Juristas deben abrir los ojos a la violencia de género

Por Helen Hernández Hormilla

Primero fueron los gritos, las ofensas. Después llegaron los golpes, las amenazas de muerte, el encierro. El miedo intentó paralizarla, pero alcanzó a poner 17 denuncias en la policía por los maltratos de su esposo, sin que esto le ofreciera solución al conflicto. Un día decidió tomar la justicia por sus manos, consiguió una pistola y le quitó la vida al victimario.

Esa es la historia que cuenta la ficción documental Palimpsesto, de la realizadora cubana Aylee V. Ibáñez, basada en la historia de una mujer víctima de violencia de género que terminó asesinando a su esposo y va a cumplir su sentencia a la cárcel.

Si bien el desenlace llega al extremo de responder al maltrato con la misma agresividad, no es una realidad ajena para muchas víctimas de violencia machista, pues aunque existen mecanismos legales por los cuales encauzar estos actos, su procesamiento sigue siendo engorroso y muchas veces se desconocen los instrumentos de atención jurídica por las propias víctimas o sus seres cercanos.

La legislación cubana, tanto en materia penal como civil, establece figuras generales que se utilizan para dar respuesta a la violencia contra las mujeres, sea esta de índole física, psicológica, económica o sexual. Tales son los delitos de lesiones leves o graves, homicidio, asesinato, homicidio al cónyuge, violación, acoso sexual por funcionario público, privación de libertad, amenazas, coacción, inducción al suicidio, ejercicio abusivo de derechos, entre otros.

Desde 2009 el Código Penal cubano establece como agravante la existencia de algún parentesco entre el agresor y la víctima, lo cual se suma a otras circunstancias a tener en cuenta para evaluar la responsabilidad penal, como las condiciones de indefensión de la persona agredida o los supuestos de alevosía.

En general, pueden ser procesados los casos que adquieran carácter de delito. Sin embargo, no existe una norma específica para la violencia contra las mujeres y aún siguen mediando estereotipos y prejuicios a la hora de juzgarla, refieren especialistas.

Salvando las brechas

Yamila González, secretaria de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), considera que es en la subjetividad de las personas que imparten justicia y en la cultura jurídica de la población donde debe intensificarse la sensibilidad para potenciar la comprensión de la violencia como violación de los derechos humanos.

“La construcción del corpus del derecho ha sido patriarcal y masculina”, señala por su parte la siquiatra Ada Alfonso. “Existe cierta rigidez en el análisis de la norma, pues las personas operan con sus propios aprendizajes e interpretan la ley a partir de una ideología que les precede y mediante la cual nuestras sociedades han ido construyendo discriminaciones y estigmas de género que operan en la práctica profesional”, opina.

La clave pasa por reconocer la violencia como un tema de interés público, apunta González. “Cuando las propias víctimas se retractan o llegan al tribunal diciendo que se arreglaron con el esposo, los jueces deben estar preparados para saber que se trata de una mujer con graves problemas de autoestima, dependencia, que se encuentra inmersa en el círculo de la violencia y precisa de apoyo para salir”, refiere González.

Aunque se retire la denuncia, estos actos son perseguibles de oficio, confirma la especialista en ciencias penales de la Universidad de Pinar del Río Liliani Santana.

“Es responsabilidad de toda persona que conozca de un acto de violencia reconocido en la ley, o de las autoridades públicas, denunciar estos hechos. De no hacerlo estarían incumpliendo con la ley”, refiere.

La acusación por actos de violencia puede realizarse no solo en la policía sino directamente en la fiscalía, pero en la mayoría de los casos se ignora esta posibilidad. A eso se suma el estigma que pesa sobre la mujer violentada, pues los mitos sociales las califican como “aguantonas” o “masoquistas”, al desconocer la raíz cultural y social de la violencia de género como resultado de la desigualdad de poder en la sociedad patriarcal.

La legislación cubana reconoce la igualdad entre hombres y mujeres como norma constitucional y, en el Código de Familia de 1975, se establecen deberes y derechos equitativos entre los cónyuges.

No obstante, permanecen brechas de género en las normas legales. El Código Penal solo puede juzgar actos de violencia si estos provocaron lesiones visibles que requieran atención médica y si media una denuncia previa.

“Cuando la mujer es objeto de violencia se suele callar porque la propia maquinaria de administrar justicia la revictimiza”, apunta la profesora de Pinar del Río. “Primero tiene que declarar a la policía, luego la entrevista el fiscal, el abogado que la asesora y, aunque el juicio oral se haga a puertas cerradas, volverá a estar presente cuando se redescribe el hecho. La justicia se encarga de recordarle lo que desea olvidar”, indica.

En cuanto a las lesiones, por lo general no se procesan daños psicológicos, lo cual permitiría prevenir que se llegue al maltrato físico o la muerte. Las medidas cautelares incluyen la prisión provisional para alejar al agresor del medio familiar, pero no es la más común, indicaron juristas en un debate realizado en noviembre de 2011 durante la Jornada por la No Violencia contra la Mujer.

Más que una ley

“La fundamental brecha de género en el tema de violencia contra las mujeres en el sistema legal cubano es que no la tipifica en sus diferentes manifestaciones, ya sea de forma abierta o solapada, física o psicológica”, sostiene Bárbara Tamara Águila Díaz, Presidenta de la Sociedad Científica de Derecho Civil y de Familia de Pinar de Río.

A juicio de la abogada, el ordenamiento específico para estos actos permitiría hacer visible la violencia de género como un problema social y no reduciéndola a un asunto de marido y mujer. De igual forma, permitiría abarcar las distintas maneras en que se manifiesta (física, psicólogica, económica, sexual) y prevenir su proliferación.

Para Yamila González bastaría con modificar aspectos de las normas existentes, divulgarlas y comprometer a las personas encargadas de su ejecución.

“En estos momentos se está trabajando en el perfeccionamiento legislativo del Código de Familia, el Código Penal y del trabajo para incorporar cuestiones relativas a la violencia de manera expresa”, revela. No obstante, más vale aprovechar lo que ya existe para que no se convierta en letra muerta, sostiene.

La implementación de los Tribunales de Familia desde 2008, en los que se incluye el apoyo de un equipo multidisciplinario de especialistas, la escucha de los menores, la conciliación entre las partes y la participación de los abuelos, entre otras medidas, permite identificar casos de violencia de género durante los procesos de familia y trasladarlos a la vía penal.

Por otra parte, si jueces y juezas están entrenados en estos temas pudieran prevenirse conductas agresivas que no llegan a lo penal. “Si nos damos cuenta que hay incomunicación entre la madre y el padre, que han existido hechos de violencia psicológica, se le puede dar seguimiento por las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC)”, apunta González.

La instrucción 216 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP) supera a la 187, que regulaba el proceso de las salas de familia y añade medidas cautelares que podrían prevenir la violencia contra las mujeres o menores de edad. Entre ellas, restituir al hogar a niños y niñas que fueron sustraídos por una de las partes en actos de violencia, trasladarlos a un espacio de convivencia neutral si persiste la agresividad de sus padres o indicar el alejamiento de una persona de un determinado lugar para prevenir daños mayores.

La siquiatra Ada Alfonso confía en la sensibilización del capital humano con los temas de género y violencia a partir de un grupo de capacitaciones para juristas que tienen lugar desde 2011, como parte del proyecto Género y Derecho de la UNJC, en conjunto con otras instituciones.

“Los retos de la vida y los cambios sociales operan más rápidamente que las transformaciones en los programas de formación o en las normas legales. Esa es la riqueza que tienen que enfrentar los juristas en unión con todas las demás organizaciones e instituciones sociales”, destaca.

“La violencia de género no es solo problema de la mujer, sino de toda la ciudadanía, y así la debemos enfrentar”, refiere a su vez Samuel Morales Castro, profesor de derecho civil y de familia en la Universidad de Pinar del Río.

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