Cuba y su ciudadanía han experimentado un crecimiento exponencial en su conectividad a Internet. Incluso, algunos informes y reportes de prensa internacionales ubican al país entre los de mayor penetración digital e incursión en redes sociales en los últimos años.
A esta creciente navegación nacional por Internet, se agrega la disponibilidad de aplicaciones móviles, que colocan un considerable cúmulo de información y mensajería instantánea en una mirada pública. Se incluyen también en este entorno la creciente presencia de redes informales como la Street Network (SNet), que generan flujos subterráneos de datos e intercambios comunicacionales.
Bajo este panorama, usuarios de ambos sexos entran desenfrenadamente, casi vírgenes, en un mundo virtual nuevo, desconocido. No valoran el escenario ni los latentes riesgos. Y especialmente ellas no esperan ser acosadas, observadas, valoradas, dispuestas a un escrutinio digital constante y vergonzoso.
Con más frecuencia que la deseada los espacios digitales se vuelven nicho de tendencias discriminatorias como la homofobia, el machismo o moralismos exacerbados. Los entornos virtuales se convierten, por momentos, en escenarios de telerrealidad donde vidas personales se convierten en pasarelas públicas.
Entran entonces fenómenos como el ciberacoso, sufrido tanto por representantes de la farándula en la isla caribeña como por mujeres de la cotidianidad insular.
Muestra de ello han sido las cada vez más frecuentes distribuciones masivas de fotografías y videos de mujeres, jóvenes y niñas. Protagonistas de audiovisuales que empezaron como regalos a parejas y terminaron en escándalos digitales. Considerables catástrofes personales y profesionales sobrevinieron de hechos como estos.
Pero, ¿pueden las mujeres cubanas protegerse o responder legalmente a actos vejatorios de esta índole?
Ciberacoso en el limbo legal
Si bien existe una problemática actual de falta de orientación sobre cómo emplear efectivamente las redes y entornos digitales, también es una compleja realidad la aún insuficiente legislación sobre la información privada y personal.
Cuando todavía es un reto la inclusión de una perspectiva de género en los procesos penales, mucho más confuso resulta considerar otra mirada hacia los delitos digitales donde se ven implicadas con mayor frecuencia mujeres y niñas.
En el Código Penal cubano no se contemplan figuras penales concretas sobre el control informático y de los dispositivos móviles. Como máximo, existen regulaciones y resoluciones limitadas que norman solo el tráfico y la mensajería en redes institucionales. Apenas logran regular el spaming y el fraude cibernético. No más.
El ciberacoso está ausente de cualquier documento legal, no existe en término ni en definición. Y, por tanto, es muy difícil de probar y aún más castigar.
Por eso, para siquiera considerar juzgarlo es necesario un nivel de experticia y flexibilidad de jurados, jueces y fiscales. Y eso todavía es un deseo.
A ello se suma que cuando logra ser probado los ciberacosadores reciben penas leves o incluso quedan excluidos de consideraciones penales por la ambigüedad de las legislaciones vigentes.
En ese sentido, en la isla no se tipifican con facilidad delitos sexuales o de acoso si no se incurre en violencia física indudable o en escenas repetitivas y extremadamente probadas.
La ausencia de este enfoque en las leyes cubanas responde a que el fenómeno, aunque importante, no se considera de “alta peligrosidad” o extendido a gran escala social. Esta visión simplista evita posturas más abarcadoras e inclusivas.
En síntesis, que si es difícil en Cuba comprobar al acosador común, mucho más complejo es inculpar al que, desde redes sociales, hostiga y violenta.
A pesar de ello, algunos abogados y fiscales insisten que las diversas situaciones pueden tener respuestas en la ley penal desde múltiples aristas, aunque no como respuesta al problema en específico.
Yarina Amoroso Fernández, presidenta de la Sociedad Cubana de Derecho e Informática, consideró que es posible castigar estos casos acorde a la legislación civil, penal, administrativa o laboral, según sea el caso en particular.
“No podemos permitir en la red el acoso, la incitación al rencor, la pornografía y o cualquier acto nocivo contra la convivencia y los valores reconocidos universalmente de la condición y la dignidad humana”, insistió.
Amoroso explicó que sigue siendo violencia aun cuando cambie el escenario.
“El recurso digital es solo el medio o el espacio para cometer el acto que es reprochable y sancionado. Eso hay que decirlo claro, porque hay que acabar con esa imagen de impunidad en la red”, agregó.
Según la Máster en Ciencias, el tema radica en cómo lo denunciamos, cómo lo identificamos, cómo lo instruimos de cargo, cómo demostramos, a partir de pruebas, la culpabilidad del acusado y protegemos a la víctima.
Analizado así, podrían determinados procesos legales culminar con una sentencia efectiva al ciberacosador. A lo máximo, se castiga al protagonista o perpetrador, y se deja fuera al hecho como proceso o fenómeno social. No es suficiente.
“Por eso no podemos empezar por el final de la cadena cuándo el mal y los malhechores se hacen presente”, sumó Amoroso.
Ausencia de leyes… mayor conciencia social
Por las lagunas y deficiencias legales, especialistas en temas de género y expertos jurídicos convocan a elevar la conciencia social. Además, insisten en el papel a desempeñar por instituciones educativas y de orientación a la mujer, con el objetivo de alfabetizarlas en un empleo responsable de las redes sociales y entornos digitales.
Los conocedores del tema proponen una mayor cultura informática de la ciudadanía para poner en práctica formas seguras de proteger información personal y laboral.
Amoroso es más optimista.
“Afortunadamente, vamos avanzando también en aspectos legales. Sin embargo, queda un buen tramo. Hace falta acelerar el paso para cerrar importantes círculos de confianza y poder disfrutar, en paz, de las bondades del ciberespacio, que es un entorno de todas y todos”.