Las manifestaciones públicas de sexismo o discriminación por color de la piel, género, orientación sexual o discapacidad en actividades culturales diversas o en negocios privados serán sancionadas en Cuba, según nuevas normas legales publicadas el pasado 10 de julio. Los Decretos-Ley 349 y 357 de 2018, emitidos este año por el Consejo de Estado, con regulaciones en materia de política cultural y para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, significan un paso importante para ordenar la sociedad, desde enfoques de género y de derechos.
Así, por ejemplo, el 349, en su artículo 3.1, identifica como contravenciones que personas naturales o jurídicas, dígase artistas, empresas, instituciones de la cultura, muestren contenidos con pornografía, violencia, lenguaje sexista, vulgar y obsceno «en la utilización de los medios audiovisuales».
En esa línea, la nueva norma debe ayudar a regular la violencia simbólica en los medios de comunicación, la erotización temprana o la utilización de los cuerpos en la publicidad, por solo poner algunos ejemplos.
Igualmente, condena la «discriminación por el color de la piel, género, orientación sexual, discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana» y aquellas manifestaciones que atenten «contra el desarrollo de la niñez y la adolescencia» o «cualquier otro que infrinja las disposiciones legales que regulan el normal desarrollo de nuestra sociedad en materia cultural».
El texto legal especifica que «las conductas previstas en el apartado anterior se consideran muy graves».
El artículo 4,1, por su parte, también establece como contravenciones muy graves la difusión de música o presentaciones artísticas «en las que se genere violencia con lenguaje sexista, vulgar, discriminatorio y obsceno» o «comercialice libros con contenidos lesivos a los valores éticos y culturales», entre otras medidas.
Estas violaciones podrán ser sancionadas con multas, decomiso de los instrumentos, equipos, accesorios empleados en el hecho artístico, pero también con la suspensión inmediata «del espectáculo o la proyección de que se trate» y con la «cancelación de la autorización para ejercer la actividad del trabajo por cuenta propia».
En el caso del trabajo por cuenta propia, quienes permitan actitudes de discriminación por cualquier motivo podrán ser sancionados con multas de hasta 2.000 pesos (cerca de 85 dólares estadounidenses) y hasta la cancelación del ejercicio de la actividad por el plazo de hasta dos años.
Esta medida es la segunda de mayor gravedad entre las penalizaciones que recoge esta legislación acerca de las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
Varios hechos de «presuntos maltratos por discriminación en el sector privado ya han llegado como quejas a medios de prensa de circulación nacional o local», asevera el periodista Francisco Rodríguez Cruz en su blog, en un cometario de análisis de la medida.
Las quejas se refieren, fundamentalmente, al «el uso discrecional y abusivo del llamado derecho de admisión», sobre todo contra personas homosexuales o transgénero, explica Rodríguez Cruz.
O también, según el comunicador, por ser «de piel negra o mestiza»; e incluso porque parezcan, «por su apariencia personal, de un estatus económico o poder adquisitivo inferior» al que esos negocios pretenden para su clientela.
«Hay que evaluar, sin embargo, cómo introducir normas similares para la aplicación de sanciones de esta índole en las cooperativas, las empresas mixtas o privadas, y los establecimientos del sector estatal de la economía, donde también existen administraciones y trabajadores que discriminan por homofobia y transfobia», explicó.
El nuevo paquete de legislaciones debe entrar en vigor en diciembre próximo, luego de su estudio y difusión entre los operadores de la ley y quienes estén obligados a cumplirlas.
¿Cómo garantizar que se interprete correctamente lo que es «obsceno» o «lesivo a la dignidad humana»? ¿Cuánto abarca el concepto de «contenidos lesivos a los valores éticos y culturales»?
Especialistas han señalado antes, respecto a otras regulaciones y prácticas, que es imprescindible formar, sensibilizar y educar a quienes deben hacer cumplir las normas, de modo que su ejercicio profesional no quede permeado por la subjetividad personal, los mitos y los prejuicios.