Reclaman a El País por vulnerar derechos fundamentales de las mujeres

El pasado día 21 de abril, la edición catalana del diario El País publicó el artículo “Art i indústria del sexe en temps de coronavirus”. Su contenido provocó la indignación de expertas y organizaciones que, con celeridad, decidieron dirigir una carta a la directora del periódico, solicitando la retirada de la pieza.

La carta, encabezada por la asociación de mujeres juristas Themis y apoyada por más de un centenar de organizaciones, comienza recordando que El País dejó de publicar anuncios de “contactos” asegurando que la decisión estaba basada “en la coherencia editorial” y “en su defensa de los derechos de las mujeres”. Sin embargo, “siendo un periódico de tirada nacional que supuestamente se ha comprometido con no publicitar anuncios de prostitución que cosifican a las mujeres”, el artículo mencionado aparece “promocionando en estos difíciles tiempos de pandemia “el teletrabajo sexual” de mujeres en situación de pobreza”, con una imagen en primera página de una mujer desnuda que lleva escrito en su brazo con trazos sanguinolentos “puta mestiza”, lo que consideramos un contenido que vulnera el artículo 35 del Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística”.

Las organizaciones consideran además que se está vulnerando el artículo 3 de la Ley General de Publicidad, que declara ilícita la publicidad que “presente a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto”.

Igualmente se vulnera lo dispuesto en los artículos 4.2 y 18.1 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual. El primero establece que “la comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres”.

En cuanto al artículo 18.1, establece que “está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio”.

En la carta las organizaciones exigen a El País la retirada de dicho artículo ya que en estos difíciles tiempos de pandemia que vivimos, en los que parece que aumenta la “sensibilidad social” para prestarnos ayuda y superar las dificultades que a todos y todas nos han sobrevenido, “para las mujeres en prostitución no llega esta sensibilidad”; muestra de ello es el “artículo aparentemente inocuo, publicado en la sección de “cultura”, que pretende blanquear la prostitución y adaptarla a la pandemia con el “teletrabajo” incidiendo en reducir a las mujeres a meros objetos sexuales”.

Las organizaciones concluyen: “La difusión de dicho artículo normalizando el ejercicio de prostitución como un trabajo y promocionando que continúen en tiempos de coronavirus en “teletrabajo sexual”, es justamente lo que permite que las brechas y desigualdades que afectan negativamente la trayectoria de vida de las mujeres, persistan y se incrementen. Por ello le instamos a la retirada de dicho artículo por ser inadmisible de acuerdo a su línea editorial”.
El artículo no será retirado

El periódico respondió, a través de la figura del Defensor del Lector. El artículo no será retirado. El País explica: “La publicación de ese texto puede ser, en efecto, discutible, criticable y hasta rechazable desde algún punto de vista, incluida la sensibilidad de algunos lectores o lectoras o el buen o mal gusto de quien decidió difundirlo y de quien lo lee, así como las valoraciones éticas y de respeto a la imagen de la mujer. Seguramente, en el mismo periódico hay periodistas que hubieran preferido no publicar una información con ese contenido y, sobre todo, hubieran optado por no añadir ese tipo de imágenes”.

Aun así, ni la dirección del periódico ni los asesores jurídicos entienden que la publicación de ese texto haya vulnerado la legislación vigente y, por tanto, estiman que “no hay motivos jurídicos para retirarlo”. Por el contrario, su contenido “está amparado por el derecho y la libertad de expresión”, argumenta el diario.

De entrada, dice la carta del Defensor del Lector de El País, “no se trata de un anuncio publicitario, sino de una información realizada a raíz del aumento del consumo de pornografía en Internet. Discutible, sin duda, pero un texto informativo, no publicitario”.

El País, como recuerdan las firmantes del mensaje, decidió hace tres años no difundir publicidad sobre prostitución. “Fue una prueba de que el periódico milita en primera línea en la defensa de los derechos de la mujer y de la no discriminación por razón de sexo. Ejemplos como el criticado no pueden desviar la atención de ese objetivo por parte del periódico ni de sus periodistas”, asegura el medio.

En todo caso, el periódico “lamenta que algunos lectores y lectoras”, por las razones mencionadas o por otras, se hayan visto “desagradablemente sorprendidos” por ese texto difundido “solo en la edición de Cataluña”.
Respuesta de las organizaciones, enviada a la Directora y al Defensor del Lector de El País:

“Lamentamos que no hayan acogido nuestra petición de retirada del artículo mencionado, realizada no como posibles lectoras de su diario, sino en cumplimiento de los fines estatutarios de las organizaciones feministas que la suscribimos, de promoción de la igualdad real de las mujeres y denuncia de vulneración de sus derechos fundamentales. Le informamos, igualmente, que se han incorporado nuevas organizaciones al conocer la iniciativa (se facilita carta con actualización de firmas).

Entendemos que su respuesta, que han decidido canalizar a través del Defensor del Lector, tras consultar como afirman a sus servicios jurídicos, obvia la evidencia de que en el artículo sí se están publicitando servicios de promoción de la prostitución, y de adiestramiento de mujeres vulnerables en esta situación para que respondan adecuadamente a la demanda de los puteros y la adapten a la actual situación de confinamiento, dando a conocer la existencia de canales telemáticos que ofertan las personas a las que ustedes aluden específicamente en su artículo, entendemos que bajo identidades falsas, y que gracias ello reciben una promoción de sus actividades, con el consiguiente lucro económico.

Por otro lado, la libertad de expresión, como ustedes saben, no es un derecho absoluto, sino que tiene sus límites, que deben ponderar en la difusión de contenidos como el denunciado, con otros derechos fundamentales prevalentes, el derecho a la igualdad de oportunidades sin discriminación por razón de sexo, a la dignidad, o al mayor grado de salud física y mental que son intensamente vulnerados en el caso de las mujeres en situación de prostitución, pero que afecta negativamente al derecho de todas las mujeres a la igualdad y a la protección efectiva de su libertad sexual.

Así ha sido reconocido, entre otras resoluciones nacionales e internacionales en Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género insta a tratar el problema de la prostitución desde la raíz y no aceptándolo como un hecho consumado, considerando que toda política relativa a la prostitución repercute en la consecución de la igualdad de género, afecta a la comprensión de las cuestiones de género y transmite mensajes y normas a la sociedad, incluidos los jóvenes, y reconoce que la prostitución, la prostitución forzada y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los Derechos Humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el principio de igualdad de género, resaltando la relación intrínseca entre prostitución y trata. Y reconoce también que la prostitución y la prostitución forzada pueden tener un impacto en la violencia contra las mujeres en general, ya que las investigaciones sobre los usuarios de servicios sexuales muestran que los hombres que pagan por sexo tienen una imagen degradante de la mujer. Y ello hacia las mujeres como colectivo al que históricamente se le ha negado el derecho a la libertad y goce sexual, con independencia de los factores acumulados de discriminación.

Igualmente, insta a los estados de la Unión Europea a que evalúen tanto los efectos positivos como negativos que la penalización de la compra de servicios sexuales tiene en la reducción de la prostitución y la trata de personas, siendo de señalar que este modelo denominado “nórdico” está vigente en Suecia desde hace más de veinte años, culminando una estrategia contra la trata que empezó a implementarse hace más de 30 años, y que han seguido otros países como Canadá, Francia, Islandia, Irlanda y Noruega.

Rogamos que cualquier consideración o cambio de criterio al respecto nos la hagan saber, al objeto de incorporarla junto con la anterior y esta carta a la reclamación realizada ante el Observatorio de la Imagen de las Mujeres del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades”.

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