÁMBULO, bajo la voz DECLARAMOS, se lee:

(…) nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí: “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.

Sin embargo, para que esa máxima martiana se cumpla, es condición sine qua non que desaparezcan de nuestra vida cotidiana, de la sociedad cubana, de los cubanos en su totalidad, los prejuicios con los que juzgan a sus conciudadanos y por los que discriminan, vulneran y no se garantizan todos los derechos para todas las personas.

En el Título V sobre Derechos, Deberes Y Garantías, se encuentran los artículos 40, 41, 42, 46, 47 y 48, cada uno de ellos, de manera explícita y precisa, declaran:

ARTÍCULO 40. La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes.

ARTÍCULO 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.

ARTÍCULO 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios. Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna. La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.

ARTÍCULO 46. Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral.

ARTÍCULO 47. Las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y deben guardar entre sí una conducta de respeto, fraternidad y solidaridad.

ARTÍCULO 48. Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal.

Estos artículos y tantos otros presentes en nuestra Carta Magna muestran las oportunidades que garantizarían la eliminación de vulneraciones de derechos y brechas de inequidades que una parte de la población aún vive, en específico las personas LGBTI que apelan al reconocimiento y legitimación de sus uniones mediante el matrimonio, de sus familias lesbo-homo-trans parentales y a vivir plenamente en una sociedad inclusiva que no las convierta en víctimas de prejuicios retrógrados y tan ajenos a un proyecto revolucionario y humanista.

Los preceptos de la Constitución deberían de gozar de aplicación inmediata y ejecutoriedad, de esa manera se garantizarían los derechos constitucionales de las ciudadanas y ciudadanos, al ser deber inexcusable el cumplimiento estricto de la Constitución y las leyes.

Para que la aplicación de nuestra actual Ley de leyes se acate cabalmente, es necesario que los prejuicios personales de quienes gobiernan, legislan, educan, velan por el orden público, comunican, divulgan y crean no entorpezcan ni impidan la ejecución íntegra de lo que los artículos citados refrendan. Como de igual modo resulta imprescindible que los prejuicios que mediatizan y sostienen actitudes e intransigencias fundamentalistas de corte religioso, ideológico o moral no tengan validez alguna ni puedan imposibilitar el “culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”, ni el respeto al derecho ajeno.

Mientras esto no ocurra, se deberá esperar por la emanación de leyes que ratifiquen lo que nuestra actual Constitución establece y por un nuevo Código de Familias en sintonía y cumplimiento con lo que se expone en el Capítulo III: Las Familias, y en particular en el Artículo 82: El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges. La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos. Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga.

Para que los derechos de todas las personas sean una realidad total, habrá que educar, educarnos a todas y todos en el desaprendizaje y deconstrucción de los prejuicios, para que no nos desviemos del juicio exacto, ni prejuzguemos lo que desconocemos por ignorancia o falta de sensibilidad humana.

1 comentario

  1. Excelente artículo. La pregunta es. Si está reviste.Constitucion en sus artículos 42, 46, en fin todos recogen d alguna manera el,derech ciudadano d cada ciudadano cubano; la pregunta es, Por qué no se cumple en su totalidad para todxs,Qué frena el proceso para hacer cumplir lo establecido según la propia Constitución?

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