Necesarios mecanismos legales frente a violencia machista

La falta de instrumentos legales efectivos en el tratamiento de la violencia machista es un tema recurrente entre especialistas, activistas y personas sensibilizadas con este problema social en Cuba.
Aun cuando hay consenso respecto a que no se emplean suficientemente las normas disponibles, cada vez más voces se pronuncian a favor de una ley especial o específica sobre violencia de género, que supere el campo sancionador penal y abarque la prevención, protección y reparación a las víctimas, entre otros aspectos.

Para el Doctor en Ciencias Jurídicas Jorge Luis Barroso, el principal vacío jurídico en torno a la violencia machista es, precisamente, que «solo el Derecho Penal se ha hecho eco, incluso de manera muy indirecta, de este tipo de violencia».
En entrevista a SEMlac, el también profesor titular de la Universidad Central «Marta Abreu», en Santa Clara, ciudad a más de 275 kilómetros de la capital cubana, expone sus puntos de vista acerca de algunos obstáculos legales en el manejo de estos casos y de posibles contendidos para una ley de este tipo.

¿Son suficientes los actuales instrumentos legales con que cuenta Cuba para el tratamiento de la violencia de género?
Considero que no son suficientes y paso a explicar por qué: solo en el ámbito penal existe una respuesta a esta problemática; sin embargo, no es posible asegurar su eficacia, en primer lugar, porque se trata simplemente de la consignación en el Código Penal de delitos genéricos, en el sentido de que en muy pocos casos se visualiza la perspectiva de género. La mujer, que es la víctima tradicional de este tipo de violencia, no aparece prácticamente reflejada.
En segundo lugar, porque este fenómeno no debe ser objeto de tratamiento exclusivo del Derecho Penal, una rama del Derecho que se ocupa del delito una vez que ya se cometió, o sea, que resulta tardía; se reduce a reprimir las conductas, no a prevenirlas, y particularmente en Cuba centra su atención sobre el delincuente, no sobre la víctima, relegada a un segundo plano tanto en el proceso penal como fuera de él. Además de que no existen en nuestro país otros mecanismos legales específicos de protección a víctimas de violencia de género.

¿Cuáles son, en su consideración, los vacíos y otros obstáculos legales en el manejo de esos casos, hoy día?
El principal vacío tiene su esencia, precisamente, en que solo el Derecho Penal se ha hecho eco, incluso de manera muy indirecta, de este tipo de violencia, que por demás es hoy, en el ámbito nacional, una de las problemáticas sociales merecedoras de especial atención. Es cierto que en Cuba se evidencia, en los últimos años, un preocupante aumento de los niveles de violencia en todas sus manifestaciones, pero la violencia de género, muchas veces en contextos domésticos, merece un tratamiento mucho más incisivo, sobre todo en lo preventivo y en el apoyo y protección a las víctimas.
En ocasiones las personas restringen el tratamiento legal del problema solo al ámbito penal y esa es una visión demasiado reduccionista del asunto. A mi entender, si algo debe estar definido en normas jurídicas, es el tema de los tratamientos extrapenales de la violencia de género. Entiéndase por esto el tratamiento a aquellas manifestaciones de violencia a las cuales se les denomina «no criminalizadas», porque no son lo suficientemente graves como para ser consideradas delito; pero que sí deben ser atendidas, pues la espiral de violencia no criminalizada, sin un tratamiento oportuno y eficaz, puede desencadenar en episodios de violencia mucho más nefastos, incluso irreversibles en sus consecuencias.
El tratamiento que merecen estas manifestaciones de violencia no puede dejarse, de ninguna manera, a la espontaneidad ni el voluntarismo; es preciso que existan mecanismos legales que obliguen a instituciones y otras personas implicadas a tomar acciones sobre este tipo de violencia. Muchos países, incluso latinoamericanos, ya han comenzado a desplegar este tipo de mecanismos y Cuba debería valorar dichas experiencias para una futura implementación de normas de esta naturaleza.

Dado el contexto cubano, ¿considera necesaria una ley particular para el tratamiento de la violencia de género? ¿Por qué? ¿Cuáles considera las mayores resistencias?
Por supuesto que lo considero necesario. Hoy se ha comprendido, en el contexto global, que no es posible asumir el tratamiento integral de la violencia de género –lo cual incluye el tratamiento criminal– solo desde la normativa penal, la cual por sus características no permite incluir en ella aspectos que no sean los estrictamente técnicos, jurídico-penales, solo lo referente a las conductas que serán objeto de sanción penal.
Esa es la razón por la cual, como explicaba anteriormente, muchos países han asumido una ley especial que, además de establecer las conductas específicas que serán objeto de sanción penal, introduce el resto de los elementos protectores a las víctimas, entre otros aspectos indispensables y que no tendrían cabida en un Código Penal.
Las mayores resistencias solo pueden ser, a mi entender, de voluntad política, dado que la decisión de adoptar este tipo de legislación le compete solo al aparato estatal. Eso sí, sus decisores deben comprender de antemano que hoy tenemos en Cuba esa problemática y que revertirla pasa primero por ese reconocimiento, como premisa, para luego trazar acciones encaminadas a su minimización, entre las cuales sin duda una pudiera ser la promulgación de la ley especial.

¿Qué aspectos no pueden dejar de considerarse en un instrumento legal de este tipo?
En primer orden, dicho instrumento legal deberá clarificar con precisión sus objetivos, la definición de la violencia de género y de las manifestaciones de esta que serán objeto de su aplicación. También será conveniente definir las responsabilidades del Estado, así como de todas las instituciones implicadas.
Por supuesto, no deben faltar aquellas conductas concretas que serán objeto de sanción penal, incluyendo las medidas de pena establecidas para cada una y los órganos competentes para su procesamiento y juzgamiento. Sumamente importante será –y es el elemento más notorio y distintivo de este tipo de legislaciones–, la especificación de las medidas preventivas y de atención, tanto a víctimas como a victimarios, lo que incluye las acciones de protección a las primeras, también denominadas medidas cautelares y precautelares, encaminadas a evitar nuevos actos de violencia.
Estas medidas pueden ir desde la obligación de salida inmediata del inmueble por parte del violentador, aunque ostente la titularidad de la vivienda; las denominadas órdenes de alejamiento, que pueden incluir también la prohibición de cualquier tipo de comunicación del agresor con la víctima; hasta la realización de inventario de los bienes existentes en el domicilio familiar para salvaguardar el patrimonio de la mujer, entre otras.
Por último, deberá regular aspectos específicos del procedimiento por el que se sancionará penalmente a los acusados de este tipo de violencia, pues dicho proceso seguramente poseerá aspectos diferentes a los de procesos por otros delitos, sobre todo en lo relativo a la participación en ellos de las víctimas. Pueden existir otros elementos infaltables en la ley, pero estos son, a mi juicio, los principales.

¿Las leyes son suficientes? ¿Qué otros pasos serían necesarios para garantizar una buena práctica legal, de existir ese instrumento?
Ninguna problemática social, especialmente los delitos, puede ser enfrentada solo desde una posición reactiva. Incluso en el supuesto de que contásemos con una Ley especial de protección a mujeres víctimas de violencia de género, ello no sería suficiente si no se acompaña de un gran despliegue de acciones encaminadas a la sensibilización social e institucional sobre este problema, que por demás, a mi juicio, no está suficientemente visibilizado aún en nuestro país como un tema álgido a tratar.
La sensibilización institucional implica la de aquellos funcionarios encargados de lidiar con la problemática directamente; dígase policía, fiscalía, tribunal, entre otros. Las leyes, aunque necesarias para el funcionamiento y el orden de cualquier nación, no son fórmulas mágicas, por sí mismas no resuelven los problemas. Se deben lograr las adecuadas sinergias, entonces, entre lo regulado y la conciencia y educación de las personas, para que desde ambas direcciones se contribuya a la solución de los problemas sociales.
De hecho, en la medida en que las personas adquieren más educación y conciencia como para auto-enmendar sus comportamientos transgresores –y esto incluye los actos violentos por razón de género–, entonces la ley se tendría que aplicar con menos frecuencia.
En síntesis, aunque la interrelación de ambos aspectos resulta importante, me parece que una excelente ley sin conciencia social deviene, a la larga, un obstáculo difícil de salvar. Sin embargo, mientras más conciencia social se logre, aunque la norma contenga imperfecciones, se podrá aspirar con mayor fuerza a lograr las transformaciones necesarias en la problemática que se trate.

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